Decisión nº WP02-R-2012-000573 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoNulidad De Oficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de noviembre de 2012

202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2009-000729

RECURSO WP02-R-2012-000573

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los acusados M.Y.M.D., titular de la Cedula de Identidad N° 17.488.922 y J.G.J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 11.166.267, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del derecho M.E.B.V., en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de los referidos ciudadanos, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Circunscripcional, en fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…En efecto ciudadanos Magistrados, la presente causa no ha podido llegar a su termino no pudiendo cumplir con la finalidad del proceso la cual no es otra que la búsqueda de verdad, pero si bien es cierto no solo por las ausencias del Ministerio Público y por falta de traslados de los imputados, no es menos ciertos que estos se encuentran bajo la tutela del estado y no deciden en que oportunidades se presentara o no ante el tribunal, dicho retardo en ningún caso pueden ser atribuidos a mis patrocinados máxime cuando son tomados como fundamentos para emitir un pronunciamiento que como consecuencia lleva mantener la privación de la libertad de su persona, causando con esto se un (sic) gravamen irreparable y vulnerando de tal manera el derecho constitucional a la libertad el cual constituye el derecho mas importante después del derecho a la vida, ocupando un lugar privilegiado dentro del fuero constitucional y bajo ninguna circunstancia puede imputársele a mis representados la falta sus ausencia (sic) ante tribunal por cuanto como ya se dijo no les estada (sic) dada la condición de elegir o no el acudir al llamado del tribunal, toda vez que simplemente se encuentra sometido a la tutela del estado a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y de Justicia y actualmente a través del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, es decir, no puede ser atribuido a mi representado la ineficiencia del Estado para llevar a cabo la realización del Juicio Oral y Público…Honorables Magistrados la recurrida sobre pasa las intensiones del legislador, toda vez que se ha establecido la necesidad de la misma solo para asegurar la comparencia del imputado al proceso, en el caso que nos ocupa no se tomo en consideración lo establecido en la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al derecho a la libertad, aunado a que el razonamiento esgrimido es cuando a que el tiempo transcurrido desde la imposición de dicha medida no sobre pasa la pena mínima que en un supuesto caso pudiera llegar a imponerse, contraviene totalmente el contenido del artículo 244 de la norma adjetiva penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…La decisión por el Juzgado de juicio, no garantizó los derechos de mi Patrocinado (sic) sino por el contrario, la medida adoptadas (sic) quebrantan el contenido el artículo (sic), 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el imperativo Constitucional que todo ciudadano debe ser juzgado en libertad, tal y como lo dispone nuestra Constitución en su artículo 44 ordinal 1º, mandato que esta dirigido para todos los órganos del poder público, incluidos los Tribunales de Justicia lo cumplan y hagan cumplir. Si bien es cierto que Tribunal (sic) fundamento la decisión decretada en la gravedad del delito, y en la ausencia de mi patrocinado por la falta de traslados, no es menos cierto que los derechos de todo ciudadano y los Principios y Garantías Constitucionales y Procesales no pueden ser violentados, bajo ninguna premisa…

A los folios 5 al 12 de la presente incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 26/09/2012, en la que entre otras cosas se lee:

…DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NIEGA la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal de los acusados M.Y.M.D. y J.G.J.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…

Conforme a la normativa legal vigente, a las citas jurisprudenciales señaladas up supra y a una revisión realizada a la causa original, la cual fue solicitada al Tribunal de Juicio, se observa:

• La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada en fecha 19/02/2009, por la comisión de los delitos de SECUESTRO para ambos imputados y además para el imputado J.J.C., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA (folios 15 al 26 de la primera pieza).

• El 13/03/2009, fue presentado escrito de prórroga por parte de Ministerio Público (folios 65 y 66 de la primera pieza).

• En fecha 31 de marzo del 2009 se recibió escrito de la Defensora Pública Penal DRA. M.B., mediante la cual solicitó al Tribunal Primero de Control La Libertad de los ciudadanos M.Y.M.D. y J.G.J.C. (folios 58 y 59 de la primera pieza).

• El 04/04/2009 fue presentado el escrito de acusación por parte del Ministerio Público, donde los acusa por los delitos imputados en la audiencia de presentación de imputados (folios 72 al 103 de la primera pieza).

• En fecha 17 de abril de 2009, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, publicó decisión mediante la cual se decreta UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Novena, en cuanto se acuerde a favor de sus defendidos la Libertad, o en su defecto la imposición de una medida menos gravosa, ahora bien se evidencia que no se había realizado la audiencia de prorroga por razones no imputable, al imputado, defensa, Ministerio Publico, ni al Tribuna, ya que se han realizados las diligencias pertinentes para llevar a cabo dicho acto sin menoscabar el debido proceso así como el derecho a la defensa, pero una vez recibido el escrito de de Acusación Formal por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los mencionados ciudadanos y habiendo transcurrido catorce días al vencimiento de la prorroga solicitada en tiempo hábil cesando así cualquier derecho que se presuma violatorio de sus derechos, así mismo este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es negar la solicitud hecha por la defensa de la menos gravosa. (folios 2 y 3 de la segunda pieza).

• El 27/04/2009 se fijó la audiencia preliminar para el día 08-05-2009. (folio 12 de la segunda pieza).

• El 08/05/2009 Se re-fija la Audiencia Preliminar para el 05/06/2009, en virtud de la ausencia de los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y. y las víctimas. (folio 34 y 35 de la segunda pieza).

• En fecha 15 de mayo del 2009 se recibió escrito de la Defensora Privada DRA. M.G.B.R., mediante la cual solicitó al Tribunal Primero de Control La Revisión de las Medidas impuestas en contra de sus defendidos. (folios 41 al 49 de la segunda pieza)

• En fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, publicó decisión mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Privada de los imputados de auto: M.Y.M.D. y J.G.J.C., en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 62 al 65 de la segunda pieza)

• El 05/05/2009 Se difiere por ausencia de la defensa privada y la victima, se fija nuevamente para el 01/07/2009 (folios 73 y 74 de la segunda pieza).

• El 01/07/2009 Se difiere por ausencia de la Víctima, se fija nuevamente para el 22/07/2009, (folios 79 y 80 de la segunda pieza).

• El 22/07/2009 Se difiere por ausencia de la victima, se fija nuevamente para el 14/08/2009 (folios 90 y 91 de la segunda pieza).

• El 24/09/2009 Se dicto auto por cuanto no hubo despacho ni secretaria el día 14/08/2009 que se fija la audiencia preliminar para el 09/10/2009, (folio 112 de la segunda pieza).

• El 09/10/2009 Se difiere por ausencia de la victima se fija nuevamente para el 23/10/2009 (folios 117 y 118 de la segunda pieza).

• El 23/10/2009 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., y de la Víctima, se fija nuevamente para el 06/11/2009 (folios 124 y 125 de la segunda pieza).

• El 06/11/2009 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., y de la Víctima, se fija nuevamente para el 13/11/2009 (folios 132 y 133 de la segunda pieza).

• El 13/11/2009 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., y de la Víctima, se fija nuevamente para el 27/11/2009 (folios 139 y 140 de la segunda pieza).

• El 27/11/2009 Se difiere el acto por ausencia de la Representación Fiscal , en virtud que se encontraba en los actos conmemorativos al día del Ministerio Público. Igualmente se deja constancia de la ausencia de la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 18/12/2009 (folios 154 y 155 de la segunda pieza).

• El 18/12/2009 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., así como la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 19/01/2010 (folios 161 y 162 de la segunda pieza).

• El 19/01/2010 Se difiere el acto por ausencia de todas las partes, se fija nuevamente para el 27/01/2010 (folios 169 y 170 de la segunda pieza).

• El 19/01/2010 Se dicto auto mediante el cual se acuerda fija nuevamente el acto de la Audiencia Preliminar, para el 29/01/2010. (folios 177 y 178 de la segunda pieza).

• El 29/01/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., así como la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 12/02/2010. (folios 83 y 84 de la segunda pieza).

• El 12/02/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., así como la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 26/02/2010 (folios 184 y 185 de la segunda pieza).

• El 26/02/2010 Se difiere por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., así como la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 12/03/2010 (folios 197 y 198 de la segunda pieza).

• El 12/03/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., así como la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 26/03/2010 (folios 204 y 205 de la segunda pieza).

• El 26/03/2010 Se difiere el acto por ausencia de la Representación Fiscal, así como la víctima D.M.F., se fija nuevamente para el 16/04/2010. (folios 211 y 212 de la segunda pieza).

• El 16/04/2010 Se difiere el acto por ausencia de la víctima, se fija nuevamente para el 30/04/2010. (folios 7 al 9 de la tercera pieza).

• El 30/04/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare, se fija nuevamente para el 07/05/2010. (folios 15 y 16 de la tercera pieza).

• El 07/05/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare, se fija nuevamente para el 21/05/2010. (folios 24 y 25 de la tercera pieza).

• El 21/05/2010 Se difiere el acto por ausencia el Fiscal del ministerio Público DR. SHINDIG ESCOBAR, el Defensor Privado DR. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare, se fija nuevamente para el 04/06/2010. (folios 30 y 31 de la tercera pieza).

• El 04/06/2010 Se difiere el acto por ausencia el Fiscal del ministerio Público DR. JOSE G FOTI, el Defensor Privado DR. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare, se fija nuevamente para el 11/06/2010. (folios 37 y 38 de la tercera pieza).

• El 11/06/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y los imputados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare, se fija nuevamente para el 30/06/2010. (folios 43 y 44 de la tercera pieza).

• En fecha 28 de mayo del 2010 se recibió escrito del Defensor Privado DR. O.A.D., mediante la cual solicitó al Tribunal Primero de Control La Revisión de las Medidas impuestas en contra de sus defendidos. (folios 49 al 51 de la tercera pieza)

• En fecha 29 de junio de 2010, el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, publicó decisión mediante la cual Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado de los acusados M.Y.M.D., titular de la Cedula de Identidad N° 17.488.922 y J.G.J.C., titular de la Cedula de Identidad N° 11.166.267, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial preventiva de libertad medida menos gravosa y de posible cumplimiento a la privación preventiva de libertad, en virtud que la concesión de dichas medidas la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (folios 34 al 38 de la tercera pieza)

• El 30/06/2010 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., de los acusados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare y la victima D.M.F., se fija nuevamente para el 16/07/2010. (folio 59 de la tercera pieza).

• El 16/07/2010 Se difiere el acto por ausencia de todas las partes, se fija nuevamente para el 30/07/2010. (folios 66 y 67 de la tercera pieza).

• El 30/07/2010 Se difiere el acto por ausencia victima D.M.F., se fija nuevamente para el 06/08/2010. (folios 72 y 73 de la tercera pieza).

• En fecha 06/08/2010 Se difiere el acto por ausencia por los acusados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare y la victima D.M.F., se fija nuevamente para el 20/08/2010. (folios78 y 78 de la tercera pieza).

• En fecha 20/08/2010 se celebró la Audiencia Preliminar donde se ORDENA el enjuiciamiento de los acusados J.G.J.C. por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 277 del Código Penal y M.D.M.Y., por la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460, vigente para el momento de los hechos. Instando a las partes a concurrir por ante el tribunal de Juicio de este mismo Circuito judicial penal en el lapso establecido por la Ley. Se admiten las pruebas promovidas por las partes y declaran sin Lugar las excepciones expuestas por la Defensa Privada.

• En fecha 06/10/2010 El Tribunal Segundo en Funciones de Juicio fija el sorteo para el 11/10/2012, el cual se realizó; En data 29/11/2010. Es el Tribunal pasa a Unipersonal. Se fija el Acto del Juicio Oral y Público para el día 10/12/2010.

• En fecha 10/12/2010 Se difiere el acto por ausencia de los acusados J.G.J.C. y M.D.M.Y. quienes no vinieron en el traslado de detenidos, así como el Defensor Privado DR. O.A.D., se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 19/01/2011, (folios 190 y 191 de la tercera pieza).

• En fecha 19/01/2011 Se difiere el acto por ausencia de los acusados J.G.J.C. y M.D.M.Y. quienes no vinieron en el traslado de detenidos, así como el Defensor Privado DR. O.A.D., se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 09/02/2011, (folios 200 y 201 de la tercera pieza).

• En fecha 09/02/2011 Se difiere el acto por ausencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, la víctima Donatto Maggio y acusado JOSÈ G.J., toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 04/03/2011, (folios 208 y 209 de la tercera pieza).

• En fecha 04/03/2011 Se difiere el acto por ausencia de la víctima Donatto Maggio y acusado JOSÈ G.J., toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 01/04/2011, (folios 214 y 215 de la tercera pieza).

• En fecha 01/04/2011 Se difiere el acto por a.d.d.p.D.. OMAR DÌAZ, de la víctima Donatto Maggio y del acusado JOSÈ G.J., toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 29/04/2011, (folios 4 y 5 de la cuarta pieza).

• En fecha 29/04/2011 Se difiere el acto por a.d.d.p.D.. OMAR DÌAZ, de la víctima Donatto Maggio y del acusado JOSÈ G.J., toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 13/05/2011, (folios 8 y 9 de la cuarta pieza).

• En fecha 13/05/2011 Se difiere el acto por a.d.d.p.D.. OMAR DÌAZ, de la víctima Donatto Maggio y del acusado JOSÈ G.J., toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 03/06/2011, (folios 15 y 16 de la cuarta pieza).

• En fecha 03/06/2011 Se difiere el acto por ausencia de la víctima Donatto Maggio, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 17/06/2011, (folios 22 y 23 de la cuarta pieza).

• En fecha 17/06/2011 Se difiere el acto por a.D.P. DR. O.A.D., de los acusados J.G.J.C. y M.D.M.Y., toda vez que no se hizo efectivo el traslado desde Yare y la victima D.M.F., se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 15/07/2011, (folios 28 y 29 de la cuarta pieza).

• El 18/07/2011 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 12/08/2011, en virtud que no hubo despacho en el Tribunal Segundo de Juicio el día 15/07/2011 (folio 34 de la cuarta pieza).

• En fecha 12/08/2011 Se difiere el acto por ausencia de la víctima Donatto Maggio, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 30/09/2011, (folios 42 y 43 de la cuarta pieza).

• En fecha 30/09/2011 Se difiere el acto por ausencia de la víctima Donatto Maggio, el defensor privado DR. OMAR DÌAZ, y los acusados JOSÈ G.J. y M.M. toda vez que no se realizaron traslados de detenidos, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 28/10/2011, (folios 47 y 48 de la cuarta pieza).

• El 03/11/2011 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 25/11/2011, en virtud que no hubo despacho en el Tribunal Segundo de Juicio el día 28/10/2011 (folio 54 de la cuarta pieza).

• En fecha 25/11/2011 Se difiere el acto por ausencia de la víctima, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 16/12/2011, (folios 63 y 64 de la cuarta pieza).

• En fecha 30/11/2011, la Fiscal del Ministerio Público interpuso escrito a través del cual solicitó la PRORROGA de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los acusados de autos ante el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional (folios 70 y 71 de la cuarta pieza).

• El 06/12/2011 se dictó auto a través del cual se fijó la audiencia prevista en el artículo 244 del texto adjetivo penal para celebrarse el día 16/12/2011. Librando las respectivas boletas de notificación y dejando constancia que no se librar las boletas de traslado, ya que al momento de fijar la audiencia oral y pública se habían librado dichas boletas para el mencionado día.

• El 20/12/2011 se dicta auto dejando constancia que no se habían podido celebrar los actos por ausencia de la Defensa Privada y la falta de traslado de los imputados de autos, fijándose las audiencias para el día 27/01/2012, acordando librar las boletas correspondientes (folio 76 de la cuarta pieza).

• En fecha 27/01/2012 se difiere el acto por ausencia de la víctima Donatto Maggio y de la defensa privada ABG. O.A.D. y los acusados JOSÈ G.J. Y M.D.M., se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 10/02/2012 (folios 81 y 82 de la cuarta pieza).

• En fecha 10/02/2012 Se difiere el acto por ausencia de de la víctima Donatto Maggio y del Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. JULIMIR VÁSQUEZ, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 09/03/2012, (folios 93 y 94 de la cuarta pieza).

• El 21/03/2012 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 30/03/2012, en virtud que la ciudadana Juez se encontraba en curso en la Escuela Nacional de la Magistratura (folio 100 de la cuarta pieza).

• El 11/04/2012 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 20/04/2012 (folio 105 de la cuarta pieza).

• El 25/04/2012 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 04/05/2012 (folio 112 de la cuarta pieza).

• El 08/05/2012 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 18/05/2012, en virtud que no hubo despacho en el Tribunal segundo de Juicio el estado Vargas (folio 120 de la cuarta pieza).

• El 22/05/2012 Se dicto auto en el que se fija nuevamente el Acto del Juicio Oral y Público para el 06/06/2012, en virtud que no hubo despacho en el Tribunal segundo de Juicio el estado Vargas (folio 135 de la cuarta pieza).

• En fecha 06/06/2012 Se difiere el acto por ausencia de los acusados JOSÈ G.J. Y M.D.M., en virtud de que no se hizo efectivo su traslado y la víctima DONATTO MAGGIO, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 22/06/2012, (folios 147 y 148 de la cuarta pieza).

• En fecha 22/06/2012 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D. y la víctima DONATTO MAGGIO, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 13/07/2012, (folios 157 y 158 de la cuarta pieza).

• En fecha 13/07/2012 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., la víctima DONATTO MAGGIO y los acusados JOSÈ G.J. Y M.D.M., en virtud de que no se hizo efectivo su traslado, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 08/08/2012, (folios 170 y 171 de la cuarta pieza).

• En fecha 08/08/2012 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., la víctima DONATTO MAGGIO y los acusados JOSÈ G.J. Y M.D.M., en virtud de que no se hizo efectivo su traslado, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 31/08/2012, (folios 182 y 183 de la cuarta pieza).

• En fecha 31/08/2012 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., la víctima DONATTO MAGGIO y los acusados JOSÈ G.J. Y M.D.M., en virtud de que no se hizo efectivo su traslado, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 21/09/2012, (folios 193 y 194 de la cuarta pieza).

• En fecha 21/09/2012 Se difiere el acto por a.d.D.P.D.. O.A.D., la víctima DONATTO MAGGIO y la Fiscal Tercera del Ministerio Público, se fija el Acto del Juicio Oral nuevamente para el 05/10/2012, (folios 2 y 3 de la quinta pieza).

• En fecha 24 de septiembre del 2012 se recibió escrito de la Defensora Pública Penal DRA. M.B., mediante la cual solicitó al Tribunal Segundo de Juicio el Cese de la Medida Privativa de Libertad de los ciudadanos JOSÈ G.J. Y M.D.M.. (folios 10 al 12 de la quinta pieza).

• En fecha 26 de septiembre de 2012, el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, publicó decisión mediante la cual emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARÓ SIN LUGAR lo solicitado por la defensa y en consecuencia NEGÓ la solicitud de decaimiento de medida de coerción personal de los acusados M.Y.M.D. y J.G.J.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone el artículo 244 del Código Adjetivo Penal, lo siguiente:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave. Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público el querellante podrán solicitar al tribunal que este conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave. Igual prorroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al juzgado de primera instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o acusado y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prorroga, el principio de proporcionalidad…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se desprende, que la excepción al principio rector de la norma en comentario es la solicitud por parte del Ministerio Público o del querellante y en aquellos casos que existan causas graves que así justifique la prórroga del lapso de los dos (2) años que en ella prevé el legislador, para que proceda el decaimiento o estudio de las medidas de coerción bajo las que se encuentre sujeto un ciudadano con responsabilidad penal, para lo cual señala la realización de una audiencia oral a los fines de decidir, y en consecuencia deriva el derecho del interesado, en este caso, el Representante Fiscal a solicitar antes del vencimiento un lapso de prorroga que así lo justifique, siendo obligación del Juez de la causa fijar y celebrar la audiencia correspondiente, pues lo contrario sería violar lo contenido en el último aparte del artículo 244 Ejusdem.

De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el expediente original seguido a los ciudadanos M.Y.M.D. Y J.G.J.C., se pudo evidenciar que el 19 de febrero de 2009, fueron presentados los acusados antes mencionado, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO para ambos imputados y además para el imputado J.J.C., el delito de PORTE ILICITO DE ARMA y una vez efectuada la audiencia para oír a los imputados en la cual se les DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; observándose igualmente, que en fecha 30 de noviembre de 2011, el Fiscal de la Vindicta Pública solicitó la prorroga dentro del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal; por lo que, en el caso de autos operó la excepción que dispone el citado artículo.

Es de hacer notar en cuanto a este particular, que el Juez de Juicio fijó la audiencia de prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 244 del Texto Adjetivo Penal, librando las respectivas boletas y dejando constancia que no se libraban las boletas de traslado, ya que las mismas habían sido acordadas con anterioridad, por haberse fijado el juicio oral y público para la misma fecha en que se fijó la audiencia prevista en el artículo 244 del texto adjetivo penal, constatándose de la causa original que no se había realizado dicha audiencia, debido a la falta de traslado de los acusados y a la ausencia de la defensa privada; siendo obligación del Juez de la Causa, no sólo fijar la audiencia correspondiente sino llevar a cabo la celebración de la misma, pues lo contrario sería violar el contenido establecido en el último aparte del artículo 244 Ejusdem.

Por otro lado, esta Corte considera que si bien el Juzgador Segundo de Juicio Circunscripcional, fijo la audiencia de prórroga peticionada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de noviembre de 2011; no es menos cierto, que no se ha efectuado la celebración de la audiencia referida, omitiendo de esta manera el debido pronunciamiento en cuestión, denotándose que el Juez de Juicio Circunscripcional, no sólo tenía el deber de la fijación de la audiencia de prórroga, sino también debía agotar las vías que las disposiciones legales que rigen la materia, le otorgan al Juzgador a los fines de garantizar las resultas del proceso; por lo que, se desprende que el Juez de Juicio vulneró el debido proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional al no efectuar la audiencia de prorroga y así dictar el pronunciamiento a que hubiera lugar; siendo que la decisión sobre la solicitud interpuesta por la defensa, en los términos expuestos en el fallo recurrido, cerceno el derecho del Ministerio Público de obtener una respuesta oportuna en relación a su solicitud; en consecuencia, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 26 de septiembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la realización de la audiencia de prorroga en un lapso perentorio, así como el juicio oral y público en la causa seguida a los ciudadanos M.Y.M.D. Y J.G.J.C., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, en su lugar ORDENA la realización de la audiencia oral en un lapso perentorio, que establece el citado artículo, en la causa seguida a los ciudadanos M.Y.M.D. Y J.G.J.C., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse la presente incidencia al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

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