Decisión nº N°505-09.- de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoNegativa De Permiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 16 DE JULIO DE 2009

199º Y 150º

RESOLUCION N° 505-09.- CAUSA N° 6E-286-06.-

Evaluadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la Comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo, interpuesta por la Abg. B.O.V., con el Carácter de Delegada de Prueba del penado YEHEFERZON D.C.M., en la cual solicita la ampliación de las presentaciones a cada dos (02) meses, impuestas al mencionado penado, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones impuestas; este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado por la defensa del mencionado penada, hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado YEHEFERZON D.C.M., Venezolano, natural de Bachaquero, titular de la cedula de identidad N° 19.119.044, fecha de nacimiento 12.03.87, de 22 años, soltero, chofer, hijo de J.A.M. y Callejas Andreras, residenciado en a avenida 72, callejón El Valiente, Abastos El Coriano del Estado Zulia y quien fue condenado, fecha 26 de Enero de 2006, por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Extensión Cabimas), lo condeno a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEITE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código penal, cometido en perjuicio de A.A.Z.. -

En fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado Sexto en Funciones de Ejecución, según resolución N° 500-08, le otorgo al penado YEHEFERZON D.C.M., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C., imponiéndole como una de sus obligaciones el presentarse por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba cada treinta (30) días.

Consta en actas que la Abogada B.O.V., con el Carácter de Delegada de Prueba del mencionado penado solicitó a este Tribunal de Ejecución mediante escrito, la extensión de las presentaciones del penado de autos, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Tribunal, a cada sesenta (60) días, motivado a que el penado YEHEFERZON D.C.M., presenta problemas económicos ya que no tiene un trabajo fijo y en vista de la ubicación de su domicilio, le cuesta comparecer a cumplir con sus presentaciones. Ahora bien en razón que la l.C. fue acordada, solo hace tres meses y por la magnitud del delito como lo es Homicidio Calificado, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de extender el lapso debiendo el penado seguir presentándose cada treinta días ante el Tribunal y su Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como fuera impuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de extensión de presentaciones del penado YEHEFERZON D.C.M., Venezolano, natural de Bachaquero, titular de la cedula de identidad N° 19.119.044, fecha de nacimiento 12.03.87, de 22 años, soltero, chofer, hijo de J.A.M. y Callejas Andreras, residenciado en a avenida 72, callejón El Valiente, Abastos El Coriano del Estado Zulia, por ante el Tribunal y la Delegada de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de comunicar de la presente decisión, así mismo se ordena oficiar al Departamento del Alguacilazgo remitiéndole Boleta de Notificación. Publíquese, Registrase, Notifíquese.------------------------

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCION,

DRA. RUBIS G.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 505-09 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año y se oficio bajo los Nros. 3.726 y 3.727-09.-

EL SECRETARI

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