Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoArbitramento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

YEHYA H. YOUWAYED, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el N° 2.974.525, actuando con el carácter de administrador principal de la Sociedad Mercantil C.A EL CAFETAL, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1.023, Tomo 4-A, de fecha 21 de septiembre de 1.950, posteriormente actualizado el referido asiento por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial bajo el N° 30, Tomo 10-A, de fecha 02 de mayo de 1.959. APODERADO JUDICIAL: letrado en ejercicio O.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.206.

PARTE ACCIONADA

INVERSIONES AYAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1.988 bajo el N° 32, Tomo 24-A-Sgdo., SUPERMERCADOS UNICASA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de Noviembre de 1.982, bajo el N° 62, Tomo 138-Sgdo., APTIVA SHOPPING CENTER C.A, inscrita en por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1.998, bajo el N° 20, Tomo 219-A-Qto., INVERSIONES APTIVA2 C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1.997, bajo el N° 45, Tomo 146-A-Qto. APODERADO JUDICIAL: No consta en autos apoderado judicial.

I

MOTIVO

NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL

Con motivo del Recuro de Nulidad de Laudo Arbitral interpuesto por YEHYA H. YOUWAYED, en su condición de administrador principal de la Sociedad Mercantil C.A EL CAFETAL., en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES AYAL C.A, SUPERMERCADOS UNICASA C.A, APTIVA SHOPPING CENTER C.A e INVERSIONES APTIVA2 C.A, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de notificación incoada por SUPERMERCADOS UNICASA C.A e INVERSIONES AYAL C.A a favor de APTIVA CHOPPING CENTER C.A e INVERSIONES APTIVA 2 C.A, el referido Tribunal declinó la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, mediante decisión proferida el 15 de junio de 2006, ordenando la remisión de la causa al Distribuidor respectivo.

Recibidas las actuaciones por ante el Superior Distribuidor, el mismo lo designó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 02 de agosto de 2006.

Mediante escrito del 04 de agosto de 2006 compareció la representación de la parte actora, solicitando la declinatoria de competencia de este Juzgado Superior al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

II

PUNTO PREVIO

De la revisión de los autos, se desprende que el 15 de junio de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó decisión declinando su competencia en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito.

En la misma fecha el referido Tribunal de Instancia ordenó la remisión del expediente que contiene la demanda (y sus recaudos) de nulidad de laudo Arbitral incoada por C.A El Cafetal.

Ahora bien, en nuestro sistema procesal, la mencionada decisión es susceptible de revisión mediante la interposición del recurso de regulación de la competencia, el cual debe plantearse ante el mismo Órgano que emitió el pronunciamiento, tal como se deriva de la interpretación del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, de las actas se deriva que el mismo día en que se emitió pronunciamiento declinando su competencia (15-06-2006), el Juzgado de Instancia remitió los autos, lo cual no sólo contraviene nuestro sistema procesal sino que se impidió por efecto de la mencionada remisión que la parte interesada pudiera, si así lo consideraba, interponer la regulación de competencia, máxime si la decisión del Tribunal declinante se había producido con posterioridad al lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, por lo que la misma debió notificarse.

De ahí, que a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, esta Superioridad considera menester anular el oficio N° 1533 del 15 de junio de 2006 y reponer la causa al estado de que el Tribunal de Instancia dicte, en forma inmediata, auto en el cual ordene la notificación de la decisión de declinatoria a la parte accionante y al que considere necesario, y que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho, contado a partir de la referida notificación, remita, tomando en consideración las circunstancias procesales, el expediente de marras al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

III

DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se ANULA el oficio N° 1533 del 15 de junio de 2006 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordenó la remisión de la causa al Tribunal Superior Distribuidor, en el juicio de Nulidad de Laudo Arbitral incoado por YEHYA H. YOUWAYED, en su condición de administrador principal de la Sociedad Mercantil C.A EL CAFETAL. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES AYAL C.A, SUPERMERCADOS UNICASA C.A, APTIVA SHOPPING CENTER C.A e INVERSIONES APTIVA 2 C.A;

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Instancia dicte, en forma inmediata, auto en el cual ordene la notificación de la decisión de declinatoria a la parte accionante y al que considere necesario, y que una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho, contado a partir de la referida notificación, remita, tomando en consideración las circunstancias procesales, el expediente de marras al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEM,

Abog. N.M.M.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).

LA SECRETARIA TEM.

Abog. N.M.M.

EXP. 9546

ACE/NMM/dayana.

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