Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: YEIBERTH J.M.D., quién es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.817.349, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.283, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta el solicitante en su escrito, que consta en certificado de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 101, folio 04, del año 1990, expedida por el Registrador Principal del estado Yaracuy, y por la primera autoridad civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que nació el día doce de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (12/09/89), hijo reconocido de J.M. y A.Y.D.; por cuanto su verdadero nombre es YEIBERTH, con “H” luego de la “T”, en tal sentido solicita se corrija su nombre, es decir, YEIBERTH con “H” al final y no como aparece en su partida con “T”, según se aprecia de la copia de su cedula de identidad, así como las copias de las partidas de nacimiento anexas.

Junto con el escrito de demanda consignó la documentación que consideró necesaria, la cual ríela a los folios 2 al 06 del expediente, para demostrar lo alegado en su solicitud.

En fecha: 09 de Abril de 2008, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, instando al solicitante a que consigne en el expediente su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal de este estado, igualmente se acordó oficiar a la Dirección de Identificación y extranjería oficina de Dactiloscopia y archivo central, sección datos filiatorios (ONIDEX) CENTRAL CARACAS, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible los datos filiatorios del ciudadano: YEIBERTH J.M.D., se ordeno notificar a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico, siendo notificada la misma, tal y como se evidencia al folio 12 del expediente. Al folio 15 del expediente fueron recibidos los datos Filiatorios del ciudadano YEIBERTH J.M.D..

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:

U N I C O

Al ser admitida la demanda se dió estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

Observa la sentenciadora que los recaudos consignados junto con el escrito libelar, los cuales se refieren a la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal, la cual riela al folio 03 del expediente, así como la expedida por el Registro Civil del municipio San Felipe estado Yaracuy; donde asentaron incorrectamente el nombre del solicitante como: “YEIBERT”, siendo lo correcto: “YEIBERTH”, y que al ser concatenadas dicha partida de nacimiento con la copia fotostática de la cedula de identidad, así como los datos filiatorios consignados al folio 15, se evidencia que en los datos aparece identificad como YEIBERTH J.M.D.; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como de terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem. Igualmente se le da valor de fidedigno a la copia de la cédula de identidad del solicitante cursante al folio 02 del expediente, por cuanto la misma no fue impugnada durante el proceso conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Del análisis de los documentos traídos a los autos y valorados por este Tribunal en criterio de la que juzga es declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: YEIBERTH J.M.D., tal como decidirá en el dispositivo del presente fallo y así se establece.

D E C I S I O N

En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: YEIBERTH J.M.D., quién es Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.817.349, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: E.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 116.283; en consecuencia corríjase la partida de nacimiento, extendida en los Libros de Registro Civil llevados por el Municipio San Felipe estado Yaracuy, bajo el Nº 101, así como la extendida ante el Registro Principal del estado Yaracuy, para el año de 1990, se corrija en el sentido de que en donde dice:”… “que tiene por nombre YEIBERT JESUS…”, diga: “que tiene por nombre YEIBERTH JESUS…”, que es lo correcto. Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo establece el articulo 248 del mencionado Código.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Julio de 2008. Años: 198 de la Independencia y 149ª de la Federación. Expediente Nº. 6865.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.,

La Secretaria temporal,

Abog. C.L.G.A.

En ésta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria temp,

Abog. C.L.G.A.

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