Decisión nº 015-05 de Tribunal Segundo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteLuz María González Cardenas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 23 de Mayo de 2005

194º y 145º

CAUSA N° 2M-007-05

SENTENCIA DEFINITIVA N°:015-05.-

JUEZA PROFESIONAL: Dra. L.M.G..

SECRETARIA: Abg. M.M..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADO:

1) JEIBI DE J.C.Q., Venezolano, de 24 años de edad, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad N° 15.765.813, soltero, de oficio personal de seguridad y vigilancia privada, hijo de Jeisi de J.C. y de M.d.C.Q., con domicilio en el Barrio “La Chinita” Calle 110, Casa Nº 32-74 de Maracaibo, del Estado Zulia.

REPRESENTANCIÓN FISCAL:

Dr. G.S.B., Fiscal Primero del Ministerio Público.

VÍCTIMA:

A.R. Y M.S.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que motivaron el presente proceso, se suscitaron el día Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2004, siendo aproximadamente las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 pm.), en las inmediaciones de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia, cuando el ciudadano A.D.R.S., se encontraba trabajando como conductor del camión marca Ford, Modelo F-750, color azul con cava de color blanco, placas 767-VBU, año 77, a cuenta de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN C.A, en compañía de su ayudante ciudadano M.S., cuando al pasar por el Sector antes mencionado, ubicado en la Avenida Universidad, Sector Grano de Oro, de esta ciudad, seis sujetos desconocidos se acercaron al vehículo descrito propiedad de la mencionada empresa, uno de los cuales portaba un arma de fuego plateada y otro cargaba consigo un pico de botella, estos ciudadanos amenazaron al ciudadano A.R. y a su ayudante M.S., a quienes les interrogaron acerca de la mercancía que llevaban, a lo que el ciudadano A.R. le contestó que el camión se encontraba vacío ya que pocos minutos antes habían descargado, acto seguido los imputados y demás sujetos les increparon acerca del dinero producto de la venta del día y las víctimas les indicaron que la venta había sido hecha a crédito, por lo cual no tenían dinero, ante esto los sujetos procedieron a posesionarse del camión para trasladarlo hasta el interior de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia, procediendo para ello a echar por tierra un portón o cerca y saltar una isla. Ante tal situación las víctimas Sr. A.R. y su ayudante M.S. se dirigieron hacía la 11 Brigada de Infantería del Ejército, donde los funcionarios militares que se encontraban de servicio lograron capturar a dos de los sujetos que bajo amenaza de muerte acaban de despojar a dichos ciudadanos del vehículo y dentro de las instalaciones de la Universidad del Zulia un Oficial de seguridad interna de dicha casa de estudios logró detener a otro sujeto de los que presuntamente había participado en el hecho, portando un bolso tipo morral. Ese mismo día el funcionario A.N., placa Nº 0357, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, encontrándose en labores de Patrullaje ordinario en al avenida 15 Las Delicias de esta ciudad, recibe de la central de Comunicaciones Polimaracaibo, la novedad de que se apersone en una unidad de la 11 Brigada de Infantería del Ejercito, ubicada en la calle 61 en las adyacencias de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Zulia, en virtud de la retención de un camión cava, modelo F-750, Marca Ford, color azul y blanco, placas 767-VBU, el funcionario constituido en el sitio sostuvo entrevista con varios efectivos militares que se encontraban de servicio en el sitio y con un oficial de la Dirección de seguridad integral de la Universidad del Zulia identificado como W.G., quien le informó que tenían retenidos a tres ciudadanos, procediendo a identificarlos como F.A.D. LA HOZ ZAPATA, YEIBI DE J.C.Q.J.C.M., entre los cuales se encontraba el ciudadano retenido por el oficial de seguridad interna a quien se le pidió exhibiera el contenido del morral que se le había incautado, dejando constancia de un sueter de color blanco, una camisa manga larga color blanca y un (01) arma tipo facsímil, plateda.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal que de los hechos ocurridos el día Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2004, siendo aproximadamente las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 pm.), en las inmediaciones de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia, cuando el ciudadano A.D.R.S., se encontraba trabajando como conductor del camión marca Ford, Modelo F-750, color azul con cava de color blanco, placas 767-VBU, año 77, a cuenta de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN C.A, en compañía de su ayudante ciudadano M.S., cuando al pasar por el Sector antes mencionado, ubicado en la Avenida Universidad, Sector Grano de Oro, de esta ciudad, seis sujetos desconocidos se acercaron al vehículo descrito propiedad de la mencionada empresa, uno de los cuales portaba un arma de fuego plateada y otro cargaba consigo un pico de botella, estos ciudadanos amenazaron al ciudadano A.R. y a su ayudante M.S., a quienes les interrogaron acerca de la mercancía que llevaban, a lo que el ciudadano A.R. le contestó que el camión se encontraba vacío ya que pocos minutos antes habían descargado, acto seguido los imputados y demás sujetos les increparon acerca del dinero producto de la venta del día y las víctimas les indicaron que la venta había sido hecha a crédito, por lo cual no tenían dinero, ante esto los sujetos procedieron a posesionarse del camión para trasladarlo hasta el interior de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia, procediendo para ello a echar por tierra un portón o cerca y saltar una isla, por lo que las víctimas Sr. A.R. y su ayudante M.S. se dirigieron hacía la 11 Brigada de Infantería del Ejército, donde los funcionarios militares que se encontraban de servicio lograron capturar a dos de los sujetos que bajo amenaza de muerte acaban de despojar a dichos ciudadanos del vehículo y dentro de las instalaciones de la Universidad del Zulia un Oficial de seguridad interna de dicha casa de estudios logró detener a otro sujeto de los que presuntamente había participado en el hecho, portando un bolso tipo morral. En la sede de la 11 Brigada de Infantería permanecían retenidos tres ciudadanos, identificados como F.A.D. LA HOZ ZAPATA, YEIBI DE J.C.Q.J.C.M., entre los cuales se encontraba el ciudadano retenido por el oficial de seguridad interna a quien se le pidió exhibiera el contenido del morral que se le había incautado, dejando constancia de un suéter de color blanco, una camisa manga larga color blanca y un (01) arma tipo facsímil, plateda. Entre los tres sujetos retenidos se encontraba el hoy acusado YEIBI DE J.C.Q., siendo que los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

  1. Acta Policial de fecha 24 de Septiembre del año 2.004, suscrita por el funcionario Oficial A.N., credencial Nº 0357, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Contentivo del procedimiento en el cuál detienen al hoy acusado, promovido por la Fiscalía;

  2. Acta de Inspección Ocular del sitio del sitio del suceso, suscrita por el Oficial M.R..

  3. Experticia Legal de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha 29 de Septiembre de 2.004, realizada sobre el vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul y blanco placa 767-VBU, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S., adscritos al C.I.C.PC.

  4. Denuncia formulada por el ciudadano A.D.R.S., Cédula de Identidad Nº 9.795.724, residenciado en el Barrio S.B., calle 99-I, casa Nº 61-12, quién manifestó que el imputado le despojó junto a otras personas del vehículo marca Ford, modelo 750, con el cuál laboraba.

  5. Declaración testimonial del Oficial A.N., credencial Nº 0357, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo. Funcionario que recibe al ciudadano Yeibis Cortez y levanta el procedimiento en el cuál detienen al hoy acusado, testigo promovido por la Fiscalía.

  6. Inspección Ocular del sitio del sitio del suceso, suscrita por el Oficial M.R..

  7. - Declaración testimonial rendida por el Ciudadano R.G., venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.761.868, quién participó en la detención del imputado de autos, promovido por la Fiscalía;

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año 2004, siendo aproximadamente las cuatro y diez minutos de la tarde (4:10 pm.), en las inmediaciones de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia, y cuando el ciudadano A.D.R.S., se encontraba trabajando como conductor del camión marca Ford, Modelo F-750, color azul con cava de color blanco, placas 767-VBU, año 77, a cuenta de la empresa SUMINISTROS Y SERVICIOS WOLCLEN C.A, en compañía de su ayudante ciudadano M.S., se suscitó un Robo de Vehículo Automotor donde resultaran víctimas los antes mencionados ciudadanos, en las circunstancias de tiempo modo y lugar suficientemente explanadas ut supra, siendo detenido el ciudadano YORBIS DE J.C.Q., como consecuencia del mencionado hecho.

El día jueves cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 p.m.), día fijado por este Tribunal Segundo de Juicio con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a cabo Debate Público y Oral en la Causa signada con el Nro. 007-05, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado G.S., previa la juramentación de los Escabinos y de las advertencias de ley a las partes y público en general, expuso oralmente acusación formal en contra del acusado YORBIS DE J.C.Q., por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, delito este previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.D.R. Y M.D.S..

Vemos entonces que el ciudadano acusado YEIBIS DE J.C.Q., expuso ante los presentes que ese día de los hechos, se encontraba en el comedor de la facultad de Ciencias vendiendo la comida que su madre prepara por locuaz afirma:

Si se me acusa de que agarre un camión y que fui agarrado por el chofer y el acompañante pero yo estaba por el comedor de la facultad de Ciencias de Luz vendiendo a los vigilantes la comida que prepara mi mamá, salude a unos amigos y veo que entra el camión, y veo el disturbio y ya habían pasado el camión cuando me asome para ver, los guardias me detuvieron y me quitaron un bolso de comida, llegaron los dueños del camión y dijeron que yo era y después llega un supervisor de seguridad de Luz con el otro muchacho de La Hoz, y le quitaron un bolso y se lo revisaron y había un arma y en el mío comida…, es todo

.

Pasa este Tribunal a narrar parte de lo expuesto por los testigos promovidos en la presente causa por cada una de las partes.

Así tenemos que expusieron ante la audiencia previa su juramentación:

La víctima, M.D.S.; “ Eso fue en agosto, después que terminamos de despachar la mercancía, estábamos en el semáforo de la facultad de ciencias de luz, y cuando vimos ya los teníamos encima ,a los estudiantes, uno saco un arma a mi tío y el otro me amenazo a mi y al ayudante con una botella, nos bajamos y nos fuimos a que los guardias y ellos nos dijeron que no podían entrar a la universidad, después llego el supervisor de seguridad de luz y nos dijo que entráramos a buscar el camión, es todo”.

Ciudadano: R.G., Coordinador de Seguridad de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia, el cuál expuso:

Lo que recuerdo es que fui informado vía radio de una toma de un camión 750 tipo cava, en ese momento yo me encontraba en el edificio grano de oro y que el camión había sido ingresado por la garita de la DPF, visualice la cava, que estaba en lo que llamamos nosotros la pista de aterrizaje diagonal a la Facultad de Petróleo y Química, me acuerdo que un estudiante me comento que iban a devolver el camión cuando soltaran a los estudiantes que tenían detenidos en la 11 brigada, pase la información a los Jefes vía radio al Prof. P.T. el cual hizo acto de presencia en el lugar de los hechos, nos acercamos a la 11 brigada donde estaba el ciudadano aquí presente y dos personas mas, y el Prof. P.T. coordino el procedimiento, yo debo aparecer en el acta porque mas o menos media hora después detuve a dos estudiantes uno de apellido De La Hoz, los cuales fueron denunciados por un guía can, que iba a atracar a dos estudiantes, y ellos tenían un bolso que contenía un arma de juguete, una cabuya y una franela b.E. todo

.

A preguntas formuladas por las partes expresó:

Diga Usted las características de esas dos personas que detuvo con el Comisario López? R: uno era morenito de 1.70 mts de altura, de apellido De La Hoz, y él cargaba el bolso con el arma de juguete, y el otro era un catirito de 1.75, 1.76 mts de altura. Seguidamente se le dio la palabra al Defensor el cual procedió a realizar el interrogatorio al testigo Diga Usted que distancia existe desde la garita hasta donde estaba el camión estacionado? R: 3000 o 5000 aproximadamente.

Funcionario A.N., quien manifestó:

No recuerdo lo que coloque con exactitud en el acta policial pero lo que recuerdo es que recibimos una llamada al comando de que tenían en la 11 brigada unos ciudadanos detenidos que habían robado un camión los cuales ingresaron a la Universidad del Zulia y me entreviste con los militares. Es todo

.

Al ser interrogado por las partes afirmó:

Diga Usted:¿ cuanto mide ? R 1.68mts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo durante los días 5, 6 y 9 de Mayo del presente año 2005 y actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, queda acreditada la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, delito este previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.D.R. Y M.D.S..

Efectivamente con el testimonio de la propia víctima ciudadano M.D.S., y de los testigos R.G. y A.N., así como de la Experticia Legal de Reconocimiento y Avalúo real, de fecha 29 de Septiembre del año 3004, realizada sobre el vehículo camión marca Ford, Modelo F-750, color azul con cava de color blanco, placas 767-VBU, año 77, serial de carrocería F-35YRO87982, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S., adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con lo cuál se deja constancia de las características y existencia del vehículo que coinciden con los datos aportados por las víctimas y testigos; Con la Inspección Ocular del sitio del suceso suscrita por el Oficial M.R., adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo .

Corresponde a continuación pronunciarse este Tribunal, sobre la responsabilidad penal o no del acusado YEIBIS DE J.C.Q. en la comisión o participación que haya tenido en el delito que el Tribunal estimó cometido, como lo fué el de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por el cual fuera acusado por el Ministerio Público.

Al efecto, tenemos que el acusado, niega el haber participado en dicho robo y muy por el contrario, manifestó que ese día 24 de Septiembre del año 2004, se encontraba en el comedor de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Zulia, vendiendo la comida que hace su mamá a los vigilantes de esa casa de estudios, que ante la situación de disturbio que se vivía, debido a que los manifestantes habían retenido un camión cava se dirigió al sitio para ver y es cuando lo detienen los guardias o soldados, lo llevaron a la sede de la 11 Brigada de Infantería, donde le quitan su bolso y al poco rato llegó el supervisor de seguridad de La Universidad del Zulia con otro muchacho llamado de la Hoz quién tenía un bolso, al revisar éste constataron que en su interior tenía un arma.

Observa este Tribunal, que la Fiscalía trajo como medios para probar la responsabilidad del acusado YEIBIS DE J.C.Q., los testimonios de los dos ciudadanos víctimas en el presente p.A.D.R.S. y M.D.S.R., así como los dichos de los funcionarios A.N. y R.G.. Vemos entonces como al ser interrogado el ciudadano M.D.S. acerca de la participación del hoy acusado en el robo de que fuera objeto junto a su tío este manifestó que no puede reconocer a quienes a quiénes lo bajaron del camión que tan solo recuerda que una de las personas llevaba en su mano algo semejante a una botella con la cuál le amenazaba y que a su tío lo bajaron del camión apuntándolo con un arma de fuego, a preguntas realizadas por las partes acerca de si podía reconocer al ciudadano hoy acusado manifestó que lo que puede recordar es que el Sr. YEIBIS DE J.C., es el mismo ciudadano que estaba en la 11 Brigada de Infantería junto a tres personas más, pero al ser interrogado de si el hoy acusado se encontraba dentro del grupo de personas que despojaron a su tío del camión cava el también victima respondió que no puede precisar tal hecho porque no vió bien a las personas que los obligaron bajo amenaza a bajarse del camión. Este dicho es corroborado con los testimonios del ciudadano: R.G., Coordinador de Seguridad de la Facultad de Ciencias, de la Universidad del Zulia quien afirmó recordar que fue informado vía radio de una toma de un camión 750 tipo cava, momento en el cuál se encontraba en el edificio grano de oro y que el camión había sido ingresado por la garita de la División de Planificación, que pudo visualizar la cava, que se encontraba en lo que ellos llaman la pista de aterrizaje diagonal a la Facultad de Petróleo y Química, que recuerda que un estudiante comento que iban a devolver el camión cuando soltaran a sus compañeros que tenían detenidos en la 11 Brigada, por lo cuál pasó la información a los Jefes vía radio, entre ellos al Prof. P.T. el cual hizo acto de presencia en el lugar de los hechos, se dirigieron hasta la sede de la 11 brigada donde estaba el ciudadano hoy acusado y dos personas más, y el Prof. P.T. coordino el procedimiento, en virtud de lo cuál el según consta en el acta mas o menos media hora después detuvo a dos estudiantes uno de apellido De La Hoz, éstos fueron denunciados por un guía can, que iban a atracar a dos estudiantes, afirma que tales ciudadanos tenían un bolso que contenía un arma de juguete, una cabuya y una franela blanca. A preguntas formuladas por las partes al ser interrogado acerca de las características de esas dos personas que detuvo con el Comisario López, respondió: uno era morenito de 1.70 mts de altura, de apellido De La Hoz, y él cargaba el bolso con el arma de juguete, y el otro era un catirito de 1.75, 1.76 mts de altura. Dice además a pregunta realizada por la defensa que le consta que el hoy acusado vende comida a los vigilantes de la Universidad.

Por su parte el funcionario A.N. manifestó que no recordaba lo que había colocado con exactitud en el acta policial pero lo que si recordaba era que recibió una llamada al comando participando de la detención de unos ciudadanos en la 11 Brigada, acusados de haber robado un camión los cuales habían ingresado a la Universidad del Zulia por lo que procedió a entrevistarse con los militares quienes le hicieron entrega de los detenidos, que eran tres hombres y que los trasladó hasta el comando.

Ante tales escuetas afirmaciones, ante la posición vehemente del hoy acusado de mantener su tesis de que es vendedor de alimentos en la Facultad de Ciencias de la Universidad del Zulia, lo cuál es corroborado con lo dicho por el ciudadano R.G., supervisor de vigilancia interna de la Universidad del Zulia, quién en su declaración ante el tribunal manifestó que efectivamente dicho ciudadano vende comida en la universidad y que además el procedimiento con la persona detenida llevando un morral en cuyo interior había un arma de fuego fue practicado por el mismo, fue realizado media hora después de la retención del camión y de la detención del hoy acusado, indicó además que al precisa la identidad del ciudadano a quién se le había incautado el arma de fuego, quedo identificado como De la Hoz ; por lo que la tesis de la detención cuasi -flagrante del ciudadano YEIBIS DE J.C.Q., se desvirtúa completamente . No existe un solo testigo que afirme haber visto al ciudadano hoy acusado haber formado parte del grupo de personas que rodeo el camión cava y despojo al chofer del mismo para luego introducirlo a instalaciones de la Universidad del Zulia. Ni la víctima M.D.S., ni los testigos R.G. y A.N., señalaron al hoy acusado como el responsable del Robo, d.f. tan solo de que estaba detenido en la 11 Brigada de Infantería junto a otros dos ciudadanos cuya detención operó media hora después de la retención del camión cava y a quiénes se les incauto un facsimil de arma de fuego. Aunado a este hecho tenemos que en actas aparece que las personas señaladas como responsables del robo median entre 1.75 c.m y 1.76 c.m al ser solicitado al acusado se pusiera de pie el propio representante de la vindicta pública pudo corroborar que se trata de un individuo que no mide más que 1.66 cm de altura, con lo cual queda descartado que se trate de una de las personas que integraba el grupo de facinerosos que despojara a A.D.R.S. del camión que manejaba.

Analiza este Tribunal entonces, que al no tener ningún elementos que comprometa la responsabilidad penal del acusado de autos y ante lo cuál el propio Fiscal del Ministerio Público a solicitado la ABSOLUCIÓN es de fuerza concluir que ningún merito encuentra este tribunal colegiado en contra del ciudadano YEIBIS DE J.C.Q., nace duda con relación a todo lo relacionado con el procedimiento practicado por los soldados pertenecientes a la 11 Brigada de Infantería quiénes a pesar de practicar la detención del acusado no fueron ofrecidos en la acusación fiscal ni por ende a juicio a fin de dar razón del procedimiento por ellos actuado, con lo cual se fortalece la tesis ofrecida por la Defensa relativa a la detención arbitraria que obedeció a la confusión reinante al momentos de los disturbios propiciados por los estudiantes de la Facultad de Ciencias de la Universidad del Zulia.

Visto lo anterior, observa el Tribunal Colegiado, que al acusado lo favorece la duda con relación a los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, subsistiendo en su contra el solo dicho una de las víctimas A.D.R.S., dicho que no fue ratificado en la audiencia oral y pública constitutiva del juicio a pesar de ser requerido mediante mandato de conducción emanado de este juzgado, ante este solo elemento que no puede ser utilizado para condenar, si el mismo no se encuentra adminiculado a otras probanzas, motivo por el cual, considera quien aquí decide, que en análisis de los hechos realizado conjuntamente con los ciudadanos Escabinos de la presente causa, no surgieron los fundados y plurales elementos que inculparan al acusado YEIBIS DE J.C.Q. en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, por lo cual se le Absuelve de la imputación fiscal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE POR UNANIMIDAD al Acusado YEIBIS DE J.C.Q., Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de Venezolano, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.765.813, soltero, de oficio personal de seguridad y vigilancia privada, hijo de Jeisi de J.C. y de M.d.C.Q., con domicilio en el Barrio “La Chinita” Calle 110, Casa Nº 32-74 de Maracaibo, del Estado Zulia. Asimismo, queda exento de cualquier Medida que se encuentre sufriendo actualmente, otorgándosele la L.P. al mencionado Ciudadano.Publíquese y Regístrese la presente sentencia.Dada, firmada y sellada, en la sala del Juzgado Segundo de Juicio del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

______________________________

DRA. L.M.G.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

LOS ESCABINOS

________________________ _____________________

A.M. (T1) FELIX PERNIA (T2)

LA SECRETARIA

______________________

ABOG. M.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se anotó la presente Sentencia en el libro destinado para la misma bajo el número 015-05.

LA SECRETARIA

LMG/luz

Causa 2M-007-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR