Decisión nº 174-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes dos (02) de diciembre de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001949.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: YEILYS E.C.R. y Y.E.C.R. (Comparecieron); SU ABOGADA ASISTENTE: Z.D.V.R. (Compareció); CO-DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES SOLUCIONES INTEGRALES RANGEL C.A., (EN LO SUCESIVO SOLINRACA) y CORPORACIÓN TELEMIX C.A.; LA PRIMERA REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU PRESIDENTE CIUDADANO G.E.R.G. (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: R.G. (Compareció); LA SEGUNDA REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: A.J.F. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día hábil de hoy, martes dos (02) de diciembre de 2014, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), comparecen los ciudadanos YEILYS E.C.R. y Y.E.C.R., portadores de la Cédula de Identidad Nos. V.- 14.496.036 y 14.496.011, respectivamente, como co-demandantes de autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Z.D.V.R.V., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 12.514.273, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93.767, por una parte, y por la otra, el ciudadano G.E.R.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.512.569, en su condición de Presidente de la co-demandada SOLINRACA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.G., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.280.134, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 85.258, y la abogada en ejercicio A.J.F., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.508.319, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.740, expresamente facultada para transigir, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (02/12/2014), que corre inserta al folio treinta (30) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva, a los fines del despliegue Mediador. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, el cual se da íntegramente por reproducido en este acto, constante de trece (13) folios útiles, y tres (03) folios de anexos, contentivos de las copias fotostáticas de los respectivos cheques que reciben los accionante de autos en este acto, así como su abogada asistente, para ser agregados a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad, el primero, de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 153.000,00), mediante cheque No. 21533414, por la cantidad de Bs. 153.000,00, girado a favor del ciudadano co-demandante YEILYS CORDOBA, plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha dos (02) de diciembre de 2014, girado en contra de la cuenta No. 01050129601129215768, cuyo titular de la misma es la co-demandada de autos SOLINRACA, el segundo, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 46.750,00), mediante cheque No. 61533413, por la cantidad de Bs. 46.750,00, girado a favor del ciudadano co-demandante Y.C., plenamente identificado en las actas procesales, de la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha dos (02) de diciembre de 2014, girado en contra de la cuenta No. 01050129601129215768, cuyo titular de la misma es la co-demandada de autos SOLINRACA, y el tercero previamente autorizado su pago por los co-demandantes de autos, en el referido escrito transaccional, correspondiente a los honorarios profesionales de la abogada asistente de los co-demandantes, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.250,00), mediante cheque No. 80533415, por la cantidad de Bs. 35.250,00, girado a favor de la ciudadana Z.R., plenamente identificada en las actas procesales, de la Entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de fecha dos (02) de diciembre de 2014, girado en contra de la cuenta No. 01050129601129215768, cuyo titular de la misma es la co-demandada de autos SOLINRACA. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y cuarenta horas de la tarde (12:40 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

Los co-demandantes de autos,

Su abogada asistente,

El apoderado judicial de la parte co-demandada (SOLINRACA),

La apoderada judicial de la parte co-demandada (CORPORACIÓN TELEMIC C.A.,),

La Secretaria,

Abg. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2014-001949.-

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