Decisión nº PJ0352015000092 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001365

PARTE ACTORA: Y.R.S.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: T.M.G.V.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.F. PULIDO FEBRES Y OTROS

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS

Hoy, 22 de Julio de 2015, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados T.M.G.V. y R.Y. VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 139.995 y 215.037, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Quienes suscriben, T.M.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.945.629, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.R.S.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº V- 16.820.044 (en lo sucesivo “LA TRABAJADORA”), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el veinte (20) de febrero de 2015, anotado bajo el Nº 17, Tomo 04, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que consta en autos, por una parte; y, por la otra, el abogado en ejercicio R.V.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.320.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto. (en lo sucesivo “LA EMPRESA”), carácter el suyo que se evidencia de sustitución de poder que se encuentra inserta en el presente expediente; ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por el cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el siete (07) de mayo de 2015, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009.

 Que en fecha seis (06) de mayo de 2014, LA TRABAJADORA presentó su renuncia a LA EMPRESA, la cual se hizo efectiva en la misma fecha.

 Que LA TRABAJADORA no ha recibido de LA EMPRESA la liquidación de sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (BS. 111.375,66), por concepto de prestación de antigüedad correspondiente al periodo comprendido desde el primero (1°) de enero de 2010 hasta el seis (06) de mayo de 2014.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (BS. 97.668,94) por concepto de Utilidades, correspondientes al periodo comprendido desde el año 2009 al año 2014.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (BS. 25.277,17) por concepto de Vacaciones no disfrutadas y adeudadas, correspondientes a los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y fraccionadas del 2013-2014.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (BS. 33.268,52) por concepto de Bono Vacacional, correspondientes a los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y fraccionadas del 2013-2014.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (BS. 8.295,53) por concepto de Sábados y Domingos en Vacaciones, correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 90.825,00) por concepto de “Cesta Tickets o Bono de Alimentación”, correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y fracción 2014.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (BS. 111.375,66), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.

 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (BS. 444.619,31) por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales derivadas de la relación de trabajo que vinculó a LA TRABAJADORA con LA EMPRESA.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de la indexación o corrección monetaria, y a las costas y costos del juicio.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por el cobro de prestaciones sociales, beneficios e indemnizaciones laborales, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA TRABAJADORA.

LA EMPRESA manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada unos de los conceptos y beneficios laborales, razón por la cual no adeuda concepto adicional alguno, toda vez que dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio o tickets de alimentación, y demás beneficios laborales.

De igual forma, rechaza que se le adeude a LA TRABAJADORA el pago (o diferencia alguna) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de relación de trabajo que las vinculó (liquidación) y, en ese sentido: (i) Que se le adeude a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 66/100 CÉNTIMOS (BS. 111.375,66) por concepto de prestaciones sociales; (ii) Que se le adeude a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional o Utilidades no disfrutadas y/o pagadas, así como que se le adeude cantidad alguna por concepto de la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Que se le adeude a LA TRABAJADORA cantidad alguna por concepto de beneficio o tickets de alimentación; y, (iii) que a los conceptos y cantidades antes señaladas se le deba adicionar la corrección monetaria.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS 45.000,00) la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir -sin que la lista sea exhaustiva o taxativa- por concepto de diferencias de salarios, incentivos salariales y/o comisiones, aportes a la Caja de Ahorro, salario de eficacia atípica –exclusión salarial-, Fondo de Ahorro, la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, descanso semanal –trabajados o no-, días feriados –trabajados o no-, horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, beneficio o tickets de alimentación, indemnización por despido injustificado y preaviso omitido, Bono Vacacional y/o Vacaciones vencidas, Bono Vacacional y/o Vacaciones fraccionadas, Utilidades legales o convencionales, Bono Sustitutivo de Utilidades o Bonificación de Fin de Año, Utilidades fraccionadas, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, INCES, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que: (i) dentro del concepto “Incentivos o Comisiones” LA EMPRESA incluía en todo momento el pago de los días de descanso y feriados; (ii) LA EMPRESA incluía como parte de su salario normal, todas las cantidades devengadas y pagadas a LA TRABAJADORA por concepto de “Incentivos o Comisiones” y la respectiva incidencia de éstos, en el pago de los días de descanso y feriados; (iii) las cantidades excluidas bajo la figura de exclusión salarial, efectivamente no forman parte de su salario normal y -por tanto- no debe incidir en el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional vencido y/o fraccionado, así como en el resto de los conceptos laborales; (iv) LA EMPRESA tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recálculo de ningún concepto; (v) Que durante la relación laboral nunca prestó servicios en un horario distinto al establecido al inicio de la relación de trabajo y, en consecuencia, jamás generó horas extraordinarias de trabajo; (vi) Que disfrutó de todos sus periodos vacacionales durante el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, así como recibió el pago de los montos correspondientes por Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades desde su fecha de ingreso a LA EMPRESA; (vii) Que LA EMPRESA le pago el beneficio o tickets de alimentación durante todo el tiempo que duró la prestación servicios; y, (viii) Que la relación de trabajo finalizó por su renuncia voluntaria y, en consecuencia, LA EMPRESA procedió a pagarle la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS 360.000,00), el seis (06) de mayo de 2014.

Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y, por ello, acepta expresamente a su entera y cabal satisfacción la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS 45.000,00) pago que se efectúa en este acto mediante cheque de gerencia N° 00047720, librado contra Banesco, Banco Universal, y a favor de Y.R.S.P., el veinte (20) de julio de 2015. Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-.

De manera expresa, las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA, asumiendo cada parte los costos de los profesionales del derecho que los asistieron o representaron en el presente juicio.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibido en este acto la cantidad mencionada en la clausula anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el seis (06) de mayo de 2014, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicio. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios materiales o morales, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional. Por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA, que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan en este acto las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales serán entregadas una vez sea agregada al expediente y le sean sacadas copias simples y, sean entregadas al secretario de este Juzgado.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Luis Sanz

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

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