Decisión nº 1736-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 10 de Agosto de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 1736-07 CAUSA No. 9C-2032-07

JUEZ 9° DE CONTROL: Msc. E.C.P.

FISCAL (A) 11° (GUARDIA) DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. M.E.L.R.

IMPUTADO(S): YEIMILIN HENRIQUEZ Y EVANAN E.B.B.

DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor

DEFENSA: N.G., inpreabogados 21327

SECRETARIA: ABG. V.V.

En el día de hoy, diez (10) de agosto del año dos mil siete, siendo las cuatro y treinta y cuatro horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida l5 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos YEIMILIN HENRÍQUEZ Y EVANAN E.B.B., quienes fuera aprehendido por los funcionarios Adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes siendo las nueve horas de la noche del día 10AGT07, recibieron una llamada anónima de quien informo que en el Barrio 24SEP sector Los Planazos, en la calle 48, en una residencia signada con el No 76-35, se encontraba un vehículo Nissan de color azul, y que el mismo era presuntamente proveniente del delito de ROBO, se procedió a informar a la superioridad, ordenándose en atención a lo informado que se constituyera una comisión, al llegar a la residencia en mención y dos sujetos que se encontraban frente a la residencia emprendieron veloz huida se logro dar captura a uno de ellos, en la vivienda se solicito la presencia de la dueña quien también fue detenida, se verifico el registro del vehículo constatándose que el mismo aparece requerido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística por el delito de ROBO guardando relación con la causa H-664.824, de fecha 07-08-07, en tal sentido presento a los prenombrados ciudadanos por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y, solicito que la presente investigación se proceda por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 373 y 280 ejusdem. ES TODO”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente la ciudadana quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito YEIMILIN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.259.429, fecha de nacimiento 16-09-85, de estado civil concubina, de profesión u oficio del hogar, hija de Jorge Henriquez y Maria Segunda H.r.e.e.B. Los Planazos, calle 48, casa No 76-35, a una calle de la Farmacia Guajira Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,53 aproximadamente de estatura, de tez trigueña, de ojos color marrón oscuro, de nariz pequeña achatada, de labios gruesos, de orejas grandes, de contextura media, de cabello largo lacio negro y, quien para el momento de su presentación, es de raza indígena viste: de manta estampada fucsia y blanco atigrada con chanclas. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado manifiesta no contar con abogado de confianza, por lo que se procedió al nombramiento de un defensor privado, recayendo en la persona de el abogado N.G., inpreabogados 21327, con domicilio procesal en la avenida 5 de Julio, esquina con avenida 3C, edificio Los Cerros, piso 11, despacho de abogados Consultores Lex, teléfono 04146424576, Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto de las actas y entrevistado con su defendido acepto el cargo como defensor y expuso: “acepto la defensa recaída en mi persona y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el ejercicio de la profesión y los requerimientos del tribunal o la fiscalía en función del cargo que desempeño”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el antes identificado estando libre de Juramento, prisión, apremio, coacciones y siendo las 5:30 horas de la tarde y asistido de su defensor, manifiesto no querer declarar en este acto, ES TODO.

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito EVANAN E.B.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.212.497, fecha de nacimiento 29-02-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Evanan García y B.E.B., residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, sector los planazos, calle 46, avenida 73, casa No 195-44, a una cuadra de Repuestos San Benito. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,53 aproximadamente de estatura, de tez trigueña, de ojos color marrón oscuro, de nariz pequeña achatada, de labios gruesos, de orejas grandes, de contextura media, de cabello largo lacio negro y, quien para el momento de su presentación, es de raza indígena viste: de manta estampada fucsia y blanco atigrada con chanclas. ES TODO.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado manifiesta no contar con abogado de confianza, por lo que se procedió al nombramiento de un defensor privado, recayendo en la persona de el abogado N.G., inpreabogados 21327, con domicilio procesal en la avenida 5 de Julio, esquina con avenida 3C, edificio Los Cerros, piso 11, despacho de abogados Consultores Lex, teléfono 04146424576, Maracaibo del Estado Zulia, quien impuesto de las actas y entrevistado con su defendido acepto el cargo como defensor y expuso: “acepto la defensa recaída en mi persona y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el ejercicio de la profesión y los requerimientos del tribunal o la fiscalía en función del cargo que desempeño”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, Asimismo el antes identificado estando libre de Juramento, prisión, apremio, coacciones y siendo las 5:30 horas de la tarde y asistido de su defensor, manifiesto no querer declarar en este acto, ES TODO.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Considera esta defensa que se encuentra ajustado a derecho el pedimento fiscal y en tal sentido solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de inmediato cumplimiento, ES TODO. .

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en los numerales 3° presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días, y 4° prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal en contra de (1)YEIMILIN HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-23.259.429, fecha de nacimiento 16-09-85, de estado civil concubina, de profesión u oficio del hogar, hija de Jorge Henriquez y Maria Segunda H.r.e.e.B. Los Planazos, calle 48, casa No 76-35, a una calle de la Farmacia Guajira Estado Zulia y (2) EVANAN E.B.B., venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.212.497, fecha de nacimiento 29-02-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Evanan García y B.E.B., residenciado en el Barrio 24 de Septiembre, sector los planazos, calle 46, avenida 73, casa No 195-44, a una cuadra de Repuestos San Benito, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO. Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario en la presente causa. TERCERO: Se ordena expedir las copias simples de la presente acta solicitadas en este acto. CUARTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada bajo el No 1736-07 en el Libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este despacho, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 6:26 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 3181-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABG. M.E.L.R.

LOS IMPUTADOS,

YEIMILIN HENRIQUEZ Y EVANAN E.B.B.

LA DEFENSA,

ABG N.G.

LA SECRETARIA,

ABG. V.V..

Causa N° 9C-2032-07

EMCP

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