Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

197º Y 150º

Recibido la presente solicitud de A.C., constante el libelo de (05) folios útiles, junto con anexos constantes todos de (123) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se le da entrada, de conformidad con la Ley a la solicitud de A.C. intentada por el ciudadano YEINER M.B.F.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.858.809; asistido por la abogada YUNMY COROMOTO S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53221, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE TACHIRA); como patrono por no dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la P.A. número 202-2006 dictada en fecha 13 de marzo de dos mil seis; dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira; y revisado como ha sido el libelo de la demanda y los recaudos presentados, el Tribunal procede a analizar los presupuestos procésales tendientes a determinar la competencia así: En el petitorio señala la parte recurrente:

Es por estos hechos, razones y fundamentos de derecho que solicito de este Tribunal actuando en Sede Constitucional A.C., que restituya la situación jurídica infringida por el Agraviante INSTITUTO NAIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE TACHIRA); y en consecuencia: Ordene al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA INCE TACHIRA; CUMPLIR CON LO RESUELTO EN LA P.A. número 202-2006; de fecha trece de marzo del año dos mil sies, reenganchándome e incorporándome a mis funciones normales y tramitar previo calculo, el pago de todos y cada uno de los conceptos patrimoniales y salariales que se me adeudan desde la fecha 31 de diciembre de 2005, derivados de la relación laboral y aquellos que me hayan sido privados con ocasión del curso del procedimiento, hasta la fecha en que se haga efectivo mi reenganche y pago de lo adeudado.

Al respecto tenemos que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“La Jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación deponer, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa (subrayado del Tribunal)

De lo anteriormente transcrito se desprende que los órganos de la Jurisdicción contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa; en el presente caso la acción de amparo es incoada en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE TACHIRA); en la persona de su Representante Legal ciudadana N.G.; por la conducta omisiva como patrono en dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la P.A. N° 202-2006 dictada en fecha 13 de marzo de dos mil seis por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. De lo que claramente se evidencia que el competente para conocer de esta acción de amparo de acuerdo al Artículo transcrito es el tribunal Contencioso-Administrativo de la Región con sede en Barinas. En aras de lo anterior este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente acción de A.C.; por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS, a donde se acuerda remitir el expediente original.

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

LA SECRETARIA

IRALY J. URRIBARI D.

En la misma fecha se remitió el expediente bajo el Nº 0860- 427

La Secretaria

Iraly J. Urribarri D.

Z.A.

San Cristóbal, 26 de Marzo del 2009

197º y 150º

0860-427

CIUDADANO:

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION LOS ANDES

CON SEDE EN BARINAS

A los fines legales consiguientes le remito expediente original N° 33887 en el que el ciudadano BENITEZ F.Y.M., debidamente asistido por la abogada YUNMY COROMOTO S.M.; interpone RECURSO DE AMPARO en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE- TACHIRA); por cuanto este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la que SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS ESTADO BARINAS; en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal mencionado. Va constante de 134 folios útiles.

DIOS Y FEDERACION

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

Anexo: Exp. Original N° 33887

Z.A.

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