Decisión de Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Abril de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Milagros del Valle Rojas Araque |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
195º y 146º
En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos Y.J.D.O. y R.A.S.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.378.508 y V-9.226.956, en su orden, asistidos por: Los Abogados N.I.C.A. y E.V.M.R., inscrito(a) en el inpreabogado bajo los Nros 74.468 y 78.067, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 28 de marzo de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: : Y.J.D.O. y R.A.S.S., ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha 06 de Marzo de 1998, por ante el P.d.M.C.d.E.T..
En relación a: K.Y.S.D., la P.P., la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a
Los (18) día del mes de Abril de 2006.
Abg. M.D.V.R.A.
Jueza Unipersonal Nro. 5
Abg. D.M.E.
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (10:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
EXP. Nº 40968“Ruptura Prolongada”
AQC