Decisión nº 45 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Exp. Nº 23093 Nº 45

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación De Manutención, suscrita por los ciudadanos Yeirilin E.C.D. y C.J.G.M., portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-18.394.463 y V.-12.805.900, respectivamente, asistida la primera por la abogada L.L., Defensora Pública Primera (01) Especializada y el segundo por la abogada Marnie Silva, Defensora Pública Octava (08) Especializada, quienes obran en este acto a favor y único interés del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de seis (06) meses de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

  1. El progenitor del niño (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), ciudadano C.J.G.M., se compromete a suministrar la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo. Asimismo la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. En cuanto a los gastos de Salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc) el niño se encuentra amparado por una póliza de Seguros La Occidental cancelado por la progenitora, los gastos que no cubran dicha póliza, serán cubiertos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

  3. En cuanto a los gastos originados por al Época Navideña, el progenitor se compromete cancelar adicional a la pensión mensual la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de esa época.

  4. En el mes de Junio, el padre se compromete a cancelar adicional a la pensión mensual, la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1500,00), a fin de comprarle ropa y calzado al niño.

  5. Finalmente solicitan a esta Sala de juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez probado y Homologado el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, a favor de sus hijo: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), le sean expedidas dos (02) Juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologue.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Obligación de Manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.

• Publíquese y regístrese.

• Se ordena expedir dos (02) copias certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria,

Abog. Mariladys G.G.A.. Camen A Vilchez C

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 45, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-

Exp. Nº 23093

MGG/CAVC/su**

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