Decisión nº PJ0102014000845 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 27 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: VP21-V-2014-000060

Sentencia Interlocutoria No. PJ0102014000845

Demanda: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: YEISA R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.660.786, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada asistente de la parte demandante: Abg. YINNA C.J., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 65.530.

Parte demandada: E.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.885, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de enero de 2014, se inicio el presente asunto Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YEISA R.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.660.786, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano E.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.861.885, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En fecha 28 de enero de 2014, se admitió la presente demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha 17 de marzo de 2014, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 19 de marzo de 2014.

Consta en actas, opinión de fechas 06/05/2014, levantada a los adolescentes de autos, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.

En fecha 25 de junio de 2014, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus hijos los niños y/o adolescentes A.A. y A.A.R.M., que serán depositados en la cuenta de Ahorro perteneciente a la entidad bancaria Banesco Nro. 01340009110092282987, a nombre de la ciudadana YEISA R.M.G., y a favor de sus menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños y/o adolescentes el progenitor se compromete a depositar la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs, 10.000,00) una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles, uniformes escolares y matricula escolar) el progenitor se compromete a sufragar CIEN POR CIENTO (100%), de estos gastos correspondientes para sus hijos. CUARTO: Para la época de vacaciones la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo). QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, se concede un plazo de diez (10) días para que el progenitor se compromete a comprar una póliza de seguro para sus hijos los niños y/o adolescentes A.A. y A.A.R.M.

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. O.J.A.

Jueza Segunda de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación

Abg. Z.L.

Secretaria

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014000845.

Abg. Z.L.

Secretaria

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