Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013- 000320

Por cuanto la Juez que preside este despacho estuvo de reposo medico desde el día tres (03) de junio de 2013 hasta el día veintiséis (26) de agosto de 2013 (ambas fechas inclusive), debidamente otorgado por la Dirección General de Servicio Médico de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así mismo según decreto # 85 emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 08/08/2013 donde se acordó que los días 12/08, 13/08 y 14/08 del presente año, no hubo despacho con motivo al III Congreso Nacional de Jueces, celebrado en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y consecuentemente a partir del día quince (15) de agosto hasta el día quince (15) de septiembre de 2013 transcurrió el Receso Judicial según Resolución N° 003-2013, de fecha 08/08/2013, emanada de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución N° 2013-0021 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31/07/2013, se deja constancia que se avoca al conocimiento de la presente causa.

Asimismo, se observa que la parte recurrente, mediante diligencia presentada en fecha 25 de marzo del presente año, presentada por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual procede a DESISTIR del presente proceso del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 28/02/2013, del dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por cuanto a su decir, decae el interés en la misma, por haber existido un acuerdo entre las partes involucradas, en otro asunto identificado como A.C. cursante ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo circuito, con la nomenclatura AP21-0-2013-000017, en el cual se declaro terminado el proceso bajo la siguientes decisión :

…En el día de hoy, martes, veintiocho (28) de Mayo de dos mil trece (2013), a las 10:30 a.m, hacen acto de presencia por la parte accionante en amparo el abogado R.M., inpreabogado Nº 107.333, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YEISILIA ALVAREZ, cedula de identidad Nº 16.407.445. Por la parte accionada comparecieron, la ciudadana M.B. y J.G., inpreabogado Nº 71.628 y 3.686, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada INSTITUTO MUNICIPAL DE COOPERACION Y ATENCION A LA SALUD (IMCAS). Se deja constancia de la presencia del Sr. J.L.Á., en su carácter de FISCAL 84º DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO VARGAS. Todo en la acción de a.c. incoado por la ciudadana YEISILIA ALVAREZ contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE COOPERACION Y ATENCION A LA SALUD (IMCAS). En este estado, las partes antes de la audiencia oral y pública fijada para el día de hoy a las 11:00 a.m, han hecho acto de presencia, a los fines de manifestar ante este Juzgado lo siguiente: La representación judicial del Instituto accionado en este acto da cumplimiento a la providencia administrativa Nº 970-11, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 8-12-2011, acordando el reenganche de la parte accionante, ya identificada a su mismo puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos y demás beneficios, en los términos contenido en la citada providencia. Al respecto, el apoderado judicial de la quejosa manifiesta su total conformidad con lo expuesto por la representación del IMCAS. Asimismo, la representación del Ministerio Público visto el cumplimiento de la providencia administrativa. Solicita se declare terminado el presente procedimiento. Vista las exposiciones que anteceden, este Juzgado actuando en sede constitucional, decide: 1) Suspender el acto de la audiencia constitucional; 2) Dar por terminado el presente procedimiento de amparo por haber cesado de forma total la presunta violación a los derechos constitucionales que dieron origen al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo definitivo de este expediente una vez que conste en autos, copia del instrumento de pago efectuado por el accionado a la quejosa…

En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa revisión del instrumento poder cursante a los folios 8 y siguientes del expediente, en el cual se evidencian las facultades de la prenombrada abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado de instancia en juicio para que decrete firme su decisión y de por terminado el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

Dra. F.I.H.L.

Juez Titular

La Secretaria

ASUNTO: AP21-R-2013-000320

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