Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteBernabe Antonio Perez Castaño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (4) de febrero de 2013.

Años 202º y 153º

ASUNTO: FP11-L-2013-000012

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: C.Y.J.S.B. titular de la cédula de identidad N.. 18.338.978

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.842

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HELADOS CALI C.A”.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FREDDLYN MAY MORALES ROJAS abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.483.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Febrero de 2013, siendo las 3:00 p.m., (horas de la tarde), día y hora , se hacen presentes ambas partes en la sede de este tribunal Primero Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

, para que el mismo medie en la diferencia que por concepto de prestaciones sociales, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS DEL VALLE ANAYA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.842 abogado asistente de la parte demandante el ciudadano Y.J.S.B. titular de la cédula de identidad N.. 18.338.978, por la parte demandada la ciudadana LOANGGI DEL VALLE R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio asistido del abogado FREDDLYN MAY MORALES ROJAS abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.483., en su condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “HELADOS CALI C.A”., dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar a la ciudadana Y.J.S.B. titular de la cédula de identidad N.. 18.338.978, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 18.520,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago de por la cantidad antes señalada, en en este mismo acto , mediante cheque emitido a nombre de la trabajadora L.J.C.O. del Banco Nacional de Crédito Nro. 15604552.

En este estado interviene el apoderada judicial representante de la trabajadora reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa “HELADOS CALI C.A”., Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Resaltado del Tribunal.

Es por ello que, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -

Juez |° de S.M. y E

Abog. B.A.P.C.

La Secretaria,

A.. Carla Oronoz

Las Partes Comparecientes

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