Decisión nº PJ0082007000237 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Tres (03) de Octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2007-001654

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano Y.R.C.V. contra la empresa SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL SORGEL, C.A. y solidariamente a la firma mercantil C.A. DANAVEN DIVISION SH FUNDICIONES C.A., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 30/07/07, por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano alguacil consignó en fecha 20/09/07, boleta de notificación (folio 53) dejando constancia de la notificación de la parte actora en fecha 09/08/07, dejándose correr los días 21 y 24 de septiembre de los corrientes, ambos inclusive, sin que conste en las actas, el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia, por no haberse subsanado dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,

La Secretaria.,

Abg. M.E.N.B.

Abg. M.T..

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