Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007751

ASUNTO : TP01-P-2007-007751

El Abogado A.J.A., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconó estado Trujillo, cédula de identidad N° 18071623, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual solicitó la entrega de un vehículo de su propiedad, el tribunal, visto otro escrito presentado por la interesada, resuelve lo planteado de la siguiente manera:

PRIMERO

Plantearon los solicitantes que hace aproximadamente cuatro meses, le fue retenido al ciudadano YEIVER J.M., por autoridades del estado Trujillo un vehículo MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1974, PLACAS 624-OAC; TIPO ESTACA; JAULA, CLASE CAMION, COLOR AMARILLO, SERIALD E CARROCERIA AJF37P17104, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO CARGA, que le pertenece según documento autenticado por ante la notaría Pública de Boconó del estado Trujillo, N° 44, tomo 19 de fecha 7-06-06, que el Fiscal para el momento en que detienen el vehículo fue consignado el Título o Registro de Vehículo Automotor y que del resultado d e las experticias practicadas tanto al vehículo como a la documentación presentada se determinó la propiedad del vehículo , que el 18 de septiembre de 2007, solicitó ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público la entrega del referido auto y que hasta la fecha de presentar el escrito que dio origen al presente pronunciamiento no ha tenido respuesta de tal requerimiento.

SEGUNDO

Recibida la solicitud por el interesado se fijó la audiencia para debatir su planteamiento, sin embargo el día 17 de marzo del 2008, el Fiscal Noveno del Ministerio Público en la audiencia manifestó que ya había entregado el vehículo al interesado. Posteriormente el 18 de Marzo de 2008, el abogado A.J.A., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconó estado Trujillo, cédula de identidad N° 18071623, presentó escrito a través del cual DESISTE de la solicitud formulada previamente, motivado a que el 4 de Marzo de 2008, le fue entregado por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público el vehículo a su representado.

TERCERO

Se analiza el requerimiento formulado por el Abogado A.J.A., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconó estado Trujillo, cédula de identidad N° 18071623 por ante este Tribunal de Control N° 7, y de él se observa, que es un asunto netamente civil, tramitado en sede Penal, lo que implica que es solamente el particular interesado quien realizará las gestiones pertinentes para obtener lo pretendido, pues no obstante estar ventilado en sede penal, sigue conservando su naturaleza Civil, esto es, el Estado no puede sobrepasar e ignorar las intenciones de los particulares en un asunto de esta naturaleza, en efecto, son derechos, que si bien amerita tutela jurídica a través de lo órganos jurisdiccionales, para iniciarla y mantenerla se amerita la tramitación y gestión particular, esto es que deben velar porque se tramite lo necesario, tan cierto es que se permite en este tipo de asunto los convencimientos y , las transacciones y como en el presente caso dejar sin efecto la solicitud, lo que se equipara a un desistimiento.

Supone el desistimiento abandonar, con las consecuencias que ello acarrea, la pretensión formulada a través de una acción intentada ante los órganos jurisdiccionales, que ostente la naturaleza Civil, como en el presente caso, circunstancias estas que permiten concluir a quien decide que se asimila el solicitante de la presente causa, a un demandante en materia civil, facultado estaría entonces, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este texto procesal ante la naturaleza Civil del presente proceso, y atribuyéndose la propiedad del bien requerido, se concluye que tiene el abogado A.J.A., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconó estado Trujillo, cédula de identidad N° 18071623, capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, conforme al 264 eiusdem, según lo reflejado en las potestades conferidas a través del poder otorgado al referido profesional del derecho, por lo que se declara CON LUGAR el DESISTIMIENTO formulado por A.J.A., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconó estado Trujillo, cédula de identidad N° 18071623, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Nº 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DON LUGAR, el DESISTIMIENTO formulado por el Abogado A.J.A., venezolano, mayor de edad, actuando como apoderado Judicial del ciudadano Y.J.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boconó estado Trujillo, cédula de identidad N° 18071623, de la solicitud de entrega de un vehículo, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1974, PLACAS 624-OAC; TIPO ESTACA; JAULA, CLASE CAMION, COLOR AMARILLO, SERIALD E CARROCERIA AJF37P17104, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, USO CARGA, de su propiedad, tramitado en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil

La Juez,

El Secretario

Elsa Trinidad Román Bravo

Alfredo Urrecheaga

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