Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJesús Ramon Meza Díaz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES PENAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Enero de 2012.

Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-001749

ASUNTO : RP01-R-2011-000253

JUEZ PONENTE : ABOG. J.M.D..

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado Recurso de Apelación del Abogado E.A.C., Actuando en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 28/09/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la Cual se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Ciudadano Y.J.O.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.657.503, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en Perjuicio de JEIKER CLEMAN RAUSSEO (OCCISO).

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior J.M.D., quien con tal Carácter Suscribe el Presente Fallo.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

    El Artículo 432 del COPP Establece que las Decisiones Judiciales son Recurribles Solo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Leído y Analizado el Recurso Interpuesto, Vemos que el Recurrente lo Sustenta en el Numeral 4° del Artículo 447 del COPP; Referido a las Decisiones que Declaran la Procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva de Ella.

    Denuncia la Representación Fiscal que la Fundamentación Hecha por el A Quo es Contraria a las Circunstancias que desde un primer momento dieron origen a la Medida de Privación de Libertad, y más aún cuando no ha cambiado ninguna de las Circunstancias del Hecho Punible; razón por la cual considera la Vindicta Pública que la Decisión del Tribunal de Control no se Ajustó a la Norma. Invoca la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 727, de Fecha 17-12-2008.

    Finalmente, Solicitó el Apelante que el Recurso Fuese Admitido; Declarado Con Lugar; y Anulada la Decisión Recurrida.

    Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 208), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por Cuanto el Mismo No Encuadra Dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; en Cumplimiento del Primer Párrafo del Artículo 450 del COPP, esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es Admisible, y Así Se Decide.

    Por último, observa esta Alzada que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Establecidas en el Artículo 450, Segundo Aparte, del COPP. Así Se Decide.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado E.A.C., Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 28/09/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la Cual se DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del Ciudadano Y.J.O.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.657.503, en la Causa que se le Sigue por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, Previsto y Sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en Perjuicio de JEIKER CLEMAN RAUSSEO (OCCISO). Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

    La Jueza Superior Presidenta:

    ABOG. C.Y.F. El Juez Superior-Ponente:

    El Juez Superior: ABOG. J.M.D.

    ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:

    ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

    EXP: RP01-R-2011-000253. JMD/fd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR