Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 05 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001749

ASUNTO: RP11-P-2011-001749

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL. ABG. NICKSON SALAZAR FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: ABG. WILMAL ZAPATA

ACUSADO: Y.J.O.S.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

VICTIMA: JEIKER J.C.R.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dictar el texto integro de la decisión devenida del Juicio Oral y Público, realizado en contra el acusado Y.J.O.S.; a quien la Fiscalia Tercera del Ministerio Público le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante Nº 480 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en perjuicio de JEIKER J.C.R., en tal sentido este tribunal dicta sentencia en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, depuso su escrito de acusación aduciendo que:

Buenos días a todos los presentes en esta sala, en uso de las atribuciones conferida por las Leyes y la Constitución Nacional esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio formal presentado de manera oportuna en fecha 15/06/20112, de las cuales se desprende entre otras cosas los hechos ocurridos en fecha 03/07/2011, cuando transitaba por la calle principal de Valle Verde viniendo a una velocidad excesiva y sin tomar las precauciones del caso al legar a la intercepción impacta con un vehiculo tipo moto conducido por la victima ocasionándole la muerte casi inmediata tal y como se desprende del informe del accidente de tránsito de fecha 03/07/2011, específicamente del croquis levantado por los funcionarios del INTTI, donde se visualiza una marca de frenos de mas de 9 metros, así como una marca de arrastre del vehículo del hoy occiso de 20 metros de distancia, a partir del punto de impacto, razón por la cual se desprendería un exceso de velocidad en cuanto al vehículo conducido por el ciudadano Y.J.O.S. y que aunado a eso, hizo caso omiso al semáforo que se encuentra ubicado en el sitio donde se produjo el hecho, así como las actuaciones complementarias realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, por tal motivo esta representación del Ministerio Público acusa de manera formal al ciudadano Y.J.O.S., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo405 del Código Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante Nº 480 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en perjuicio de JEIKER J.C.R., espera el ministerio publico que este tribunal condene al acusado como corresponde a la acción realizada por el mismo se dicte una sentencia condenatoria al acusado, es todo.

Por su parte el Defensor Público Penal, Abg. Wilmal Zapata, alego que:

Buenos días a todos en la oportunidad de celebrarse la presente audiencia en representación de mi representado procedo a ejercer su derecho a la defensa en cuanto al delito que se le acusa como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL sucedido el 01/07/2011 aproximadamente a las 05 de la mañana en el sector Valle Verde calle Miranda, municipio Valdez del estado Sucre, en el desarrollo de este debate esta defensa publica demostrara que las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodean el hechos, no generan una culpabilidad como la que se le quiere atribuir como lo señala el Ministerio Público por lo siguiente que intencionalidad a modo de dolo eventual puede tener una persona trabajadora como mi representado para ese momento quien se levanta bien temprano en la mañana para ir a trabajar a Cumana y pasa a recoger a una compañera de trabajo para llegar temprano a su trabajo y que por circunstancias de la vida y por situaciones que no se le pueden atribuir como lo es que el semáforo de la vía por la cual transitaba mi representado se encontraba dañado y no halla indicado pues que debería haber detenido el vehiculo en ese lugar lo que ocasiono que impactara con la motocicleta en la que se desplazaba la victima, como lo indique antes se va a demostrar que no puede existir la intencionalidad de matar a alguien que se dirigía a sus labores habituales, mal puede la representación fiscal pretender que a mi representado presente en este acto se le valla a condenar por un delito el cual no se encuentra adecuado a los hechos que se suscitaron esa mañana, es por ello que durante el transcurso de este debate se demostrara la inocencia del mismo o en todo caso una adecuación a lo realmente sucedido es mañana, es todo.

Mientras que el acusado Y.J.O.S., impuesto del precepto Constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manisfestando el mismo no querer declarar.

Impuesto nuevamente el acusado del precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como Y.J.O.S., venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, nacido en 13/01/1976, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.657.503, de profesión u oficio chofer, hijo de J.O. y P.S., domiciliado en la Urbanización Brasil, calle 11, sector 2, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, y expuso:

Ese día aproximadamente salí de mi residencia en guaraguarita un barrio de la ciudad de Guiria a eso de las cinco de la mañana salí a mi labor de trabajo de recoger un personal de trabajo y llevarlo a mi sitio de trabajo, en el trayecto hacia la localidad de rió salado me dirigí a buscar una de mis pasajeras que era la enfermera cuando transcurría por la avenida miranda a la altura del estadium me interpuse a pasar la luz de un semáforo pero la luz del semáforo que me correspondía estaba dañada en esa trayectoria pasando por la intercepción ya eran como las cinco y media de la mañana sentí un impacto en el vehiculo que yo cargaba no teniendo el conocimiento de que impacto había sido en ese momento aplico los frenos del carro y me detengo del lado izquierdo a eso de diez metros le pregunto a mi compañero O.R. que venia conmigo que había pasado y me dijo que no sabia me baje del vehiculo a ver que había pasado y cuando me dirijo a la isla que esta hacia la derecha veo la moto que había impactado hacia mi luego me monto en el vehiculo para prestarle el auxilio al muchacho y el pregunto a un muchacho para trasladarlo y me dio que no porque no tenia signos vitales yo me monte en el vehiculo y agarre para la policía del estado para notificar que había tenido un accidente con unas moto la cual parecía que había un fallecido, yo salí a la calle atrabajar uno no quiera que las cosas pasen les pido disculpas a sus padres porque se que están dolido y eso no le debe pasar a nadie. Se deja constancia que el representante del Ministerio publico no va ser preguntas. Se le cede el derecho de palabra al defensor publico y expone: en el momento que usted se desplaza en la dirección al llegar a la intersección tuvo la visibilidad de que venia vehiculo alguno? R- no vi nada delante de mí. ¿Hay en esa intercepción hay una isla esos arbusto le impiden la imposibilidad de ver hacia la calle? R- si impedían ver. ¿Cómo era la iluminación a esa hora? R- no era clara. ¿Cuando usted se iba acercando a la intersección usted tomo alguna precaución? R- si pero igual seguí. ¿Qué hizo usted cuando los vehículos chocaron? R- Prestarle la colaboración

.

Por su parte la victima Ydanys del Valle Rausseo Acosta, manifestó que: “yo lo que le pido es justicia para mi hijo mi dolor lo tengo yo el no era un perro ellos se vinieron de Guiria y mas nunca nos ayudaron es todo”.

Hubo conclusiones, no hubo replicas.

De las Pruebas:

Las pruebas debatidas en el Juicio fueron las siguientes:

  1. - Experto J.J.B., en su carácter de Distinguido de T.T.T., adscrito al puesto de Guiria Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.022.227 quien expuso:

    Ese día aproximadamente a las 5 de la mañana fue informado al comando sobre un accidente de transito ocurrido en la avenida Miranda, me traslade como auxiliar del sargento primero R.V. que fue el funcionario actuante, cuando llegamos al sitio del accidente se encontraba el vehiculo moto en el sitio y fue informado por usuarios de la vía que el vehiculo rustico había sido trasladado hasta la comandancia de la policía del estado, se procedió al levantamiento del accidente y graficar el área, con todas sus medidas reglamentarias, el vehiculo motocicleta se encontraba en el sitio, fue depositado en el estacionamiento a la orden de la fiscalía el cadáver que había resultado muerto en el accidente no se encontraba en el sitio se lo habían llevado los familiares, posteriormente nos trasladamos hasta la policía del estado donde se encontraba el conductor involucrado junto con el vehiculo que conducía, se le tomo su declaración sobre el siniestro quedo retenido en la policía del estado, y nos trasladamos hasta el comando de transito a realizar las actuaciones del expediente de transito y las actuaciones como tal, es todo.

    Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Diga la fecha de la actuación? R: “Eso fue el día 02 del mes 07 del año 2011, es todo.” P: ¿Sitio? R: “Avenida Miranda a la altura del estadio donde hay una intersección, es todo.” P: ¿Tu labor? R: “Ayudarlo a tomar las medidas, apoyarlo en sus actuaciones, es todo.” P: ¿Quién le da la información del paradero del vehiculo rustico? R: “Usuarios que se encontraban que siempre hay que mencionaron eso, es todo.” P: ¿Se encontraba el cuerpo del occiso? R: “No, es todo.” P: ¿A que hora llegaron al sitio? R: “05:10 a 05:15, estábamos cerca relativamente, es todo.” P: ¿La fijación del croquis recuerda la ubicación del sitio del punto de impacto? R: “Es una avenida que tiene dos canales de circulación en ambos sentidos, que cruzan en intersección con una calle ancha que era la ruta del ciudadano y el lugar del accidente fue aproximadamente en el medio de la isla, prácticamente en el medio de la vía, el motorizado había atravesado dos de los canales y cuando se disponía a atravesar los otros dos cuando recibe el impacto, es todo.” P: ¿Con respecto del vehiculo rustico? R: “Venia circulando por el canal rápido fue al llegar a la intersección acababa de dejar la isla, es todo.” P: ¿Recuerda si había marcas de arrastre en el sitio? R: “Si había y graficaron en el croquis, los frenos estaban marcados en la vía posteriormente al impactar, se presume que el conductor del vehiculo rustico freno después de impactar al motorizado, es todo.” P: ¿Recuerda marca de arrastre? R: “Del vehiculo moto hasta el sitio donde termino en su posición final, es todo.” P: ¿Hicieron fijación fotográfica? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Con que finalidad se trasladaron hasta la policía? R: “Para verificar la información y en la policía tomamos declaración, es todo.” P: ¿Se trasladaron hasta la policía para verificar al occiso? R: “nos trasladamos hasta el hospital pero ya no estaba el cadáver, es todo.” P: ¿Pudiste apreciar el estado de los semáforos? R: “Si, también se dejo constancia que para el momento del accidente que el indica al vehiculo rustico se encontraba totalmente dañado y los otros tres si estaban funcionando, es todo.” P: ¿Qué tiempo tienes en transito? R: “07 años, es todo.” P: ¿Podrías decirnos la lectura que le das al hecho de que no halla marca de frenos antes del impacto? R: “Se presume que el conductor del vehiculo rustico no diviso al motorizado antes del impacto si no que lo vio después del impacto ya que todo conductor lo primero que hace es frenar, es todo.” P: ¿En el caso del motorizado? R: “Se presume que como el conductor halla visto la luz verde y se confió, es posible que no halla visto porque estaba oscuro por la hora, es todo.” P: ¿Hay rayados en el sitio? R: “No, para el momento del accidente muy pocas, si las había me imagino que se habían borrado, es todo.” P: ¿Estas fotografías son del área del accidente? (se deja constancia que se le exhibió los folios 62 al 68) R: “Si corresponde al sitio del suceso, es todo.” P: ¿Al folio 62 podría decir a que corresponde la misma? R: “Allí fue la intersección es el lugar de los hechos, es todo.” P: ¿Existen las fijaciones de unas intersecciones son del lugar del suceso? R: “Si corresponde, es todo.” Acto seguido el Defensor Pública Abg. Wilmal Zapata realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Puede indicar como era la iluminación cuando ustedes llegaron? R: “Era poca, estaba oscuro, es todo.” P: ¿Usted bajo su experiencia, en que afecta el hecho de que el vehiculo allá sido removido del lugar del hechos? R: “Existe un articulo de la ley de transito que establece las obligaciones del conductor, uno de esos es dejar el vehiculo en el lugar de los hechos, normalmente en estos sitios, pueblos o caseríos normalmente ocurre que los involucrados en los accidentes se van hasta la policía a los fines de resguardar su integridad física y mas aún cuando el accidente es con motorizados, es todo.” P: ¿Este hecho en que puede afectar la exactitud del croquis? R: “No afecta mucho, porque en el área cundo ocurre una accidente hay restos de micas y uno puede determinar cual fue el punto de impacto y donde quedo el vehiculo, es todo.” P: ¿Había algún tipo de testigo presencial? R: “No hubo ninguno, es todo.” P: ¿El accidente se ocasiono en la intercepción? R: “es todo.” P: ¿Usted dijo que por la hora estaba un poco oscuro, que el semáforo estaba dañado el del sentido del canal que indica el paso al vehiculo y que justamente el accidente esta donde es la intercepción? R: “Si es cierto y fue en el medio de la avenida, es todo.” P: ¿Justo donde termina la isla? R: “Si, es todo.” P: ¿La isla tiene arbustos? R: “Si, es todo.” P: ¿Son altos? R: “No muy altos, son árboles de adorno de un metro o metro y medio, es todo.” P: ¿A que se debe que los frenos estaban marcados posterior al impacto y no antes? R: “Es posible y se presume que el ciudadano conductor del vehiculo rustico no halla visto al conductor de la moto, es todo.” P: ¿Qué validez tiene el acta cuando los vehículos han sido removidos? R: “Es lo que se hace normalmente uno grafica la posición final de los vehículos pero según los indicios se puede determinar la dirección en la que circulaba, es todo.” P: ¿De acuerdo a los rastros que les permite determinar la velocidad? R: “Hay una formula para determinar la velocidad del vehiculo que la aplican funcionarios especializados para eso, es todo.” P: ¿Usted la puede realizar? R: “No, es todo.” P: ¿A quien le corresponde hacerlo? R: “A la institución, es todo.” P: ¿En este caso especifico? R: “No tengo conocimiento, es todo.” P: ¿En cuanto a la moto, pudiera informar si esa moto al momento de cruzar estaba cerca de la isla que divide los dos canales? R: “Si, estaba relativamente cerca, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Al vehiculo rustico, le fue practicada la revisión? R: “Si se le realizo, es todo.” P: ¿Cómo se encontraba el vehiculo? R: “Si se realizo y estaba en perfecto estado y los daños que tenía era producto del impacto, es todo.”

  2. - Experto R.J.V., en su carácter de Sargento Mayor de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al puesto de actualmente en Carúpano, Municipio Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.959.894 (se le puso en manifiesto su actuación, informe de Accidente de Transito Nº 058 de fecha 02/07/2011, inserto a los folios 2, 3 y 04 de la primera pieza procesal) y expuso:

    Si reconozco el contenido y esa es mi firma, Ese día fui comisionado por el sargento mayor F.M., comandante del puesto de Guiria para ese entonces, donde había ocurrido un accidente presuntamente con muerto, me traslade al sitio con el funcionario para ese entonces vigilante J.B., cuando llegamos al sitio estaba el suceso, estaba nada más que la moto en el sitio, y nos informaron que el conductor con el vehiculo Nº 01 se había ido a presentar a la policía, elaboramos el gráfico del accidente, se removió la moto hasta el estacionamiento, solicitamos la presencia de algún testigo que hubiera observado algo y la mayoría de las personas que estaban habían llegado después del siniestro, nos trasladaos hasta la comandancia de la policía donde se le hizo la revisión al vehiculo y fue enviado al estacionamiento donde se hizo su deposito, luego nos trasladamos hacia al hospital a los fines de trasladar el cadáver apara hacerle la autopsia de ley, y el agente de guardia nos informo que los familiares lo habían retirado y se lo habían llevado para su casa, se hizo diligencia con uno de los gerentes de la empresa VEPACA que el a dueña del vehiculo para hacer el traslado hasta Carúpano y fuimos hasta la casa de los familiares y no aceptaron que se llevaran el cadáver, con todos estos datos nos trasladamos hasta el comando y se hizo la participación al comandante del puesto sobre el suceso y se notifico al fiscal C.B., para participarle que teníamos un ciudadano aprehendido y quien nos informo que lo presentáramos al día siguiente a las 08 de la mañana aquí en el circuito, se presento al otro día aquí con el expediente, es todo.

    Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Fecha? R: “02/07/2011, es todo.” P: ¿El lugar? R: “Avenida Miranda, salida en la intercepción Valle Verde, frente al estadio, una cruz, es todo.” P: ¿Tiempo en transito terrestre? R: “27 años, es todo.” P: ¿Grado? R: “Sargento Mayor y en aquel tiempo sargento primero, es todo.” P: ¿Recuerda la hora en la que se trasladan al sitio del suceso? R: “05:45 a 05:55 de la mañana, es todo.” P: ¿Para ese momento que pudo apreciar? R: “Se apreció la moto en el sitio del accidente, manchas de sangre en la isla y en el pavimento, marcas de arrastre de la moto y marca de frenado del vehiculo después del impacto, es todo.” P: ¿Pudo determinar el sitio del impacto? R: “Si, es todo.” P: ¿Cómo hizo? R: “Se observo que el arrastre de la moto estaba claro que desde un sitio de que es donde empezaba el frenado del vehiculo 1 es por l o que se determinó el sitio del impacto, es todo.” P: ¿Podría indicar que distancia en metros recorre la moto de distancia de arrastre? R: “20 metros desde el impacto hasta su posición final, es todo.” P: ¿Qué distancia en metros queda reflejada como marca de frenado del vehiculo rustico? R: “Deja 9 metros de frenado después del impacto, es todo.” P: ¿Cuál es la obligación de un conductor al llegar a una intercepción? R: “Detenerse y verificar si no hay peligro para efectuar la maniobra, es todo.” P: ¿El conductor del vehiculo tomo esas previsiones? R: “Ninguno de los dos conductores la tomaron, es todo.” P: ¿A que obedece su respuesta? R: “Porque si yo vengo en la moto y me paró no me impactan, y si el del carro se para no lo impactan, la moto impacta con el vehiculo en el guardafango, es todo.” P: ¿Según el croquis, refleja al conductor de un vehiculo moto que había pasado una primera etapa de la vía y que procedía a pasar a la segunda etapa de la vía? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuál fue la infracción de ese conductor? R: “No tomar precaución a l efectuar el cruce de que venga otro vehiculo, es todo.” P: ¿Cómo sabe que tomo o no atención? R: “Por el volumen del otro vehiculo debió haberlo visto, es todo.” P: ¿Sabia si el conductor vio la luz verde o amarilla? R: “No, porque no estaba en el sitio, es todo.” P: ¿Cometería una infracción el conductor de la moto si cruzo con la luz verde? R: “No, es todo.” P: ¿Refleja en la experticia que el semáforo en la ruta del conductor del vehiculo rustico estaba dañado? R: “Cierto, es todo.” P: ¿Siendo así cual es la obligación del conductor al disponerse a cruzar la vía? R: “Verificar la vía si viene algún otro vehiculo, es todo.” P: ¿Eso significa tener que bajar la velocidad? R: “Si, es todo.” P: ¿Se determinó si el conductor de este vehiculo tomo esas previsiones? R: “Ninguno de los dos conductores, es todo.” P: ¿Limite a responder sobre el conductor del rustico? R: “No la tomo, es todo.” P: ¿La velocidad máxima permitida por el canal rápido donde venia el vehiculo rustico? R: “No la tengo, es todo.” P: ¿A que obedece que según el informe las marcas de frenado son después del impacto? R: “Porque fue cuando se aplicaron los frenos, en la trayectoria del vehiculo antes del impacto no hubo frenado después del impacto hubo frenado, es todo.” P: ¿En el caso del vehiculo moto había presencia de frenos? R: “No, es todo.” P: ¿Según el informe se tomaron fijaciones fotográficas? R: “No, es todo.” P: ¿A parte de su persona quien mas trabajo en el levantamiento? R: “El vigilante J.B., es todo.” P: ¿A los folios 62 al 71, se verifican una fijaciones fotográficas con sellos de la comandancia, quien tomo estas fijaciones? (se deja constancia que se le exhibieron los folios del 62 al 71) R: “El auxiliar J.B., es todo.” P: ¿Dichas fotográficas obedecen al sitio del suceso? R: “Si, es todo.” P: ¿El impacto fue en la punta del guardafango? R: “La colisión fue entre los dos vehículos, el impacto, que sufre el vehiculo se determina que la moto impacta el vehiculo cuando esta pasando, es todo.” P: ¿Pudiéramos decir que el vehiculo impacta con la moto con ese lado? R: “Si, también, es todo.” P: ¿Se acercaron personas al sitio? R: “Si, la señora de la farmacia de la panadería, es todo.” P: ¿Le dijeron la hora del accidente? R: “A las 05:30 de la mañana de ese día, es todo.” P: ¿Determino se había rastros de bebidas alcohólicas de alguno de los dos conductores? R: “El de la moto no se pudo y el del vehiculo estaba en la policía y no había rastros o fragmentos de botellas o rastros de algún tipo de licor, es todo.” P: ¿Es necesaria un informe técnico o un especialista? R: “No, se supone que todos lo podemos hacer pero no todos somos expertos, es todo.” P: ¿Refleja un segundo punto de impacto? R: “Es donde queda el vehiculo de la moto, que sale despedido y pega de una defensa del poste que esta allí que es la que se presume que ocasiona la muerte del conductor, es todo.” P: ¿El vehiculo iba empezando a llegar a la intercepción en que posición? R: “hasta adyacente al medio, es todo.” P: ¿Y cual era la posición del numero 2 moto? R: “Empezando el cruce del canal de ida de la ida hacía la playa, es todo.” Acto seguido el Defensor Público, realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Puede aclara que significa las marcas de arrastre? R: “Cuando la moto va derrapando y va dejando marcas de raspaduras por fricción de marcas de hierro con en el asfalto, que son distintas a las del frenado, es todo.” P: ¿Cómo era la iluminación? R: “El amanecer estaba para ese tiempo oscuro, es todo.” P: ¿La iluminación artificial? R: “No existían, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento si ese hecho lo presenciaron algunas personas? R: “No, porque se pregunto y ninguno, es todo.” P: ¿En base a que previsiones y señales ustedes levantan el croquis? R: “Se presenta una comisión de la policía y nos trasladamos con ellos al sitio del suceso, se verifica que esta la moto, los rastros de sangre el arrastre del moto y las marcas de freno del vehiculo, es todo.” P: ¿Eso sirvió para hacer el croquis? R: “Si, es todo.” P: ¿En alguna parte de la experticia el ciudadano tiene que firmar alguna declaración? R: “Se le dio una hoja de versión de conductor las cuales llenan sus datos y explican su versión, es todo.” P: ¿Sabe si el ciudadano cual fue su versión? R: “No recuerdo, si la leí no recuerdo, es todo.” P: ¿A que se presume que el impacto fue después del impacto? R: “El vehiculo rustico trae su trayectoria, desde el impacto hace su giro defensivo hacia la izquierda y después se evidencia el frenado y se evidencia el frenado, es todo.” P: ¿A que se debió eso? R: “A mi experiencia como funcionario se debió por la hora, por lo oscuro, y ninguno de los dos tomaron la previsión en si de realizar la maniobra, es todo.” P: ¿En el canal del vehiculo toyota existía semáforo? R: “Había semáforo pero estaba dañado, es todo.” P: ¿A la hora de evaluar cual es su apreciación del impacto? R: “El vehiculo tiene el impacto en el guadañando delantero izquierdo, cuando se consiguen el trata de evitarlo y es cuando se lo lleva y por el volumen del vehiculo la moto llevo la perder por le volumen, es todo.” P: ¿A que nivel fue el golpe? R: “Guardafango, caucho y mica de cruce, es todo.” P: ¿En el caso de la moto estaba atravesando la avenida, y se disponía a pasar el segundo canal, cuales son las normas de transito en ese caso del cruce de una vía? R: “La ley no especifica para la moto, pero si para los conductores deben de verificar las medidas de prevención para efectuar el cambio de canal o cruce de vía que de que no halla una posibilidad de riesgo para efectuar maniobra, la cual no cumplida por ninguno de los dos, todo.” P: ¿Adyacente al medio, que significa? R: “Dividiendo el área de cruce de la separación de las dos islas de la avenida el vehiculo rustico ya estaba adyacente al sitio y la moto había cruzado y estaba cruzando para el otro canal, es todo.” P: ¿Cuándo este tipo de vehiculo cuando cruza este tipo de vía por donde debe hacerlo? R: “No hay un patrón sobre eso, no hay ley que lo obligue a hacerlo por el centro o por la orilla, el venia por su canal lento de la avenida de Valle Verde, es todo.” P: ¿La avenida Miranda donde sucede el impacto hay arbustos? R: “Si, es todo.” P: ¿De que tamaño? R: “Para ese momento de unos tres metros, dos metros, que pudieran haber tapado la visibilidad del conductor del jeep y del vehiculo moto, es todo.”

  3. - Ciudadano O.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.693.186, quien previo juramento de Ley, expone:

    “Nosotros salimos a buscar el personal obrero, hacia los lados de río salado y cuando íbamos por la avenida, sentimos el impacto de la motocicleta y nos paramos a la Derecha y tratamos de ayudarle pero ya no tenia signos vitales y luego nos fuimos a presentar a la Policía del estado. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública, quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Cómo a que hora fueron esos hechos? Como a las 5:30 de la mañana. ¿Cómo era la iluminación? Poca iluminación. ¿La iluminación artificial como era? Era baja. ¿Qué lo hizo detenerse? El impacto de la motocicleta contra el carro. ¿En que lugar iba usted en ese carro? De copiloto. ¿Vieron alguna señal de alguna luz, que le hiciera parecer que venia algún vehiculo? No, no se veía a nadie. ¿ A que velocidad se trasladaban ustedes? A una velocidad moderada. ¿En que parte impacta la moto? En la parte de atrás. ¿Por que canal iban ustedes circulando? Por el canal rápido. ¿Además de ustedes había alguna persona por ese lugar? Iba un señor que no se como se llama. ¿Qué hizo ese señor? Él estuvo allí con nosotros y luego se fue en la bicicleta a buscar a los bomberos. ¿Había señales en la vía? Había unos semáforos, pero no se veían funcionando. ¿Dónde traban ustedes? En Vepaca. ¿Dónde queda ubicada esa empresa? En cumana, en la avenida Cancamure. ¿El vehiculo con el que ustedes impactaron por que canal venia circulando? Venia por el canal que va subiendo, por el medio, más o menos. Seguidamente lo interroga la El Fiscal del Ministerio Público, quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Puede decir al tribunal, donde vive en Guiria? En Tarabacoita. ¿En esa fecha de eso hechos, el señor Geison Ordóñez, lo pasa buscar a usted por donde? Salimos juntos a buscar el personal. ¿Recuerda a que hora fue eso? Como a las 5:00 de la mañana. ¿Qué cantidad de persona iban a buscar? A la enfermera y paramédico, luego de bajada íbamos a buscar al Ingeniero y dos personas mas. ¿A que hora iban a entrar al trabajo? De 6:30 a 7:00 de la mañana. ¿En ese momento que iban por la avenida, a quien iban a buscar? A la enfermera. ¿Qué distancia hay desde el lugar donde ustedes salieron hasta donde ocurrieron los hechos? No tengo noción, pero es un tiempo de 20 a 25 minutos. ¿Usted visualizó la velocidad del vehiculo? No. ¿El punto de impacto de la moto a la camioneta? En la parte posterior del paral, del lado izquierdo, queda el guarda fango y la puerta. ¿Usted recuerda, si el señor Geison Ordóñez, cuando iba llegando al cruce, aplicó los frenos para reducir la velocidad? Si, el recortó la velocidad para pasar el cruce. ¿Si recorta para pasar el cruce, por que no vio al motorizado? No nos percatamos del motorizado, porque íbamos pendiente de la vía normal. ¿Qué es para usted la vía normal? La avenida, iba desplazándose por allí, baja la velocidad para el cruce y es que sentimos el impacto y nos paramos. ¿Qué pasó allí después que detiene el carro? Tratamos de auxiliarlo y el señor que estaba allí fue a buscar a los bomberos, por que no tenía signos vitales. ¿Cómo a que hora era eso? 5:30 de la mañana. ¿Eran las 5:30 y le faltaba buscar tres personas más? Si. ¿Dónde vivían ellos? Luego de buscar a la enfermera, vamos a buscar a Guiria al Ingeniero y luego a los demás. ¿Era habitual que acompañara al señor Geison en su recorrido? Constantemente si. ¿Ha sido testigo usted que le hayan llamado la atención en la empresa, al señor Geison, por andar en exceso de velocidad? No, en ningún momento he sido testigo de eso. ¿Usted aun trabaja en vepaca? Si. ¿El señor Geison trabaja aun en vepaca? No. ¿Sabe por qué? A raíz del accidente que estuvo detenido, de allí lo destituyeron. ¿Recuerda usted en que lugar estaba la victima? En la Isleta o isla. ¿Hay presencia de arbusto en ese lado? Del lado contrario, él cayó de un lado donde había una guaya y un poste. ¿Recuerda si esos arbustos eran grandes o pequeños? Eran grandes. ¿Se dio cuenta si los semáforos estaban funcionando? No estaban funcionando, probablemente no estaban funcionando. ¿Estaban funcionando el alumbrado público? Si.

  4. - Ciudadana IRAMIS DEL VALLE RAUSSEO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.908.334, previamente impuesta de la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y quien previo juramento de Ley, expuso:

    No tengo conocimiento de los hechos, por que no estaba en el sitio, yo estaba en mi casa

    . Seguidamente lo interroga la El Fiscal del Ministerio Público, quien pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Usted se encontraba en su casa, para el momento que ocurrieron los hechos? Si. ¿De donde salió su hijo? De mi casa de dormir. ¿A que hora sale su hijo de su casa? De 5:00 a 5 y pico de la mañana. ¿Hacia donde se dirigía su hijo? Hacia mi trabajo, que nosotros trabajamos en el mercado y él estudiaba aquí en Carúpano y llegó a la casa y es que lo levanto para que vaya al trabajo para que me ayudara, que luego mi esposo y yo nos íbamos luego. ¿Su hijo estaba tomado? No, si él llegó en la noche desde la universidad y no le gustó la comida que le preparé que era caraota, arroz y esas cosas y le dije que se hiciera algo y se preparó área y pescado y luego que comió se acostó y es en la mañana que lo despierto para que nos vaya a ayudar al mercado, por que ellos estaban acostumbrados a ayudarnos porque ellos estudian en la universidad aquí en Carúpano y los viernes se van a la casa y los sábados nos ayudan para poder tener dinero para sus estudios. ¿Cuándo se entera de lo que le sucede a su hijo? Cuando llegué al mercado y un señor me dijo que mi hijo había tenido un accidente y estaba tirado en la vía y cuando me voy hacia allá estaba la ambulancia y ya yo presentía que estaba muerto y es que no resisto y me desmayo y me montan en un carro y me llevan para mi casa. ¿Sabe usted si su hijo acostumbraba a andar a alta velocidad en la moto? Esa moto casi no se usaba, esa moto estaba guardada de lunes a viernes allí con un plástico y los sábados cuando ellos llegaban la agarraban si tenían que hacer alguna diligencia o salir a cortarse el pelo. ¿Diga al Tribunal, que distancia hay de su casa al mercado donde iba su hijo? Como 10 a 15 minutos. Es todo.

  5. - Registro de Defunción Nº 0073, Realizada por el C.N.E.; Comisión del Registro Civil y Electoral; Estado Sucre; Municipio Valdez; Parroquia Guiria; Registro de Defunción, el cual cursa al folio 81 del presente asunto, en copia certificada, de fecha: 08/07/2011, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: A. Datos del Registrador Civil. Nombres Karelys Josefina; Apellidos R.L.; Documento de Identidad Nº 15.089.013; Oficina o Unidad de Registro Civil Guiria; Resolución Nº 043; Fecha 22/04/2010; Gaceta Municipal Nº 024; Fecha 26/11/2010; B. Datos del Fallecido. Primer Apellido Clemant; Segundo Apellido Rausseo; Primer Nombre Jheiker; Segundo Nombre José; Fecha de Nacimiento Día 19; Mes 12; Año 1989; Lugar de Nacimiento (ciudad estado) Guiria estado Sucre; Documento de Identidad 19.700.800; Edad 21; Profesión u Ocupación Estudiante; Cédula X; Nacionalidad Venezolano; Residencia del Fallecido Guarama del Medio. C. Datos de la Defunción. Fecha de Defunción Día 02; Mes 07; Año 2011; Hora 05:40 A.M; Lugar Parroquia Guiria; Municipio Valdez; Estado Sucre; Causas Insuficiencia Respiratoria; Traumatismo Craneal. D. Datos del Certificado de Defunción. Certificado de Defunción Nº 1950503; Fecha de Expedición Día 02; Mes 07; Año 2011; Nombres y Apellidos de la Autoridad que lo expone Dr. J.B.M.; Denominación y Ubicación de la Dependencia de S.H.D.. A.G.S., ubicado en Calle Monagas. E. Datos Familiares. Nombres y Apellidos de la Madre del Fallecido Ydanys del Valle Rausseo Acosta; Vive Si; Documento de Identidad Nº 5.911.757; Lugar de Nacimiento Guiria; Profesión u Ocupación Comerciante; Nombres y Apellidos del Padre del Fallecido P.C.A.; Vive Si; Documento de Identidad Nº 15.596.482; Lugar de Nacimiento Guiria; Profesión u Ocupación Chofer; F. Datos de la Persona que Declara la Defunción. Ydanys del Valle Rausseo Acosta; Documento de Identidad Nº 5.911.757; Edad 30; Profesión u Ocupación T.S.U Administración Tributaría; Nacionalidad Venezolana; Residencia Guarama del Medio. I. Datos de los Testigos. Nombres y Apellidos P.J.C.. Documento de Identidad Nº 5.900.031; Edad 50; Profesión u Ocupación Archivista; Nacionalidad Venezolana; Dirección de Residencia Calle Boyaca; Nombres y Apellidos Y.G.. Documento de Identidad Nº 13.347.311; Edad 33; Profesión u Ocupación Secretaria; Nacionalidad Venezolana; Dirección de Residencia Urbanización Bicentenario Vereda 06; Se deja constancia que el Secretario Judicial de sala procedió a dar lectura a la prueba documental antes señalada.

  6. - CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 17-07-2011, Nº 1950503, donde se identifica al fallecido como: JEIKER J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.700.880, de sexo Masculino, soltero, de profesión: Técnico Medio en Administración Gerencial, con residencia en Sucre, Municipio Valdez, Guarama del Estado Sucre, con fecha de Nacimiento 19-12-89, y fecha de Defunción 02-07-2011, hora: 05:40 A.m., sitio donde ocurre el accidente: Vía Pública, específicamente en la Av. Miranda, Municipio Valdez del Estado Sucre, Causa de la Muerte: Insuficiencia Respiratoria y Traumatismo Cráneo encefálico agudo, Suscrito por el Dr. J.B., cédula de Identidad Nº 5.182. 482, Guiria Municipio Valdez. Cursante al folio 82 de la Primera Pieza.

  7. - CONSTANCIA DE ENTERRAMIENTO, SUSCRITA POR LA CÍDADANA M.C.C., Fiscal de Hacienda Municipal, con Resolución Nº 0031-2009, de fecha 04 de Agosto del 2011, donde se hace constar que se le otorga al ciudadano YSANDRIS CLEMANT, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.482, un permiso de enterramiento para el ciudadano JEIKER J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.700.880, en el Cementerio Municipal ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual fue enterrado el 03-07-2011, Cursante al folio 85 de la Primera Pieza.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

    Este Juzgado, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

    Se desestima la declaración de la ciudadana IRAMIS DEL VALLE RAUSSEO ACOSTA, por cuanto la misma manifestó en sala no tener conocimiento de los hechos.

    Este tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración del Experto J.J.B., que en fecha 02 de julio de 2011, aproximadamente a las 5:00 de la mañana, fue informado al comando sobre un accidente de transito ocurrido en la avenida M.d.G.M.V., que cuando llego al sitio del suceso, se encontraba en el lugar del accidente el vehiculo moto y el vehiculo rustico había sido trasladado hasta la comandancia de la policía del estado, adujo que el fue quien hizo el levantamiento del accidente y graficar el área, con todas sus medidas reglamentarias, aduciendo que el sitio del suceso, es una avenida que tiene dos canales de circulación en ambos sentidos, que cruzan en intersección con una calle ancha que era la ruta del ciudadano y el lugar del accidente fue aproximadamente en el medio de la isla, prácticamente en el medio de la vía, que el motorizado había atravesado dos de los canales y cuando se disponía a atravesar los otros dos es, cuando recibe el impacto, asimismo adujo a pregunta realizada por el Ministerio Público que el vehiculo rustico venia circulando por el canal rápido y que al llegar a la intersección acababa de dejar la isla.

    Asimismo le da pleno valor probatorio a la declaración del Experto R.J.V., ya que el mismo fue conteste con la declaración del experto J.B., al referir que al llegar al sitio estaba el suceso, estaba nada más que la moto en el sitio, y que les informaron que el conductor con el vehiculo Nº 01 se había ido a presentar a la policía, procediendo ello a realizar el gráfico del accidente.

    Asimismo le da pleno valor probatorio para acreditar el cuerpo del delito a la declaración del ciudadano O.E.R., quien refirió que él y el acusado salieron a buscar el personal obrero hacia los lados de río salado y cuando iban por la avenida, sintieron el impacto de la motocicleta, que se pararon a la derecha y trataron de ayudarle pero que ya no tenia signos vitales.

    Todas estas declaraciones adminiculadas con el Registro de Defunción Nº 0073, realizada por el C.N.E.; Comisión del Registro Civil y Electoral; Estado Sucre; Municipio Valdez; Parroquia Guiria; de fecha: 08/07/2011, de donde se desprende la Resolución Nº 043; de Fecha 22/04/2010; Gaceta Municipal Nº 024; fecha 26/11/2010 y los datos como fallecido del occiso Clemant; Rausseo Jheiker José; así como del certificado de Defunción suscrita por el Dr. J.B.M.; de Fecha 02 de julio del año 2011; a causa de Insuficiencia Respiratoria; Traumatismo Craneal, a consecuencia de accidente de transito y la constancia de enterramiento suscrita por la ciudadana M.C.C., Fiscal de Hacienda Municipal, del occiso JEIKER J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.700.880, en el Cementerio Municipal ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual fue enterrado el 03-07-2011, acreditan el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado Y.J.O.S., en ese hecho.

    Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las declaraciones de los testigos y expertos, así como las experticias por ellos rendidas y las pruebas documentales incorporadas al proceso por su lectura, apegada a la observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le da pleno valor probatorio a todas y cada una de las declaraciones de los testigos, expertos y pruebas documentales y experticias incorporadas al Juicio por su lectura, antes citados, con lo cual ésta Juzgadora pudo acreditar que:

    Que en fecha 02 de julio de 2011, aproximadamente a las 5:10 minutos de la mañana, en la Avenida M.d.G.M.V.d.E.S., el occiso JEIKER J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.700.880, fue arrollado por un vehículo perteneciente a la empresa VEPECA, conducido por el ciudadano Y.J.O.S., causándole la muerte, ello en virtud de la declaración del ciudadano O.E.R., quien refirió que ellos salieron a buscar el personal obrero, hacia los lados de río Salado y cuando iban por la avenida, sintieron el impacto de la motocicleta, aduciendo que luego de ello se pararon a la derecha y trataron de ayudar a la victima pero que ya no tenia signos vitales.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con la pruebas debatidas en Juicio analizadas y apreciadas las mismas, según la sana crítica, las reglas de lógica, y los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegó este Tribunal al convencimiento que el día 02 de julio de 2011, aproximadamente a las 5:10 minutos de la mañana, en la Avenida M.d.G.M.V.d.E.S., el occiso JEIKER J.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 19.700.880, fue arrollado por un vehículo perteneciente a la empresa VEPECA, conducido por el ciudadano Y.J.O.S., causándole la muerte.

    No obstante, quien aquí decide considera que los hechos, aquí acreditados, no se adecuan a la calificación jurídica alegada por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con la sentencia con carácter vinculante Nº 480 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que de las pruebas se desprende que la acción del acusado esta impregnada de la culpa y no del dolo, puesto que en las circunstancias que rodearon el accidente no hay indicios firmes y fehacientes que acreditaran que el acusado conocía, el resultado o consecuencia de la acción desplegada, y aun conociéndola, quería esa conducta típica objetiva.

    Así por cuanto el accidente se produjo de manera sorpresiva, en ningún momento quedo probado en sala que el acusado, haya buscado intencionalmente la muerte de la victima, tampoco quedo demostrada que su costumbre como conductor era ir a exceso de velocidad, o transgredir la leyes de transito, que pudieran considerarse que el mismo conociera y aceptara la acción que estaba realizando, y a pesar de conocer que con dicha acción pudiera cometer un delito, o lesionar a una persona así lo aceptara, por el contrario la acción típica del acusado al causarle la muerte a JEIKER J.C.R., se debió a la imprudencia.

    Tal fue lo ocurrido en el caso de marras, en donde el mismo acusado Y.J.O.S., manifestó en su declaración que ese día salió de su residencia en Guaraguarita, un barrio de la ciudad de Guiria, aproximadamente a las cinco de la mañana, a su labor de trabajo y cuando transitaba por la avenida Miranda a la altura del estadium, fue a pasar la luz de un semáforo, pero que la luz del semáforo que le correspondía estaba dañada, y que luego sitió un impacto en el vehiculo que cargaba, que aplicó los frenos del carro y se detuvo, que salió del vehiculo y vio que había impactado una moto, que vio a un muchacho, que luego se bajo a prestarle auxilio y otro muchacho que estaba allí, le dijo que no, porque no tenia signos vitales, que luego se montó y se fue a presentar a la policía, a preguntas realizadas por la defensa, éste manifestó que la iluminación era oscura, y que unos arbustos de la Isla de la Avenida obstruía la visibilidad.

    La declaración del acusado es cónsona, con la declaración de los expertos R.J.V. y J.J.B., pues estos fueron contestes en señalar que el semáforo correspondiente al paso del vehículo que conducía el ciudadano Y.J.O.S., se encontraba dañado que en el sitio del suceso la iluminación era escasa, y que además en la islas de la avenida existían unos arbustos, que impedían la visibilidad. Asimismo, manifestó el ciudadano O.E.R., que el acusado no venia a exceso de velocidad.

    Por lo que considero que el actuar del acusado, estuvo impregnado de la imprudencia más no del dolo, ya que depusieron los expertos en Juicio, que ninguno de los dos conductores tuvieron la precaución de detenerse y verificar si no había peligro para efectuar la maniobra, y que el chofer de la moto, por el tamaño del carro debió haber visto al vehiculo rustico. Asimismo adujo el experto R.J.V., que el conductor del vehiculo rustico no diviso al motorizado antes del impacto si no que lo vio después, que la iluminación era escasa, y que el chofer de la moto impactó al vehiculo rustico por el guardafango delantero izquierdo.

    Todo ello, deja acreditado que no esta dada la calificación imputada por la representación fiscal en el delito de HOMICIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL ya que no quedo probada la intencionalidad del acusado en el hecho, y tampoco que el acusado tuviera el conocimiento de que con su conducta pudiera producir el hecho donde se produjo la muerte del hoy occiso JEIKER J.C.R., razón por la cual considera quien aquí decide que el acusado Y.J.O.S., debe ser condenado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal. Así se decide.

    PENALIDAD

    Así establecidos los hechos, en donde este Tribunal condena al acusado Y.J.O.S., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, este Tribunal pasa a determinar la pena en base a las siguientes consideraciones:

    El delito de HOMICIDIO CULPOSO, prevé una pena que oscila entre seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, no obstante se le impone el limite inferior por cuanto el acusado, no registra antecedentes penales, conforme a lo previsto en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por lo que la pena a imponer es de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CONDENA, al acusado Y.J.O.S., venezolano, de estado civil Soltero, de 37 años de edad, nacido en 13/01/1976, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.657.503, de profesión u oficio chofer, hijo de J.O. y P.S., domiciliado en la Urbanización Brasil, calle 11, sector 2, casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de JEIKER J.C.R.. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 ordinal 1 todos del Código Penal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese a las partes.

    La Jueza Segundo de Juicio

    Abg. L.S.S.

    La Secretaria Judicial

    Abg. C.S.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR