Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-007022

ASUNTO : EP01-R-2012-000078

PONENCIA DEL DRA. A.M.L..

IMPUTADO: Y.C.S.T..

VICTIMA: N.M.C.R..

DEFENSA PUBLICA: ABG. DARID NEUDY G.L.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO.

REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. J.H.M..

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

(ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.H.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 20 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el cual niega la reapertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 311 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veinte (20) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.H.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.H.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha en fecha 20 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 05, en el cual niega la reapertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 311 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2012-000078

AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-

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