Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-007022
ASUNTO : EP01-R-2012-000078
PONENCIA DEL DRA. A.M.L..
IMPUTADO: Y.C.S.T..
VICTIMA: N.M.C.R..
DEFENSA PUBLICA: ABG. DARID NEUDY G.L.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO.
REPRESENTACIÓN FISCAL FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. J.H.M..
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
(ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.H.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha 20 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el cual niega la reapertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 311 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios veinte (20) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.H.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.H.M. en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra del auto dictado en fecha en fecha 20 de Agosto de 2012 por el Tribunal de Control N° 05, en el cual niega la reapertura del lapso probatorio de conformidad con el artículo 311 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE
DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÌA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2012-000078
AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-