Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de abril de 2010

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000336

PARTE ACTORA: YEISOR YOELVIS L.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.642.328. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: D.O., abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.489.

PARTE DEMANDADA: IMPRESOS UNO A JR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de MARZO de 1995, quedando anotada bajo el N° 64, Tomo 72_A Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 8 de abril de 2010, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 16 de enero de 2006, comenzó a prestar sus servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para la IMPRESOS UNO A JR C.A.,, desempeñando el cargo de encuadernador, hasta el 7 de agosto de 2009, fecha en la cual fue despedido, sin existir causa justificada para ello.-

Que su representado se amparó ante la Inspectoría del Trabajo, y en fecha 30-9-2009 ese despacho laboral mediante providencia administrativa N° 612-09, ordenó el reenganche del mismo.-

Que no obstante las diligencias realizadas para el reenganche de su representado, la empresa en fecha 25-11-2009, manifestó al comisionado especial para la Inspección del trabajo, que no se iba a reenganchar al trabajador, que en virtud de ello y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que siguiendo instrucciones de su mandante demanda formalmente a la IMPRESOS UNO A JR C.A..-

En consecuencia se le adeudan a su representado los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad, 9.112,45 bolívares.-

  2. Días Adicionales a la antigüedad, la suma de 307,64 bolívares.-

  3. Intereses generados sobre la antigüedad, la suma de 2.558,45 bolívares

  4. Vacaciones vencidas 2006-2007, la suma de 1.978,90 bolívares

  5. Vacaciones vencidas 2007-2008, la suma de 3.070,04 bolívares

  6. Vacaciones vencidas 2008-2009, la suma de 3.980,88 bolívares

  7. Vacaciones fraccionadas 2009, la suma de 3.416,92 bolívares

  8. Bono post vacacional, correspondiente a los años 2006 al 2009, 75 bolívares

  9. Bono post vacacional fraccionado, la suma de 96,43 bolívares.-

  10. Indemnización adicional de antigüedad, la suma de 8.293,50 bolívares

  11. Indemnización sustitutiva del preaviso, la suma de 11.610,90 bolívares.

  12. Utilidades, la suma de 5.086,68 bolívares.-

  13. Prima por asistencia, la suma de 1.989,32 bolívares.-

  14. salarios caídos, la suma de 3.552 bolívares

  15. el seguro de paro forzoso, la suma de 4.179,42 bolívares

  16. Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

Para un monto total de lo demandado de 50.940,53 bolívares.-

Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

MOTIVA

En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, el salario devengado y la forma y fecha de finalización de la relación de trabajo.-

De igual forma se tiene como cierto, que se le adeudan al trabajador los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono post vacacional, utilidades, indemnizaciones correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Seguro de Paro forzoso, prima por asistencia y salarios por tanto se declaran procedentes en derecho el reclamo por cada uno de esos conceptos, señalándose que lo correspondiente a las vacaciones, bono post vacacional, utilidades y prima por asistencia se calculara en base a la Convención Colectiva por Rama de Actividad celebrada entre la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de Venezuela y el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda correspondiente, esto es, la anexada en el expediente y cuya aplicación corresponde al periodo 2004-2006 y la correspondiente al periodo 2007-2009, que no obstante no encontrarse anexada al expediente por ser fuente de derecho se tiene por reproducida, y así se decide.-

Decidido lo anterior, se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:

Por la prestación de Antigüedad y días adicionales de prestación de antigüedad, le corresponden al trabajador 237 días, para un monto de 8.982,28 bolívares.-

Vacaciones vencidas 2006-2007, la suma de 2.326 bolívares

Vacaciones vencidas 2007-2008, la suma de 2.159,95 bolívares

Vacaciones vencidas 2008-2009, la suma de 2.224,41 bolívares

Vacaciones fraccionadas 2009, la suma de 1506,4 bolívares

Bono post vacacional, para el periodo 2006 -2007, 25 bolívares

Bono post vacacional para los periodos 2008 - 2009, la suma de 85 bolívares.-

Indemnización adicional de antigüedad, 120 días, la suma de 5.799,6 bolívares

Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, la suma de 2.899,8 bolívares.

Utilidades fraccionadas año 2009, 56,58 días de conformidad con la cláusula 60 de Convención Colectiva por Rama de Actividad celebrada entre la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de Venezuela y el Sindicato Únificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda correspondiente al periodo 2007-2009, la suma de 1880,26 bolívares.-

Prima por asistencia, de Convención Colectiva por Rama de Actividad celebrada entre la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de Venezuela y el Sindicato Unificado de Trabajadores de Artes Gráficas, Similares y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda cláusula 60, de la convención correspondiente al periodo 2004-2006 y cláusula 61, de la convención correspondiente al periodo 2007-2009, correspondiente 2 días por mes laborado, para un total de 22 días para el año 2006, multiplicado por el salario mensual devengado por el trabajador, para un monto de 354,06 bolívares; para un total de 24 días para el año 2007, multiplicado por el salario mensual devengado por el trabajador, para un monto de 464,48 bolívares; para un total de 22 días para el año 2008, multiplicado por el salario mensual devengado por el trabajador, para un monto de 708,04 bolívares; para un total de días para el año 2009, multiplicado por el salario mensual devengado por el trabajador, para un monto de 465,22 bolívares.-

Por concepto de salarios caídos, se condena a pagar los mismos desde el 7 de agosto de 2009, fecha condenada en la providencia administrativa, hasta la fecha de interposición de la presente demandada, 22 de enero de 2010, para un total de 5.549,41 bolívares

En lo que respecta a la prestación dineria o de paro forzoso, se condena a pagar la suma de 4.179,42 bolívares.-

Mas los intereses de mora y la debida corrección monetaria

Asimismo se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo, siendo que en el presente caso se tendrá como fecha de terminación el día 22 de enero de 2010, fecha en la cual interpuso la presente demanda. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara YEISOR YOELVIS L.F. en contra de la empresa IMPRESOS UNO A JR C.A. , ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada IMPRESOS UNO A JR C.A. a pagar cada uno de los conceptos señalados en la motiva de la presente decisión; así como los intereses y la indexación sobre la prestación de antigüedad, que serán calculados por experticia complementaria del fallo y la misma se practicara según los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Banco Central de Venezuela; 2º) Quien considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo. E igualmente se ordena el pago de la indexación de la prestación de antigüedad los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, lo cual será calculado a partir del 22 de enero de 2010, hasta la ejecución del presente fallo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa. CUARTO: Por otra parte, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo que aquí se ordena, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación. QUINTO: El pago de la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de la notificación de la demandada, esto es desde 16 de marzo de 2010, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales.- SEXTO: Finalmente procederá el pago de la indexación e intereses moratorios en caso del incumplimiento voluntario de la sentencia, a partir del decreto de ejecución hasta la materialización del mismo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el 15 de abril de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

G.G.G.

La Secretaria

Dayana Díaz

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

Dayana Díaz

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