Decisión nº PJ0052012000002 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2011-000452

PARTE ACTORA: Y.J.B.B. (NO COMPARECIO).

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT PUNTA DEL SOL, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: M.V..

ABOGADO ASISTENTE: J.R.T.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: Y.J.B.B., titular de la cedula de identidad numero V-16.133.526, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TASCA RESTAURANT PUNTA DEL SOL, C.A., comparece su representante legal ciudadano M.V., titular de la cedula de identidad N° 6.304.842, según Acta constitutiva y Estatutos sociales de la empresa, que presenta en este acto para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos, asistido por el abogado: J.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.946. También el juzgado deja constancia que se encuentra presente la Procuradora Especial de Trabajadores abogada E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.234, quien a los efectos de asistir al trabajadora demandante en la presente audiencia, este última no compareció, por lo que la apoderada judicial de la empresa demandada manifiesta que se le tenga por no presente por carecer de instrumento poder. Es todo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

POR LA PROCURADURIA DE TRABAJADORES

LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS

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