Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Pereira
ProcedimientoAclaratoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

Nº DE EXPEDIENTE: RN T4º-14-191

PARTE ACTORA: Y.M.L., titular de la cedula de identidad N° 12.297.843.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, M.V., OLIBETH MILANO, L.R., YESNEILA DEL C.P.T., C.C., YDALMI DEL VALLE FARIAS Y ROSMAIRA CAMPOS. Inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 80.132, 76.601, 156.970 y 187.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, en virtud de la P.A.N.. 270-13 de fecha 18-11-2013, mediante la cual se declaró con lugar el Procedimiento de Calificación de Falta, que incoara ante esa Inspectoria del Trabajo por “FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS S.C., C.A.”, en contra de la ciudadana “Y.M.L.” según expediente Nro. 030-2012-01-00993.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO

TERCERO INTERESADO FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS S.C., C.A

APODERADA DEL TERCERO INTERESADO: P.A.P.A.

SENTENCIA ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la diligencia suscrita en fecha 04-02-2015 por la Procuradora del Trabajo Ydalmi Farias, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita “aclaratoria de la sentencia emitida en fecha 28-01-2015 en cuanto al Reenganche de la trabajadora”

Al resultar tempestiva la solicitud, conforme a los criterios jurisprudenciales, este Tribunal pasa a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, con base en las siguientes consideraciones:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, o dictar ampliaciones.

En tal sentido, la aclaratoria tiene por objeto, lograr que la sentencia sea expresada en mejores términos, de manera que permita el conocimiento íntegro de su contenido, evitando las dudas que pueda originar la lectura de su texto, pero sin modificar el alcance o contenido de la misma.

Ahora bien, la diligenciante requiere que el Tribunal aclare sobre el reenganche de la trabajadora con ocasión a sentencia proferida en fecha 28-01-2015, mediante la cual se declaró con lugar de la demanda de nulidad interpuesta contra la, ya identificada, P.A.N.. 270-13. Siendo ello así, este Juzgado se le imposibilita pronunciarse sobre tal solicitud, debido a que la naturaleza de la ampliación o aclaratoria de una decisión, es para esclarecer puntos dudosos, rectificar errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero nunca para revocar o reformar la sentencia; y mucho menos, como en el presente caso, emitir pronunciamiento sobre un punto – reenganche de la trabajadora- que no fue analizado ni decidido en la sentencia de fecha 28-01-2015.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la aclaratoria de sentencia requerida por la apoderada judicial de la parte actora. Así se decide.

DISPOSITIVO:

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ACLARATORIA de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha de fecha 28 de enero de 2015, en la demanda de nulidad interpuesta por la abogada M.V., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.M.L. titular de la cédula de identidad Nro. 12.297.843, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A.N.. 270-2013 de fecha 18-11-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud calificación de falta incoada por empresa FABRICA DE BOLSAS PLASTICOS S.C. C.A, ya identificada, en contra de la ciudadana Y.M.L.; en el expediente Nro. 030-2012-01-00993.

Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado 28 de enero de 2015 por este tribunal

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remitirle copia certificada del presente fallo.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los 09 días del mes de febrero de 2015. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. M.N.P.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró el oficio Nro. T-4°-____________, y se publicó la sentencia a las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

EXP. Nº RN-191-14

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