Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 11-2752.

En el día de hoy, Martes Seis (06) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 1:00 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un Inmueble ubicado en la Urbanización Llano Alto, Calle Biruaca, Casa N° 336 del Municipio Biruaca del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.725, asistida en este Acto por el Abogado de libre ejercicio Profesional ciudadano J.B.F., titular de la Cedula de Identidad N° 12.067.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.089, contra la ciudadana A.B.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.301, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana A.B.M.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.301, quien manifiesta a este Despacho ser la demandada de autos y propietaria del inmueble donde se encuentra constituido éste Juzgado, solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expone: ”Ofrezco pagar en este acto por medio del cheque N° 43810218, del Banco Bicentenario, para ser cobrado el día 26 de Diciembre de 2011, de mi cuenta personal N° 0175-0051-19-0000014099, por la suma de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 8056,oo), a la orden de Y.S.Y.M., monto total de la demanda que se me reclama”, Presente en este acto la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN y su abogado asistente, ambos identificados, solicitan el derecho de palabra y concedídoles como le fue expusieron: “En representación de la ciudadana Y.Y. acepto el ofrecimiento que hace la ciudadana A.B.M., de cancelar la deuda el día 26 de Diciembre de 2011 por medio del cheque antes identificado que en este acto recibimos, pido que conste en el acta que si no cumple con el pago de la deuda en la fecha establecida se continuara con las consecuencias Jurídicas por lo que pido se mantenga la causa en el Tribunal Ejecutor y se suspenda el acto fijado para el día de hoy, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, por ser conforme a derecho este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure accede a lo solicitado, suspende el Embargo Preventivo fijado para el día de hoy y se ordena mantener el despacho de Comisión en el archivo de este Tribunal según lo pedido por la parte actora. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. F.L.C..

La Demandante y su Abogado Asistente,

YEJAN MONTEVERDE YASMIN. Abg. J.B.F..

La Demandada Notificada.

A.B.M.R..

El Jefe de la Comisión Policial,

DGDO. A.H..

C.I V.- 13.938.693.

El Alguacil Titular.

J.A.E..

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C..

Comisión N° 11-2752.

Af.-

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