Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 11-2751.

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 1:30 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la Avenida Táchira del Municipio San F.d.E.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.725, asistida en este Acto por el Abogado en libre ejercicio profesional ciudadano J.B.F., titular de la cédula de identidad N° 12.067.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.089, contra la ciudadana M.Y.R.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.562, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano Tte. BAUDINO S.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.483, quien manifiesta a este Despacho que un vehículo de las características Marca: CHEVROLET, Modelo: Grand Vitara, Placas: AA-999-SG, propiedad de la ciudadana M.Y.R.D., retenido el pasado 07 de Diciembre, fue remitido al Estacionamiento Judicial El Múltiple según oficio CR-6-D-68.S I P 578 1616, en fecha 09 de Diciembre 2.011, otorgando copia fotostática simple de la mencionada comunicación. Presente en este acto la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN y su abogado asistente, ambos identificados, solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue expusieron: “Pido al Tribunal que nos traslademos al Estacionamiento El Múltiple donde se encuentra el vehículo en cuestión y esperando el avaluó que haga el Perito en relación al precio del mismo, nos traslademos a la residencia de la Demandada para complementar el despacho de comisión, es todo”. El Tribunal accede a la solicitud y ordena su traslado y constitución en la sede del Estacionamiento El Múltiple. Siendo las 2:45 pm, conforme a lo acordado con anterioridad, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede del Estacionamiento El Múltiple, ubicado en el sector El Médano, Biruaquita del Municipio Biruaca del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la práctica de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.725, asistida en este Acto por el Abogado en libre ejercicio profesional ciudadano J.B.F., titular de la cédula de identidad N° 12.067.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.089, contra la ciudadana M.Y.R.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.562, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano A.A.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.605.630. En este estado la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN y su abogado asistente, ambos identificados precedentemente, piden el derecho de palabra y concedidoles como les fue expusieron: “solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida de embargo, se practique el embargo preventivo sobre el Vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; AÑO: 2.008; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA-999-SG; SERIAL CARROCERIA: 8ZNCB13C38V327630; SERIAL MOTOR: 38V327630, propiedad de la Demandada de autos, pido se designe como perito avaluador al ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.694.683 y como depositario judicial el estacionamiento donde nos encontramos, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, por ser conforme a derecho el Tribunal accede a lo solicitado se declara la habilitación del tiempo necesario para realizar la presente comisión, se procede a designar y juramentar como experto avaluador al ciudadano J.E.R., titular de la Cedula de Identidad N° V-14.694.683, quien estando presente acepta la designación y manifiesta: “acepto la designación y juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo que me ha sido asignado por este Tribunal, en ejercicio de mis funciones considerando las condiciones físicas del vehículo, tratándose de un automóvil usado, en regular estado de conservación le asigno como valor al vehículo antes identificado la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Se designa como Depositario Judicial El Estacionamiento El Múltiple, imponiéndose de los deberes y derechos que como tal le corresponde al ciudadano: A.A.P.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.605.630 quien manifestó ser el encargado del Estacionamiento y solicita el derecho de palabra, al serle acordado manifestó: “acepto la designación que como depositario judicial se nos realiza y juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo que me ha sido asignado por el Tribunal”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica del Vehículo propiedad de la ciudadana M.Y.R.D. con las características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAN VITARA; CLASE: CAMIONETA; COLOR: GRIS; AÑO: 2.008; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACAS: AA-999-SG; SERIAL CARROCERIA: 8ZNCB13C38V327630; SERIAL MOTOR: 38V327630, decretándose el EMBARGO PREVENTIVO ordenado por el Tribunal Comitente. En este estado el Tribunal procede a hacer entrega formal del vehículo descrito al Depositario Judicial en la persona del ciudadano: A.A.P.G., haciéndole lectura de los artículos 541 y 542 del CPC referente a los deberes y derechos que como depositario le corresponden, debiendo mantener el bien a la orden del Tribunal de la causa. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante y su abogado asistente y concedídole como les fue exponen: “Solicitamos el traslado del Tribunal hasta el domicilio de la demandada a los fines de continuar con la ejecución hasta cubrir el monto total decretado preventivamente de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Noventa y Seis Bolívares (264.096 Bs) es todo.” Siendo las 4:30 p.m., el Tribunal accede a lo solicitado por la parte actora, se ordena la continuidad del acto, con el traslado del Tribunal hasta el domicilio de la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. F.L.C..

La Demandante y su Abogado Asistente,

YEJAN MONTEVERDE YASMIN. Abg. J.B.F..

El Notificado.

A.A.P.G..

El Perito Avaluador.

J.E.R.

C.I Nº 14.694.683

El Depositario Judicial.

A.A.P..

C.I Nº 12.605.630.

El Jefe de la Comisión Policial,

C/2. A.R.G..

C.I V.- 10.463.714.

El Alguacil Accidental.

A.F..

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C..

Comisión N° 11-2751.

Af.-

En el día de hoy, Lunes Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Once (2.011), habilitado como fue el tiempo necesario, siendo las 5:00 p.m. se dio continuidad con la practica de la medida preventiva de embargo, conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Urbanización El Paraíso, Quinta Calle, Casa sin identificación, color Mostaza con rejas color blanco, Municipio Biruaca del Estado Apure, lugar del domicilio de la demandada según lo manifestó la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.007.725, asistida en este Acto por el Abogado en libre ejercicio profesional ciudadano J.B.F., titular de la cédula de identidad N° 12.067.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.089, contra la ciudadana M.Y.R.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.237.562. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no se encontró ninguna persona en el inmueble a quien pudiera notificarse de la misión del Tribunal, por observarse cerrado, no realizándose ningún acto procesal en relación a la comisión cursante en autos, más que dejar expresa constancia aquí referida. Presente en este acto la ciudadana YEJAN MONTEVERDE YASMIN y su abogado asistente, ambos identificados, solicitan el derecho de palabra y concedidoles como le fue expusieron: “Pido al Tribunal que se suspenda la practica de la ejecución por el día de hoy, manteniéndose abierta a una nueva oportunidad en que solicitemos la fijación de día y hora para continuar con la misma, por tanto manténgase la comisión en los archivos del juzgado ejecutor, es todo.” El Tribunal vista la manifestación de la parte actora, accede a lo solicitado, se da por terminado el acto y ordena el regreso a la sede natural, siendo las 05;30 pm, líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. F.L.C..

La Demandante y su Abogado Asistente,

YEJAN MONTEVERDE YASMIN. Abg. J.B.F..

El Jefe de la Comisión Policial,

C/2. A.R.G..

C.I V.- 10.463.714.

El Alguacil Accidental.

A.F..

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C..

Comisión N° 11-2751.

Af.-

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