Sentencia nº 697 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 22 de junio de 2004, presentado por el abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.890, actuando en su carácter de representante de la empresa CIMED DE VENEZUELA C.A., mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la Gobernación del Estado Apure contra la mencionada empresa, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada de los autos de admisión de las pruebas promovidas.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2002-261/ech.

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