Sentencia nº 696 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 15 de junio de 2004, presentado por la abogada Y.S.Y.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.291, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara su representada contra la empresa CIMED DE VENEZUELA C.A., por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los apartes Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Décimo, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los apartes Segundo, Octavo y Noveno; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2002-261/ech.

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