Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2012

Fecha de Resolución31 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno (31) de Enero del año dos mil doce (2012).

201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2009-000397

PARTE ACTORA: YEKER D.M.A., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.17.563.665 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto del 2003, bajo el N° 41, Tomo 38-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.E.C.P. y ZALG S.A.H., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.584 y 7.305.001, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.764 y 20.585, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.382.971, domiciliado en el Conjunto Residencial S.L., Primera Etapa casa N° 75, ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.J.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.406.250, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano YEKER D.M.A. venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.17.563.665 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A , contra el ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.382.971, domiciliado en el conjunto residencial S.L., Primera Etapa casa N° 75, ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano YEKER D.M.A. venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.17.563.665 y de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29 de Agosto del 2003, bajo el N° 41, Tomo 38-A, por medio de su Apoderada Judicial E.E.C.P. y ZALG S.A.H., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.426.584 y 7.305.001, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.764 y 20.585, respectivamente, contra el ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.382.971, y de este domicilio. En fecha 21/07/2009, fue presentada la demanda por ante la URDD CIVIL (Folios 1 AL 16). En fecha 22/07/2009, se le dio entrada a la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Folio 16). En fecha 23/07/2009 se recibe diligencia suscrita por el Abg. Zalg Abi, en su condición de autos, donde consigna copia simple del libelo y facturas originales fundamentales para la admisión de la presente demanda (Folio 17 al 94). En fecha 28/07/2009 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda de Cobro de Bolívares y Decretó Medida Preventiva de Embargo. (Folio 95 y 96). En fecha 30/07/2009 compareció ante este Tribunal el ciudadano YEKER MESA, Presidente de la demandante y confirió poder Apud-acta a los Abogados ZALG S.A.H. y E.C. (Folios 97 al 107). En fecha 30/07/2009 se recibe escrito presentado por la Abg. E.C. donde solicita se libre despacho de embargo, se libre al Ejecutor de Medidas de Iribarren y se le entregue al alguacil la Boleta De Intimación y deja constancia de haber entregado los emolumentos (Folios 108 y 109). En fecha 03/08/2009 el Tribunal mediante auto acordó librar despacho de embargo, remitiéndolo mediante oficio a la URDD Civil para su distribución entre los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, se libró despacho y oficio N° 1563 (Folio 110). En fecha 05/08/2009 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto del Abg. A.H., en su carácter de autos, diligencia consignando copia de libelo de demanda para su certificación a los fines de la citación y dejando constancia que entregó Emolumentos al Alguacil (Folios 111 y 112). En fecha 07/08/2009 el Tribunal mediante auto ordena librar la Boleta De Intimación acordada en el auto de admisión de la presente demanda (Folio 113). En fecha 13/08/2009 se recibe ante la URDD CIVIL de parte de la Abg. E.C. escrito solicitando se sirva dejar sin efecto el embargo decretado y se decrete Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar bienes inmuebles (Folio 114 al 123). En fecha 14/08/2009 el Tribunal dejó sin efecto la medida de embargo decretada en autos y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 646 Ejusdem, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble perteneciente al demandado, se abrió Cuaderno Separado de Medidas (Folios 124). En fecha 04/11/2009 el Alguacil del Tribunal consignó Boleta De Intimación sin firmar. (Folios 125, 126 y 127). En fecha 05/11/2009 se recibe por ante la URDD CIVIL del Abg. Zalg S.A., diligencia solicitando la citación a través de la imprenta (Folios 132 y 133). En fecha 10/11/2009 se recibe ante la URDD CIVIL escrito presentado por el Abg. ZALG A.H. donde solicita se decrete Medida De Embargo Preventivo (Folios 135 al 141). En fecha 11/11/2009 el Tribunal ordena se libre cartel de intimación a la parte demandada (Folio134). En fecha 13/11/2009 el Tribunal decretó medida de embargo conforme a el art. 646 del CPC (Folio 142 al 146). En fecha 07/01/2010, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal se recibido del Abg. R.P., en su carácter de Apoderado Judicial, poder otorgado por el Ciudadano M.C. parte demandada en la presente causa (Folios 147 al 150). En fecha 13/01/2010 el Tribunal mediante auto, ordenó apertura de cuaderno separado el cual se iniciara con copia certificada del presente auto y deberá contener copia certificada del libelo de demanda, diligencia de fecha 12-08-2009, auto de fecha 14-08-2009 y escrito de oposición presentado (Folio 154). En fecha 26/01/2010 el Tribunal mediante auto declaró firme el decreto intimatorio, en virtud que la parte demandada no formulo oposición a la intimación a tenor de lo establecido en el art. 651 del CPC (Folios 155). En Fecha 02/02/2010 se recibió diligencia presentada por el Abg. R.J.P. donde Apela del auto del 26/01/2010 (Folios 156 y 157). En fecha 05/02/2010 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la demandada contra la sentencia del 26-01-10 (Folio 158). En Fecha 26/03/2.010 se recibió escrito de informes por parte del representante legal de la parte demandante (Folios 164 al 168). En fecha 13/07/2010 se le dio entrada al expediente (Folio 185). En fecha 19/07/2010 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó avocamiento del juez (Folios 186 y 187). En fecha 21/07/2010 se dictó auto de entrada a las resultas de la Inhibición y se agregó al respectivo expediente (Folios 188 al 207) En fecha 29/07/2010 se dicto auto donde la juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 208). En Fecha 08/10/2010 se recibió diligencia presentada por el Abg. ZALG A.H. solicitó se tenga como a derecho a la parte demandada (Folios 211 y 212 y Vto). En fecha 21/10/2010 se recibió de la parte demandada Poder Apud-Acta (Folio 213). En fecha 04/11/2010 se recibió por parte del apoderado judicial del demandado escrito presentando oposición al decreto intimatorio (Folios 214 y 215). En fecha 09/11/2010 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de oposición (Folio 216). En fecha 11/11/2010 se recibió Escrito de Contestación, presentado por la Abg. E.S. actuando en representación del demandado (Folios 217 al 232). En fecha 17/11/2010 se declaró vencido el emplazamiento (Folio 233). En Fecha 17/11/2010 se recibió escrito por parte del representante legal de la parte demandante solicitando Cotejo (Folios 234 y 235). En fecha 19/11/2010 EL Tribunal Admitió la prueba de cotejo promovida por la parte actora y fijó para proceder al nombramiento de expertos grafotecnicos (Folio 236). En Fecha 23/11/2010 se realizo el acto de nombramiento de expertos y se libraron boletas (Folio 237 al 240). En fecha 20/12/2010 se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandada solicitando el avocamiento (Folios 241 y 242). En Fecha 20/12/2010 se recibió del apoderado judicial de la parte demandante diligencia solicitando el avocamiento (Folios 243 y 244). En Fecha 22/12/2010 se dictó auto abocándose la Juez Temporal (Folio 245). En fecha 22/12/2010 se recibió del apoderado judicial de la parte demandante diligencia solicitando de nuevo el avocamiento (Folios 246 y 247). En fecha 07/01/2011 se recibió del apoderado judicial de la parte demandante diligencia solicitando se extienda el lapso probatorio (Folios 248 y 249). En fecha 13/01/2011 se dictó auto acusando recibo de comunicación. No. 013 del Jdo 3ro Civil (Folios 250 al 251). En fecha 13/01/2011 se dictó auto agregando las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio (Folios 254 al 275). En fecha 18/01/2011 el Alguacil consignó boletas de Notificaciones firmadas por los ciudadanos L.C. y A.C. en su condición de expertos designados (Folios 276 al 278). En fecha 17/01/2011 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se extienda el lapso de evacuación de prueba (Folio 279 y 280). En fecha 20/01/2011 se recibió escrito de Impugnación a las pruebas promovidas, por parte del representante legal del demandante (Folios 281 al 285). En fecha 21/01/2011 se llevo a cabo el acto de juramentación de los expertos (Folio 286). En fecha 20/01/2011 se recibió de parte del apoderado de la parte demandada escrito de oposición, de la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora (Folios 287 al 290). En fecha 25/01/2011 se dictó auto admitiéndose las pruebas promovidas (Folio 291). En fecha 28/01/2011 se declaro desierto el acto de testigos de J.B.D. y D.A.C. (Folio 292 y 293). En fecha 28/01/2011 se libró oficio al Seniat (Folio 294). En fecha 31/01/2011 se dictó auto complementando el auto de pruebas de fecha 25/01/2011 y se libró oficio (Folio 295 y 296). En fecha 07/02/2011 se recibió diligencia presentada por el apoderado del demandado solicitando al Tribunal se fije nueva oportunidad para escuchar a los testigos promovidos (Folio 297). En fecha 09/02/2011 se dictó auto para oír la declaración de los testigos (Folio 298). En fecha 11/02/2011 se recibió diligencia presentada por el experto designado, solicitando prorroga para consignar el informe pericial (Folio 299). En fecha 16/02/2011 se declararon desiertos los actos de los testigos J.B.D. y D.A.C. (Folios 300 y 301). En fecha 23/02/2011 se dicto auto concediéndole prorroga para la presentación del informe (Folio 302). En fecha 24/02/2011 se recibió oficio emanado del SENIAT Barquisimeto (Folios 303 al 311). En fecha 04/03/2011 se recibió escrito por el experto solicitando carnet para la practica del informe (Folio 312). En fecha 10/03/2011 se expidió credencial a los expertos grafotecnicos (Folio 313). En fecha 11/03/2011 se dictó auto dejando constancia del lapso de evacuación (Folio 314). En fecha 18/03/2011 se recibió diligencia por los expertos designados, consignando informe de la prueba pericial grafotecnica (Folio 315 al 349). En fecha 04/04/2011 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 350). En fecha 04/04/2011 se recibió escrito por el representante del demandante consignando INFORMES (Folios 351 y Vto). En fecha 15/04/2011 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de observación a los informes (Folio 352). En fecha 15/04/2011 se recibió escrito de Observación a los Informes, presentada por el apoderado del demandado (Folio 353 y Vto). En fecha 25/10/2011 se dio por recibido oficio y anexos (Folios 354 al 372) En fecha 26/10/2011 se acuerda abrir una tercera pieza (Folio 373 y 374).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De los términos en que fue emitida la demanda, evidencia ésta Juzgadora, que la presente causa de COBRO DE BOLIVARES ha sido interpuesta por el ciudadano YEKER D.M.A. venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro.17.563.665 y de este domicilio en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A , contra el ciudadano M.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.382.971, domiciliado en el Conjunto Residencial S.L., Primera Etapa casa N° 75, ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, alegando la representación de la parte actora que, su representada otorgó en venta a crédito al ciudadano M.A.C.M., mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.382.971, domiciliado en el Conjunto Residencial S.L., Primera Etapa Casa N° 75, ubicado en el Asentamiento Campesino Tarabaja, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino Estado Lara, una serie de mercancías importada seca, la cual fue adquirida por el comprador en dólares y pagaderos al cambio, entre ropa de diferentes estilos, zapatos para damas, caballeros y niños, según Facturas y Notas de Entrega Números: 1381 de fecha 08/12/2008 por la suma de 3064$, N° 1380 de fecha 08/12/2008 por la Suma de 19833$, N° 1379 de fecha 08/12/2008 por la suma de 12.024$, N° 1322 de fecha 17/11/2008 por la suma de 9886$, N° 1279 de fecha 04/11/2008 por la suma de 4659$, N° 1145 de fecha 16/10/2008 por la suma de 15816$, N° 1125 de fecha 14/10/2008 por la suma 9184$, N° 1092 de fecha 29/09/2008 por la suma de 6668$, N° 1090 de fecha 29/09/2008 de la suma 9880$, N° 1088 de fecha 25/09/2008 de monto 9072$, N° 1085 de fecha 24/09/2008 por la suma, 15192$, N° 1079 de fecha 17/09/2008 por la suma de 2016$, N° 1060 de fecha 08/09/2008, por la suma de 2016$, N° 1060 de Fecha 08/09/2008, por la suma de 17834$, N° 1020 de fecha 12/08/2008 por la suma de 5680$, N° 0843 de la fecha 29/05/2008 por una Suma de 17244$, N° 0845 de fecha 29/05/2008 por la suma de 1550,50$, N° 0844 de fecha 29/05/2008 por un monto de 15601,12$, N° 0833 de fecha 14/03/2008 por la suma 5184$, N° 0832 de fecha 05/03/2008 por un monto 7830$, N° 0830 de fecha 12/02/2008 por un monto de 25216$, N° 0818 de fecha 31/08/2007, por un monto de 30780$, N° 0814 de fecha 07/08/2007 por un monto de 20491,60$, N° 0802 de fecha 22/06/2007 por un monto de 127.258.800Bs, N° 0794 de fecha 09/06/2007 por la suma de 20702$, N° 0789 de fecha 31/05/2007 por un monto de 24815$, N° 0651 de fecha 03/10/2006 por la suma de 37344$, N° 0526 de fecha 08/06/2006 de monto 10.760.000Bs, N° 0670 de fecha 07/11/2006 por un monto de 30053$, N° 0668 de fecha 07/11/2006 por la suma de 30439$, N° 0654 de fecha 11/10/2006 por la suma de 5280$, N°, N° 0652 de fecha 05/10/2006 por la suma de 15552$, N° 0644 de fecha 11/09/2006 por la suma de14162$, N° 0339 de fecha 07/12/2005, por la suma de 17186$, N° 0329 de fecha 04/12/2005 por la suma de 2736$, N° 0288 de fecha 13/11/2005 por la suma 21637,50$, N° 0289 de fecha 13/11/2005 por la suma de 17202,02$, N° 0259 de fecha 20/10/2005 por un monto de 12506$, N° 0253 de fecha 11/10/2005 por la suma de 6276$, N° 0238 de fecha 13/09/2005 por la suma de 11759$, N° 0233 de fecha 24/08/2005 por la suma de 3.600.000Bs, N° 0175 de fecha 26/07/2005 por la suma 10050$, N° 0138 de fecha 07/06/2005 por la suma de 2.024$, N° 0134 de fecha 16/05/2005 por la suma de 6931$, N° 0111 de fecha 28/04/2005 por la suma de 8806$, N° 0083 de fecha 02/03/2005 por la suma de 1243$, N° 0065 de fecha 07/01/2005 por un monto de 22905,50$, N° 0024 de fecha 17/11/2004 por los montos de 6444$ y 680.000 Bs. Correspondientes a la mercancía distinguida por los códigos 034, 098, 029, 062, 031, 014, 0058, 096, 045, 064, 066, 5359, 5362, todo ello correspondiente a mercancía importada pagadero en el monto de dólares antes mencionados, y la suma de 680.000 Bs. Para la fecha de la factura, 17/11/2004 correspondiente a 34 pantalones de caballeros cada uno por 20.000 Bs. Normales, nota de entrega N° 0007 de fecha 08/11/2004 por la suma de 10901,83$, N° 0001 de fecha 31/10/2004 por la suma de 10536$, N° 0176 de fecha 31/10/2004 por la suma de 16312$, N° 0133 de fecha 02/09/2004 por la suma de 10586,75, N° 0132 de fecha 02/09/2004 por la suma de 14475$, N° 0030 de fecha 08/06/2004 por la suma 2664$, N° 0010 de fecha 31/05/2004 por la suma de 14790,60$. Y las respectivas facturas, N° 0071 de fecha 20/11/2004 por la suma de 4800$, factura N° 00122 de fecha 31/02/2005 por un monto de 350$, Factura N° 00128 de fecha 26/04/2005 por un monto de 174$, Factura N° 00127 de fecha 09/05/2005 por un monto de 58$, Factura de fecha 03/08/2005 por un monto de 60$, Factura de fecha 21/10/2005 por un monto de 73$, Factura de fecha 29/10/2005 por el monto de 69$, Factura de fecha 02/11/2005 por un monto de 73$, Factura de fecha 10/09/2005 por un monto de 765$, Factura N° 003 de fecha 15/12/2006 por un monto de 171.000 Bs, Factura N° 0032 de fecha 15/12/2006 por un monto de 340.000 Bs, Factura N° 0027 de fecha 07/11/2006 por un monto de 24$, Factura N° 0012 de fecha 23/12/2005 por los montos de 30$ por mercancía importada N° 015824 y 2.500.050 Bs por mercancía Nacional, Factura N° de fecha 01/11/2004 por un monto de 204$, Factura N° 0079 de fecha 14/10/2004 por un monto de 3.400.040 Bs, factura N° 0078 de fecha 22/09/2004 por un monto de 289$, Factura N° 0077 de fecha 31/05/2004 por un monto de 110$, Factura N° 0098 de fecha 22/07/2004 por un monto de 500.000 Bs. Para un total en dólares de 680.099$ aceptados por el deudor M.A.C. y cuyo cambio para la presente fecha de la cual calculada a razón del cambio oficial para ese entonces de 2.150 Bs (2.15 Bsf) para un total de 1.462.212.850 bolívares o su equivalente a 1.462.212,85 Bolívares Fuertes, más la suma de 145.693.800 bolívares o su equivalente de 145.693,80 Bolívares Fuertes. Para un total de 1.607.906,65 Bolívares Fuertes de los cuales el deudor realizó abonos parciales desde el mes de Junio del 2005 hasta el mes de noviembre del 2007 a la referida suma y cuyos abonos parciales montan en la suma de 147.809,38 bolívares fuertes quedando un saldo por pagar de 1.460.097,27 Bs.F que no ha sido cumplido por el demandado antes identificado. Que las facturas antes descritas se acompañan a la demanda como objetos fundamentales de la acción a los fines legales consiguientes y fueron debidamente aceptadas, no fueron objeto de reclamo u oposición alguna por parte del comprador, por lo cual, quedaron firme en su validez para ambas partes, tal y como lo prevé el articulo 147 del Código de Comercio, y mediante Jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12/08/1.998, P.T., apoyándose en esta oportunidad por las expresiones del Magistrado ponente Doctor A.A.B. y reiterado recientemente por el Tribunal Supremo. Por otra parte alegó el demandante, que en diversas ocasiones ha procurado obtener por vía extrajudicial la suma que se le adeuda de plazo vencido resultando infructuosas tales gestiones, motivo por el cual demandó como formalmente lo hizo al ciudadano antes identificado, por vía del Procedimiento de Intimación conforme a lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convinieran en pagar o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar lo adeudado por los siguientes conceptos: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA Y SIETE CON VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.460.097,27) por concepto de saldo pendiente a la obligación mayor de Bs 1.607.906.650 o su equivalente de 1.607.906,65 Bolívares Fuertes a que se contraen las facturas vencidas y no pagadas. Por otro lado los intereses vencidos y calculados a partir de el Mes de Diciembre del 2.007 hasta la fecha del Mes de Julio del 2.009 a razón de la tasa del 12% anual que monta a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs f. 277.419,00) demandó además los intereses que se sigan venciendo hasta la totalidad y efectivo pago de la obligación y por ultimo las costas y costos procesales, así como los Honorarios Profesionales de Abogados, calculados prudencialmente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%), los cuales intimó en el mismo acto a la demanda. De igual manera el actor, fundamentó su acción en las previsiones contenidas en los artículos 135, 141, 142, 147 y 149 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 1.133, 1.160, 1.264, 1.282, 1.295 y 1.527 del Código Civil, en relación con el articulo 640 del Código del Procedimiento civil . Finalmente solicitó se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Propiedad del Demandado, hasta cubrir el doble de la suma exigida.

Ahora bien, la parte demandada en su oportunidad de dar contestación a la demanda, negó, rechazó y contradijo lo siguiente: Que su representado haya suscrito las facturas y notas de entrega anteriormente identificadas y detalladas en el libelo de la demanda hasta la signada con el N° 0079 de fecha 14/10/2004 y que deba esas cantidades, así mismo que se desprende de las mismas que no fueron suscritas por su representado, en tanto no se encuentran sus datos de identificación e igualmente no se encuentran debidamente firmadas y aceptadas por su representado. Que adeude la cantidad total de 1.460.097,27 bolívares, en vista de que se desprenden de algunas facturas que poseen una firma que no es la de su representado y que de igual manera dichas facturas no cumplen con las exigencias legales del organismo SENIAT por no estar expresadas en la moneda de curso legal en Venezuela como lo es el Bolívar, es decir que no cumplen con los requisitos establecidos en el Código de Comercio. Solicitó a este Tribunal declare sin lugar la presente acción.

PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

Se acompaño al libelo:

1) Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1381 de fecha 08/12/2008 por la suma de 3064$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio N° 23); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1380 de fecha 08/12/2008 por la Suma de 19.833$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio N° 24); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1379 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 25); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1322 de fecha 17/11/2008 por la suma de 9.886$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 26); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1279 de fecha 04/11/2008 por la suma de 4.659$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 27); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1145 de fecha 16/10/2008 por la suma de 15.816$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 28); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1125 de fecha 14/10/2008 por la suma 9.184$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 29); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1092 de fecha 29/09/2008 por la suma de 6.668$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 30); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1090 de fecha 29/09/2008 por la suma de 9.880$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 31); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1088 de fecha 25/09/2008 por la suma de 9072$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 32); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1085 de fecha 24/09/2008 por la suma de 15.192$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 33); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1079 de fecha 17/09/2008 por la suma de 2.016$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 34); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1060 de fecha 08/09/2008, por la suma de 17.834$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 35); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 1020 de fecha 12/08/2008 por la suma de 5.680$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 36); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0843 de fecha 29/05/2008 por la suma de 17.244$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 37); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0845 de fecha 29/05/2008 por la suma de 1.550,50$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 38); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0844 de fecha 29/05/2008 por un monto de 15.601,12$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 39); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0833 de fecha 14/03/2008 por la suma 5.184$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 40); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el, N° 0832 de fecha 05/03/2008 por un monto 7.830$ emitida

2) por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 41); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0830 de fecha 12/02/2008 por un monto de 25.216$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 42); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el, N° 0818 de fecha 31/08/2007, por un monto de 30.780$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 43); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0814 de fecha 07/08/2007 por un monto de 20.491,60$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 44); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0802 de fecha 22/06/2007 por un monto de 127.258.800Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 45); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0794 de fecha 09/06/2007 por la suma de 20.702$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 46); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0789 de fecha 31/05/2007 por un monto de 24.815$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 47); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0651 de fecha 03/10/2006 por la suma de 37.344$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 48); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0526 de fecha 08/06/2006 de monto 10.760.000Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 49); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0670 de fecha 07/11/2006 por un monto de 30.053$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 50); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0668 de fecha 07/11/2006 por la suma de 32.439$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 51); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0654 de fecha 11/10/2006 por la suma de 5.280$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 52); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0652 de fecha 05/10/2006 por la suma de 15.552$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 53); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0644 de fecha 11/09/2006 por la suma de 14.162$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 54); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0339 de fecha 07/12/2005, por la suma de 17.186$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 55); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0329 de fecha 04/12/2005 por la suma de 2.736$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 56); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0288 de fecha 13/11/2005 por la suma 21.637,50$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 57); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0289 de fecha 13/11/2005 por la suma de 17.202,02$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 58); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0259 de fecha 20/10/2005 por un monto de 12.506$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 59); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0253 de fecha 11/10/2005 por la suma de 6.276$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 60); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0238 de fecha 13/09/2005 por la suma de 11.759$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 61); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0233 de fecha 24/08/2005 por la suma de 3.600.000Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 62); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0175 de fecha 26/07/2005 por la suma 10.050$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 63); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0138 de fecha 07/06/2005 por la suma de 2.024$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 64); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0134 de fecha 16/05/2005 por la suma de 6.931$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 65); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0111 de fecha 28/04/2005 por la suma de 8.806$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 66); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0083 de fecha 02/03/2005 por la suma de 1.243$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 67); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0065 de fecha 07/01/2005 por un monto de 22.905,50$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 68); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0024 de fecha 17/11/2004 por los montos de 6.444$ y 680.000 en Bolívares emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 69); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0007 de fecha 08/11/2004 por la suma de 10.901,83$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 70); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0001 de fecha 31/10/2004 por la suma de 10.536$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 71); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0176 de fecha 31/10/2004 por la suma de 16.312$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 72); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0133 de fecha 02/09/2004 por la suma de 10.586,75 emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 73); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0132 de fecha 02/092004 por la suma de 14.475$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 74); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0030 de fecha 08/06/2004 por la suma 2.664$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 75); Documento copia simple de Nota de Entrega signada con el N° 0010 de fecha 31/05/2004 por la suma de 14.790,60$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 76); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0071 de fecha 20/11/2004 por la suma de 4.800$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 77); Documento copia simple de Factura signada con el N° 00122 de fecha 31/02/2005 por un monto de 350$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 78); Documento copia simple de Factura signada con el N° 00128 de fecha 26/04/2005 por un monto de 174$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 79); Documento copia simple de Factura signada con el N° 00127 de fecha 09/05/2005 por un monto de 58$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 80); Documento copia simple de Factura s/n de fecha 03/08/2005 por un monto de 60$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 81); Documento copia simple de Factura s/n de fecha 21/10/2005 por un monto de 73$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 82); Documento copia simple de Factura s/n de fecha 29/10/2005 por el monto de 69$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 83); Documento copia simple de Factura s/n de fecha 02/11/2005 por un monto de 73$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 84); Documento copia simple de Factura s/n de fecha 10/09/2005 por un monto de 765$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 85); Documento copia simple de Factura signada con el N° 003 de fecha 15/12/2006 por un monto de 171.000 Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 86); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0032 de fecha 15/12/2006 por un monto de 340.000 Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 87); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0027 de fecha 07/11/2006 por un monto de 24$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 88); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0012 de fecha 23/11/2005 por el monto de 30$ y por 2.550.000 Bs. emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 89); Documento copia simple de Factura signada con el 01-11-04 de fecha 01/11/2004 por el monto de 204$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 90); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0079 de fecha 14/10/2004 por un monto de 3.440.000 Bolívares emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 91); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0078 de fecha 22/09/2004 por un monto de 289$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 92); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0077 de fecha 31/05/2004 por un monto de 110$ emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 93); Documento copia simple de Factura signada con el N° 0098 de fecha 22/07/2004 por un monto de 500.000 Bs emitida por la empresa YYIMPORT & EXPORT C.A (Folio 94); Documento copia simple de recibo s/n por 1.000.000 Bs y 1.400$ abonados de fecha 20/05/2004 (Folio 94); De la revisión de las facturas, evidencia quien suscribe el presente fallo, que las notas de entrega y las facturas signadas con los números 0001, 003, 0007, 0010, 0012, 0024, 0027, 0030, 0032, 0065, 0071, 0077, 0078, 0079, 0083, 0098, 0111, 00122, 00127, 00128, 0132, 0133, 0134, 0136, 0138, 0175, 0176, 0233, 0238, 0253, 0259, 0288, 0289, 0329, 0339, 0526, 0644, 0651, 0652, 0654, 0668, 0670, 0789, 0794, 0802, 0814, 0818, 0830, 0832, 0833, 0843, 0844, 0845, 1020, 1060, 1079, 1085, 1088, 1090, 1092, 1125, 1145, 1279, 1322, 1380, 1379, 1381, fueron objeto de experticia grafotecnica a los fines de determinar la legalidad de la firma, punto medular que nos permiten pronunciarnos sobre la aceptación de las instrumentales señaladas, que cursa a los folios 315 al 349, del informe pericial se evidencia en sus conclusiones, lo establecido por los expertos: “ Las firmas manuscritas que en su equivalencia alfabética leemos “Marvin”, señaladas como cuestionadas y que aparecen estampadas en el anverso de los documentos tipos notas de entrega y facturas, que en originales se guardan bajo custodia en la caja fuerte del juzgado a su digno cargo, cuyas copias certificadas rielan a los folios 23 al 94………HAN SIDO REALIZADAS O EJECUTADAS, en el lugar donde aparecen por la MISMA PERSONA que identificándose como M.A.C.M., cédula de identidad nº 12.382.971 aparece suscribiendo en los documentos señalados como indubitados. Es decir que existe identidad de producción con respecto a las firmas de origen conocidos. Esto es, que las referidas escrituras corresponden a firmas AUTÉNTICAS 2. Las firmas manuscritas que se encuentran en las notas de entrega números 1020, 1085, 1088, 1379, 1380, 1381; facturas números 3/8/05 y 2/11/05, HAN SIDO PRODUCIDAS POR UNA PERSONA distinta de aquella que identificándose como M.A.C.M., cedula de identidad nº 12.382.971, aparece suscribiendo en los documentos señalados como indubitados…”. Conclusión que acoge este Tribunal de conformidad con el artículo 1.427 del Código Civil, y en consecuencia se le otorga valor probatorio a las facturas objeto de experticia señaladas, como instrumento fundamental de la presente demanda contentiva de las obligaciones mercantiles suscritas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 1.361 del Código Civil y 124 del Código de Comercio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En el lapso probatorio.

  1. Reprodujo el merito favorable de los autos que se desprende a favor de su mandante, en especial el valor probatorio de los instrumentos fundamentales de la acción y en especial lo siguiente: Hizo valer la eficacia contenida en la normativa del articulo 147 del Código de Comercio en cuanto a la irrevocabilidad de la aceptación de las facturas fundamentos de la pretensión exigida dado que el demandado como comerciante debió en su oportunidad haber realizado cualquier reclamación respectiva dentro de los 8 días siguientes al recibo de la mercancía descrita en los documentos ya especificados, por lo cual evidenció la existencia de la obligación aceptada por el deudor; se valora y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia. Así se establece.

  2. Solicitó que a través de la prueba de informe se oficie al SENIAT, para que informe a este Tribunal si el demandado ya identificado con anterioridad y la empresa Importadora Centeno C.A, de su propiedad, hayan efectuado declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta e IVA sobre su actividad económica (Folio 304 al 311); Se desecha la prueba de informe sobre la empresa Importadora Centeno pues nada aporta a los hechos controvertidos y por no ser la misma parte demandada en la presente causa. En cuanto a la prueba de informe de la parte demandada ciudadano M.A.C.m., el mismo se desecha pues nada aporta a los hechos controvertidos, relativos a la cancelación de las facturas y su aceptación. Así se establece.

  3. Así mismo solicitó a través de la prueba de informes se oficie al Banco Provincial a los fines de que indique a este Tribunal los movimientos de cuentas; Cursa a los folios 354 al 572, informe emitido por la entidad Bancaria señala. Informes que este tribunal desecha pues nada aporta a los hechos controvertidos, relativos a la cancelación de las facturas y su aceptación. Así se establece.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    En el lapso probatorio.

  4. Promovió el mérito favorable que se desprende de autos y en especial lo relacionado con las pretendidas facturas y notas de entrega que acompañan el libelo presentado por el demandante ya que incumplen con los requisitos exigidos a toda factura comercial. Se desecha pues, en tal caso, constituye un argumento a examinar en el fondo de la pretensión y no es elemento de convicción que arroje información sobre los hechos controvertidos. Así se establece.

  5. Promovió marcada con la letra “A” Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.d.E. N° KP02-M-2009-60 (Folio 260 al 263); Marcado con la letra “B” Sentencia de fecha 09/03/2.010, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de expediente N° 6838 (Folio 264 al 272). Se desecha pues, en tal caso, constituyen criterios expuestos por otros tribunales, mas no es vinculante y no es elemento de convicción que arroje información sobre los hechos controvertidos. Así se establece.

  6. Promovió la testimonial de los ciudadanos J.B.D. y D.A.C.. No se valoran pues no constan en autos su evacuación. Así se establece.

    Antes de entrar al conocimiento de fondo considera quien juzga pronunciarse como punto previo sobre el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado por la parte demandada en fecha 20/01/2011 y que riela a los folios 288 al 290.

    Señala la parte demandada que de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil se pone a la admisión de las pruebas promovidas, por ser las mismas extemporáneas, ya que el demandante las consigno en fecha 17/01/2011, para el cual había vencido el lapso de promoción de pruebas, se opuso a los instrumentos utilizados por no cumplir con los requisitos exigidos, a la prueba de informes por ser manifiestamente impertinentes.

    Esta juzgadora a los fines de pronunciarse, considera que es menester traer a colación las disposiciones legales que rigen la materia al respecto: La pruebas según el doctrinario Cesar augusto Montoya” Es el medio utilizado por las partes contendientes en una lid procesal para tratar de demostrar al Juzgador, de manera inequívoca, la fuerza y certitud de sus alegatos. (Periculum est Instr. Discordes in partibus pugnent processuales probare iudici in terminis incunctanter robar et certitidinem profiteantur).

    De esta manera el artículo 397 del Código de Procedimiento civil dispone: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, “….pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinente.

    De la revisión de las actas procesales evidencia quien juzga que consta en el folio 291, auto del Tribunal de fecha 25/01/2011, donde señala: “Admítanse las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, salvo su apreciación en la sentencia definitiva”, y el escrito de oposición de pruebas de la parte actora, que corresponde al día 20/01/2011, tal como consta a los folios 288 al 290. Al respecto quien juzga trae a colación lo expuesto por el procesalista Ricardo Henríquez la Roche, en su edición comentarios del Código de procedimiento Civil. Pag.268 y 269, en atención al artículo 397 supra-citado señala: ”..La oposición a las pruebas promovidas tiene un lapso de carácter preclusivo, según la segunda parte de la norma. De manera que si la objeción la hace la contraparte fuera de los tres días siguientes al vencimiento de los quince días de promoción, el Tribunal no estará obligado a pronunciarse sobre una eventual oposición extemporánea. Pero ello no impide, sin embargo, que de oficio rechace la evacuación de aquellas probanzas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes.”. De la revisión de las actas procesales se evidencia que las pruebas fueron agregadas a los autos en fecha 17/01/2011, folio 254, y el escrito señalado fue presentado en fecha 20/01/2011, por lo que la oposición fue presentada fuera del lapso fijado para ello, por cuanto el computo comienza a contarse a partir del décimo sexto día, es decir a partir del 17/01/2011 incluyendo este día y venció el 19/01/2011, por lo que el Tribunal no esta obligado a pronunciarse. Así se establece.

    Sin embargo en aras de esclarecer el alegato de la parte demandada. Este tribunal se sirve señalar; La jurisprudencia traída a colación por el procesalista antes nombrado, en relación a lo expuesto estableció “La doctrina ha sostenido, basada en principios interpretativos de la Sala, que en relación con la prueba improcedente, esta puede ser absoluta o relativa. Es absoluta la improcedencia cuando la prueba de que se trata “no figura dentro del elenco de pruebas permitidas por la ley para la demostración en juicio de los hechos pertinentes”, e improcedencia relativa, cuando la eficacia o aptitud se encuentran en ciertos casos restringida por mandato expreso del legislador en atención a la naturaleza o cuantía del asunto. En el Código vigente, los ordinales 1º y 22 del artículo 435 del Código derogado, quedarón fundidos en un solo caso que se refiere a la “infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas”, es decir, que la denuncia de prueba improcedente y prueba irregular tiene ahora un solo principio, que es la infracción del caso transcrito antes (cfr CSJ, sent. 3011-88, P.t., O.: ob. cit. Nº 11, pp. 158-159).”.

    A todas luces es menester agregar, que en relación a la prueba ilegal e impertinente, el legislador utiliza la palabra manifiestamente impertinente, lo que significa que si estos elementos no son manifiestos, claros, y evidentes, el juzgador debe continuar con la admisión de la prueba salvo su apreciación en la sentencia definitiva, tal como lo señalaba el auto de fecha 25/01/2011, folio 291, todo esto en función del principio de favor probationis, pues la admisibilidad de una medio probatorio, no ata u obliga al juez a valorarlo o apreciarlo, ya que la admisión de la prueba solo contiene el análisis previo de la prueba a los fines de su ingreso al proceso, y no de su valor o merito probatorio, lo cual corresponde al momento de emitir el fallo, oportunidad esta en que el juzgador puede desechar la prueba que ha sido tentativamente admitida en el proceso, pues no debemos confundir los elementos de admisibilidad de la prueba, con lo de la apreciación o valoración.

    Expuesto lo anterior esta juzgadora, hace suya la Jurisprudencia Patria antes citada, en cuanto a los principios interpretativos de la Sala, en relación con la prueba improcedente, (cfr CSJ, sent. 3011-88, P.t., O.: ob. cit. Nº 11, pp. 158-159), de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia vista que en el escrito no se encuentra manifiestamente que las pruebas aportadas sean impertinentes, por lo que se verifica la improcedencia de la oposición alegada.

    CONCLUSIONES

    El Código de Comercio contempla en muy pocos artículos el tema de las facturas, concepción que ha tenido que ser desarrollada por la doctrina y jurisprudencia venezolana. Así observamos el contenido del artículo 124 del Código de Comercio al establecer que:

    Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

    ( …)

    Con facturas aceptadas.

    (…)

    Por su parte, el artículo 147 ejusdem señala:

    El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

    No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente.

    Respecto a las facturas aceptadas, el Dr. H.B.L., en su obra Derecho Probatorio, Tomo II, (p. 420 y 421) ha reseñado que,

    “…son las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías que ha vendido o despachado, ya sea al contado o a crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número de las especies objeto de la operación… El legislador venezolano al referirse al caso, en el Artículo 124 del Código de Comercio, solamente expresa que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban, entre otras cosas, con las facturas aceptadas, no indica si esta aceptación ha de manifestarse en forma expresa o tácita,…Sin embargo la jurisprudencia se inclina hacia la aceptación expresa, y así un fallo de Casación (8-5-30) señala que la factura o demostración de cuentas presentada por la actora para demostrar su condición de acreedora de la demanda carece de eficacia probatoria por tratarse de una factura no aceptada… Nosotros entendemos por facturas, las constancias expedidas por el comerciante de las mercancías vendidas o despachadas, ya sea al contado o al crédito, en ejercicio de su actividad y donde se determina el número y el valor de las especies…El Artículo 124 del Código de Comercio las admite como prueba de las obligaciones mercantiles y su liberación, pero es indispensable que hayan sido aceptadas, pues de no estarlo carecen de eficacia probatoria…Casación, (sentencia 27-1-66) considera como requisito indispensable que las facturas deben ser aceptadas y firmadas por la parte a la cual se oponen, para que puedan tener valor probatorio y la razón está en el Art. 129 del Código de Comercio, donde se enumeran entre los distintos medios de prueba en materia mercantil, las facturas aceptadas. (Artículo 124 del Código de Comercio). Esta expresión “Aceptada” para Casación, indica sin lugar a dudas, que las facturas para tener valor probatorio deben estar autorizadas por la firma de la persona a quien se oponen; y reafirma aún más este criterio al decir que la aceptación de una factura comercial es el acto por donde un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo que no puede estimarse la aceptación de la factura como un mero recibo de mercadería sino como las pruebas de las obligaciones contraídas ”

    EL Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2004, bajo ponencia del magistrado Franklin Arrieche G. caso UN TROCK CONSTRUCTORA C.A., contra FOSFATOS INDUSTRIALES C.A., (Exp. Nº 2000-001004) se estableció información muy oportuna al caso in comento:

    “La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados al texto. El artículo 124 del C. Com. Hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la eficacia probatoria de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que extiende y la extiende por el solo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada… Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por factura aceptada. Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía… Por otro lado, en sentencia de fecha 12 de agosto de 1998, esta Sala estableció: “En nuestro sistema mercantil, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas. Siendo que la factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se halla totalmente condicionada a su aceptación por el comprador”

    En este orden de ideas, agrego la misma Sala en fecha 26 de mayo de 2004 y bajo ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (RC 03-068), caso BAZAR EL CAMINANTE, C.A., contra la sociedad mercantil MAQUINTEX IMPORT, C.A. señaló:

    “…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”; y el artículo 147 ejusdem, “…El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que le hubiere entregado…”. En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste de alguna forma cierta la recibió”.

    Sintetizando los fragmentos transcritos una factura aceptada es un título que vale por sí sólo, sin necesidad de que la causa tenga que ser probada o desvirtuada, tanto para el actor como para el accionado. Cuando el accionado contestó la demanda desconoció las facturas promovidas por instrumentos fundamentales, expresó que nunca fueron aceptadas por él, aun con la presunción de aceptación por el no rechazo de la mercancía el actor promovió la prueba de cotejo que demostró la suscripción de las facturas por el demandado, con lo cual la obligación mercantil debe entenderse configurada entre las partes. Así se decide.

    Sobre la aceptación tácita existe una regla alusiva por no haber manifestado el comprador rechazo en los ocho días que confiere el artículo 147 del Código de Comercio este Tribunal, sobre el particular la decisión de Nº 537 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 07-0699 de fecha 08/04/2008 estableció en un recurso de Revisión Constitucional:

    La sentencia cuya revisión se solicita declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por la aquí solicitante contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), porque consideró que las facturas en las que se sustentó la pretensión no habían sido aceptadas por la parte demandada, por cuanto, no obstante haber sido recibidas por la Unidad de Transporte Miranda de la C.A. Electricidad del Centro Filial de Cadafe, según se evidencia de la firma ilegible y el sello húmedo presente en las mismas, la demandante no probó que tal recepción hubiese tenido lugar por parte de algún representante de la empresa con capacidad para obligarla jurídicamente, además de que en algunas de ellas se lee la inscripción “sin que ello implique aceptación de su contenido”. ...omissis… Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase “sin que ello implique aceptación de su contenido”, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor, de allí que, la Sala Político-Administrativa debió analizar si en el caso de marras se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días que establece la citada norma, yerro éste que pudo haber sido determinante del dispositivo del fallo, más aún si se toma en cuenta que las testimoniales promovidas por la aquí solicitante de revisión en la incidencia que se suscitó con motivo del desconocimiento de las firmas y sellos estampados en las facturas, no debieron ser declaradas inadmisibles y, por ende, lo ajustado a derecho era que se valoraran en la sentencia definitiva del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil…”.

    El actor, en el libelo alegó la presunción del artículo 147 del Código de Comercio en virtud de la cual si transcurrieren ocho (08) días desde que se deja la mercancía sin el descontento del comprador la factura debe tenerse por aceptada. En atención al criterio expuesto, la presunción conferida en el artículo in comento, si se han expedido facturas comerciales las consecuencias legales son igualmente aplicables.

    Sintetizando los fragmentos transcritos una factura busca probar un contrato ya concluido entre las partes y prueba además, una obligación mercantil, pero para que surta este último efecto es necesario que la misma sea aceptada, sin lugar a dudas, pues bajo este supuesto es equiparable a un instrumento privado que puede ser desconocido o aceptado por la parte a la cual se opone produciendo en consecuencia los distintos efectos legales, esto es, si se reconoce prueba la obligación, si no es reconocido o se niega debe proceder la “comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil, caso contrario no podrá producir sus efectos legales.

    En el caso de marras observa esta juzgadora que las facturas han sido utilizadas como instrumento fundamental de la pretensión siendo su naturaleza privada, de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, el demandado ciudadano M.A.C.M., esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendría igualmente como reconocido. Ahora bien, en el momento de dar contestación la apoderada del accionado niega cada uno de las instrumentales anexadas denominadas facturas, por no estar suscritas por su representado, no tener sus datos como es el numero de cedula de identidad, telefono, rif, y no cumplen con las exigencias del SENIAT, seguidamente pasó a describir factura por factura, por lo que a juicio de este Tribunal la actora desconoció y negó el instrumento fundamental, a saber las facturas. De conformidad con el artículo 445 ejusdem lo procedente era promover la prueba de cotejo sobre el instrumento desconocido o negado y más en este caso que fungía como fundamental, nota esta juzgadora que la actora promovió el cotejo de la misma tal como consta al folio 235 de las actas procesales, el mismo que fue valorado ut-supra, cuyo resultado corre a los folios 315 al 349, por lo tanto se evidencia prueba certera de las facturas que fueron aceptadas por el demandado. En cuanto a los datos como el numero de cedula de identidad, telefono, rif, o los requisitos del SENIAT, es de señalar que el legislador no establece tales requisitos como supuestos de validez para los instrumentos denominados facturas, por lo que se declara improcedente el alegato de la parte demandada a este respecto. Así se establece.

    Por lo señalado estima esta Juzgadora procedente el pago de las facturas que fueron debidamente aceptadas por el demandado, tomando en consideración que la parte demandante no probo en autos que la facturas firmadas por otra persona ajena a la parte demandada, lo hacia en representación de esta. En consecuencia se valora las Facturas y Notas de Entrega Números: N° 1322 de fecha 17/11/2008 por la suma de 9886$, N° 1279 de fecha 04/11/2008 por la suma de 4659$, N° 1145 de fecha 16/10/2008 por la suma de 15816$, N° 1125 de fecha 14/10/2008 por la suma 9184$, N° 1092 de fecha 29/09/2008 por la suma de 6668$, N° 1090 de fecha 29/09/2008 de la suma 9880$, N° 1079 de fecha 17/09/2008 por la suma de 2016$, N° 1060 de fecha 08/09/2008, por la suma de 17834$, N° 0843 de la fecha 29/05/2008 por una Suma de 17244$, N° 0845 de fecha 29/05/2008 por la suma de 1550,50$, N° 0844 de fecha 29/05/2008 por un monto de 15601,12$, N° 0832 de fecha 05/03/2008 por un monto 7830$, N° 0830 de fecha 12/02/2008 por un monto de 25216$, N° 0818 de fecha 31/08/2007, por un monto de 30780$, N° 0814 de fecha 07/08/2007 por un monto de 20491,60$, N° 0802 de fecha 22/06/2007 por un monto de 127.258.800Bs, N° 0794 de fecha 09/06/2007 por la suma de 20702$, N° 0789 de fecha 31/05/2007 por un monto de 24815$, N° 0651 de fecha 03/10/2006 por la suma de 37344$, N° 0526 de fecha 08/06/2006 de monto 10.760.000Bs, N° 0670 de fecha 07/11/2006 por un monto de 30053$, N° 0668 de fecha 07/11/2006 por la suma de 32439$, N° 0654 de fecha 11/10/2006 por la suma de 5280$, N° 0652 de fecha 05/10/2006 por la suma de 15552$, N° 0644 de fecha 11/09/2006 por la suma de 14162$, N° 0339 de fecha 07/12/2005, por la suma de 17186$, N° 0329 de fecha 04/12/2005 por la suma de 2736$, N° 0288 de fecha 13/11/2005 por la suma 21637,50$, N° 0289 de fecha 13/11/2005 por la suma de 17202,02$, N° 0259 de fecha 20/10/2005 por un monto de 12506$, N° 0253 de fecha 11/10/2005 por la suma de 6276$, N° 0238 de fecha 13/09/2005 por la suma de 11759$, N° 0233 de fecha 24/08/2005 por la suma de 3.600.000Bs, N° 0175 de fecha 26/07/2005 por la suma 10050$, N° 0138 de fecha 07/06/2005 por la suma de 2.024$, N° 0134 de fecha 16/05/2005 por la suma de 6931$, N° 0111 de fecha 28/04/2005 por la suma de 8806$, N° 0083 de fecha 02/03/2005 por la suma de 1243$, N° 0065 de fecha 07/01/2005 por un monto de 22905,50$, N° 0024 de fecha 17/11/2004 por los montos de 6444$ y 680.000 Bs. Notas de entrega Nº.0007 de fecha 08/11/2004 por la suma de la 10901,83$. Nº.0001 de fecha 31/10/2004 por la suma de 10536$, Nº.0176 de fecha 31/10/2004 por la suma de 16312$, Nº. 0133 de fecha 02/09/2004 por la suma de 10586,75$, Nº.0132 de fecha 02/09/2004 por la suma de 14475$, Nº.0030 de fecha 08/06/2004 por la suma de 2664$, Nº. 0010 de fecha 31/05/2004 por la suma de 14790,60$, Facturas: Nº.0071 por la suma de 4800$, Nº. 00128 de fecha 26/04/2005 por la suma de 116$, Factura de fecha 29/10/2005 por la suma de 69$, Factura de fecha 10/09/2005 por la suma de 765$, Factura Nº. 003 de fecha 15/12/2006 por la suma de 171.000 Bs, Nº.0032 de fecha 15/12/2006 por la suma de 340.000 Bs. Nº.0027 de fecha 07/11/2006 por la suma de 24$, Nº.0012 de fecha 23/11/2005, por la suma de 30$, y 2.550.000,00 Nº.0077 de fecha 3170572004 por la suma de 110$, Nº.0098 de fecha 21/07/2004 por un monto de 500.000 Bs. Para un total de 608.889,42$ que calculados a razón de Bs.2,15 por dólar, arroja un total de Bs.1.309.112,26, más la suma de 145.519,80, que totaliza la de Bs.1.454.632,06 menos la deducción de los abonos de Bs.147.809,38, en consecuencia el total a cancelar por concepto del saldo pendiente de la obligación asumida en las facturas aceptada es la cantidad de Bs.1.306.822,68;

    En cuanto a los intereses moratorios quien juzga los considera procedente, por lo que los mismos deberán computarse desde Mes de Diciembre del 2.007 hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta decisión, la cual se calculará a través de experticia complementaria del fallo a razón de la tasa del 12% anual. Para lo cual se nombrara un solo experto contable. Así se decide.

    DECISIÓN

    En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del t.d.E.L., administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano YEKER D.M.A., en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil YYIMPORT Y EXPORT C.A, contra el ciudadano M.A.C.M., todos suficientemente identificados. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.306.822,68) por concepto del saldo pendiente de la obligación asumida en las facturas aceptadas; Segundo: La cantidad que resulte por concepto de interés moratorios calculados a la rata 12% anual desde el mes de Diciembre del 2.007 hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta decisión, concepto que se calculara a través de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrara un solo experto contable. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas.

    PUBLÍQUESE REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    La Juez

    Mariluz Josefina Pérez

    La Secretaria Accidental

    Ligia R. Díaz de Sánchez

    En la misma fecha se publico siendo las 03:20 p.m, y se dejo copia.

    La Secretaria Accidental

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