Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000306

PARTE ACTORA: YELA D.Z.C.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BELKYS DAVILA y OTROS

PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.F. Y OTROS

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de junio de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana: YELA D.Z.C., cédula de identidad Nº V-12.869.323, su apoderada judicial, abogada BELKYS DAVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°45.706 y por la parte Demandada C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, representada en este acto por M.F. y D.Z., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº107.260, y Nº51.024, respectivamente. En este estado, la representación judicial de la parte Accionante, manifiesta a viva voz su intención de DESISTIR DE LA DEMANDA, toda vez que en efecto analizados los hechos durante las sucesivas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, considera que no existen elementos suficientes para la configuración de la relación laboral. En este orden de consideraciones, las partes conjuntamente con la ciudadana Juez revisan las actas procesales y se observa que la profesional del derecho posee facultad expresa para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada acepta en este estado el Desistimiento manifestado por la representación judicial de la parte Accionante.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas y los anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar y se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Dayana Díaz

Apoderada judicial de la parte Accionante

Apoderados judiciales de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.

El Secretario

Abog. Dayana Díaz

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