Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Septiembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001512

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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadana YELAIDA A.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.683.395, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado M.A. ARANA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 94.492 (conforme consta en PODER APUD ACTA que riela al folio 47).

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el N° 30, Tomo 79-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILADYS G. PARRA D., Inpreabogado N° 121.679 (conforme consta en PODER que riela a los folios 82 al 86).

MOTIVO: TRANSACCIÓN EN ACCIÓN POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Visto que en fecha 26 de Julio de 2010 la parte actora y los Apoderados Judiciales de ambas partes, ut supra identificados, presentaron por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial escrito contentivo de acuerdo transaccional alcanzado entre ellos (folios 158 al 165) por la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), en el que se evidencia:

  1. - que en vista de la sentencia recaída en el juicio la empresa conviene en cancelar dicho monto, que engloba: prestación de antigüedad e intereses; indemnización artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono vacacional; Bono de fin de año; Vacaciones.

  2. - que la trabajadora manifiesta que quedan satisfechas todas y cada una de las cantidades que pudieran adeudarle.

  3. - que la empresa efectuó un primer pago de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) en cheque N° 00024314 girado en contra de la cuenta corriente N° 01080941010100009478 del Banco Provincial, con fecha 20 de Julio de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento cincuenta y nueve (159), recibido por la parte actora; un segundo pago por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) en cheque N° 00026467 girado en contra de la cuenta corriente N° 01080941010100009478 del Banco Provincial, con fecha 11 de agosto de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y tres (173), recibido por la parte actora; y un tercer y último pago por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) en cheque N° 00030570 girado en contra de la cuenta corriente N° 01080941010100009478 del Banco Provincial, con fecha 20 de septiembre de 2010, cuya copia simple consta al folio ciento setenta y dos (172).

  4. - que ambas partes manifiestan que la empresa no queda a deber concepto alguno a la reclamante.

  5. - que ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva y ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reitera el contenido del auto de fecha 04/08/2010 (folios 167 al 169) cuando se estableció:

(…) la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto ambas partes actúan a través de su representación judicial debidamente constituida, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que constan en autos Documentos Poderes que facultan a los Abogados que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; y que la accionante, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos (…)

Y en este orden de ideas, esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 26 de Julio de 2010 por la Abogada MILADYS PARRA, Inpreabogado N° 121.679, Apoderada Judicial de la parte accionada EMPRESA MIXTA SOCIALISTA AVICOLA DEL ALBA S.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10 de diciembre de 2007, bajo el N° 30, Tomo 79-A; la parte actora ciudadana YELAIDA A.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.683.395, de este domicilio y su Apoderado Judicial Abogado M.A. ARANA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 94.492. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN MARACAY, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

Dra. N.H.R.

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:27 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. BETHSI RAMIREZ

NHR/BR/Abog.Asist. P.M..-

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