Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Febrero de 2.008

197° y l48°

Visto que el ciudadano R.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO

El penado R.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168, fue condenado por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de Mayo de 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asi como a las penas accesoria de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 15 de Mayo de 2.006 se practico Computo de la Pena, en el cual se estableció que el penado R.J.Y.L., le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS.-

TERCERO

Cursa a los folios 48 al 55 del expediente INFORME TÉCNICO, suscrito por las Delegadas de Pruebas Y.A. y X.G., practicado al penado R.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168, quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: El estudio psicosocial permite detectar una serie de elementos personales y ambientales que facilitaron la adaptación a la medida solicitada ya que se trata de una persona sin tendencia delictivas, con autocrítica, con apoyo familiar efectivo y capacidad de aprender de la experiencia, evitando analogías en el futuro. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada...”

CUARTO

Al folio 86 de la Causa, cursa Certificación de Antecedentes Penales, a nombre del penado R.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168, donde se puede evidenciar que el mismo no posee condenas anteriores.

Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que el penado R.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

  1. - No salir de la jurisdicción de esta ciudad sin previa autorización de este Tribunal;

  2. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  3. - Presentar c.d.T. con la periodicidad que indique el Tribunal.

  4. - Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.

  5. - Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano R.J.Y.L., titular de la cédula de identidad N° V-19.396.168, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 13 de Febrero de 2009.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular Paras las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se le asigne el penado un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordado.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA

EXP: 6E-1695-06.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR