Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000034

Vista la diligencia de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por la ciudadana Y.C.C.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H. y su contenido; así mismo, vista la revisión de la presente causa, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acuerda Dejar Sin Efecto el particular SEGUNDO de la medida decretada por éste Tribunal en fecha 24 de Septiembre del año 2010, por cuanto el motivo de la presente causa es el Cumplimiento de la Obligación de Manutención establecido en la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, cursante desde el folio cuatro (04) al folio seis (06) del presente expediente. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el Embargo por la suma de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f 80,00) MENSUALES, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano A.R.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.267.852, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana Y.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.948.752, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO

AJD/jlm.-

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