Decisión nº KP01-R-2006-00381 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Junio de 2007

Años: 175º y 148º

ASUNTO: KP01-R-2006-00381

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-00465

PONENTE: DR. G.E.E.G.

De las Partes:

Recurrente: Defensora Pública Penal Abg. Y.C.M. GONZÀLEZ, Defensora del penado WILLIAMS ÀLVAREZ.

Fiscal: Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara.

Tribunal de la Causa: Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 con la agravante del articulo 43 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: RECURSO DE REVISIÓN, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, entrar a conocer el RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior, por la Defensora Pública Penal Abg. Y.M., en su carácter de Defensora del penado WILLIAMS ÀLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.105.076, de 24 años de edad, fecha de nacimiento, 21/09/1982 estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Yoander Rojas y M.R., residenciado en la calle 20 de P.N., Avenida F.J., casa N° 10-07, a tres casas de la Panadería Carolpan, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-

DEL RECURSO DE REVISION

Consta en autos que la Defensora Pública Penal Abg. Y.M., en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAMS ÀLVAREZ, interpuso RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.5.789 Extraordinario del 26 de Octubre de 2005, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado su defendido, por lo que solicitó se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente.

-II-

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, observa esta Alzada, que la Defensora Pública Penal interpuso RECURSO DE REVISIÒN de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando en su solicitud que la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado su defendido, por lo que solicitó se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente

Ahora bien, esta Alzada, de la revisión efectuada en el sistema informático Juris 2000, en el Asunto principal Nº KP01-P-2003-00465, decisión de fecha 26-03-2007, la cual a continuación se transcribe:

…..TERCERO: Por cuanto con la Copia Certificada del Acta de Defunción ya identificada, quedó demostrado el hecho natural de la muerte del penado: W.G.A.R., Titular de la cédula de identidad nro. 15.597.312 es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: W.G.A.R., Titular de la cédula de identidad nro. 15.597.312.- Notifíquese de la decisión al C.N.E., sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia certificada del acta de Defunción, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a los familiares del penado, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, todos con copia de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa Privada.- Líbrese oficios….

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el Tribunal de Primera Instancia DECLARÒ AL EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL por cuanto el penado W.G. ÀLVAREZ falleció conforme lo evidenció de la copia certificada del Acta de Defunción consignada a tal efecto, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Vigente.

Así las cosas, es fácil concluir, que el presente Recurso de Apelación no tiene razón de ser, ya que lo que se pretendía con el mismo, resulta INOFICIOSO en este momento procesal, por cuanto las resultas del Asunto Principal tienen íntima relación con el recurso interpuesto, es por lo que lo más lógico y ajustado a derecho, es declarar SIN LUGAR, el presente RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Y.M., en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAMS ÀLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR, por INOFICIOSO el presente el presente RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por la Defensora Pública Penal Abg. Y.M., en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAMS ÀLVAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Primera Instancia DECLARÒ LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL por el fallecimiento del penado W.G. ÀLVAREZ.

SEGUNDO

Queda CONFIRMADA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia, que está conociendo del Asunto Principal a los fines de que las presentes actuaciones, sean agregadas al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los ____ días del mes de Julio del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional y Presidente,

Dra. Y.K.M.

El Juez Profesional, El Juez Profesional y Ponente,

Dr. J.R.G.C.D.. G.E.E.G.

La Secretaria,

Abg. Y.B.

GEEC-R-06-00381/a.c

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