Decisión nº PJO222012000301 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinte de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2012-000042

Visto la demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana Y.E.M.M., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 14.998.447, a contra el ciudadano P.G.G.V.M., mayor de edad venezolano y titular de la cédula de identidad No. 10.856.728, en beneficio de la hija (identidad omitida segun articulo 65 de lopnan) nacida 16 de marzo de 2.003, con base a la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos Y.E.M.M. y P.G.G.V.M., tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO

la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.

TERCERO

el régimen de convivencia para el padre abierto, podrá compartir con su hija cuando lo desee.

CUARTO

los gastos por la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) MENSUALES BOLIVARES MENSUALES, los demás gastos como escolares, medicinas medicamentos y ropa serán compartidos entre ambos padres.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012).

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y agregado de la decisión anterior.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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