Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000647

PARTE ACTORA: C.A.O.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.P. , Y.I. VARELA R

PARTE DEMANDADA: LITO ATLAS S.R.L. y E.A.P.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL R CAÑIZALEZ y FIDEL V SÁNCHEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de febrero de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la abogada en ejercicio, Y.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 76.306, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano C.A.O.V., titular de la Cédula de Identidad No V- 19.558.263, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, R.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo Nos 45.405, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte codemandada, sociedad mercantil LITO ATLAS S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Táchira, inserto bajo el N° 56, Tomo 7-A-, de fecha 05 de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro y del E.A.P.S., titular de la Cédula de identidad No 81.915.024, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS, son (Bs.30.000,00) los cuales serán pagados en dos partes, el primer pago se efectúa en éste acto contentivo en cheque contra el banco Provincial, signado con el No 05312190, de la cuenta corriente No 0108-0364-11-0100001292, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el segundo y último pago el día 05 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 15.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G La Secretaria,

Parte Actora

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada

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