Decisión nº 1991-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinte de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004349

Solicitantes: Y.M.V.C. y M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.177.288 y V-7.385.953, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LEAL VIRGUEZ, de diez (10) años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. G.S.C., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos Y.M.V.C. y M.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.177.288 y V-7.385.953, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LEAL VIRGUEZ, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO

La madre compartirá con su hija los días SABADOS Y DOMINGOS de TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.) a SEIS DE LA TARDE (06:00 p.m.).

SEGUNDO

En cuanto a los carnavales, Semana Santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas, entre otras serán compartidas entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) LEAL VIRGUEZ, de diez (10) años de edad y siendo que el

mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G. LEAL AGÜERO

La Secretaria.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1991 y se publicó siendo las 10:07 a.m.

La Secretaria.

LGLA/Giuli.-

ASUNTO: KP02-J-2012-004349

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