Decisión nº PJ0102009000157 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, (22) de M.d.D.M.N. (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001962

Vista la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana Y.N.L.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.062.988, quien actúa en representación de su menor hijo ciudadano ENYERVER J.Y.L., asistida por la abogada R.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.577, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del Padre de su hijo ciudadano NIEGGER A.Y.I., la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano Miranda, bajo el N° 2903, Tomo 8, correspondiente al año 2004, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:

Revisadas como han sido el escrito de solicitud así como los recaudos anexos al mismo, este Juzgado pudo constatar que la parte solicitante, no consignó a las actas del expediente documentos que demuestren que el nombre correcto del ciudadano NIEGGER A.Y.I., es NIGGER A.Y.I., pues sólo se limitó a consignar la partida de nacimiento del su menor hijo ciudadano ENYERVER J.Y.L., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración en la causa, si bien se corresponde con lo preceptuado en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, de ella no emana una convicción fehaciente del verdadero nombre del ciudadano cuya rectificación se pretende en las actas, pues la prueba idónea para ello la constituirá la partida o acta de nacimiento del ciudadano NIGGER A.Y.I.. En consecuencia, este Juzgado visto que no existen en las actas del expediente documentales demostrativas de lo alegado en la referida solicitud, es por lo que declara sin lugar la rectificación del acta de defunción. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTÍNEZ

NGC/KSO/Adriana

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