Decisión nº 284 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas 04 de Junio de 2009

199° y 150°

DECISIÓN N° 284.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2439-09

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados E.A. ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual CONMUTA el resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al Penado M.A. ZABALA SÁNCHEZ, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal, esta Sala observa:

En fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos Abogados E.A. ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignaron escrito mediante el cual interponen el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por

expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 20 de abril de 2009, los ciudadanos Abogados E.A. ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad, toda vez que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 29 de abril de 2009, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio cincuenta y nueve (f-72) de la Pieza 2 de la presente Compulsa y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que CONMUTÓ el resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al Penado M.A. ZABALA SÁNCHEZ, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal; es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, observa esta Sala que del cómputo inserto al folio setenta y tres (f-73) de la presente pieza, se desprende que habían transcurrido cuatro (04) días hábiles desde la fecha en que se dio por notificada la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA QUINTA (55°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. YELIBE CHACÓN VIVAS, del emplazamiento del Recurso de Apelación interpuesto por los Representantes del Ministerio Público hasta la fecha en que dio contestación al Recurso de Apelación incoado, los cuales se mencionan como el 06, 07, 08 y 11 de mayo de 2009, sin embargo, esta Alzada pudo verificar de la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada a la Defensa, inserta al folio sesenta y cinco (f-65), que dicha Boleta de Emplazamiento fue recibida en fecha 06 de mayo de 2009, por ende, existe un error en el cómputo practicado por secretaría en cuanto al lapso transcurrido para que la Defensa diera contestación al Recurso de Apelación, toda vez que el Tribunal incluyó el día 06 de mayo de 2009, siendo este día exclusive, y por tanto, el lapso de los días hábiles transcurrido en la cual la Defensa consignó el escrito de contestación fue de tres (03) días hábiles. En consecuencia, esta Sala declara tempestiva la contestación del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA QUINTA (55°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. YELIBE CHACÓN VIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano M.A. ZABALA SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados E.A. ARRIETA PÉREZ y DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZALEZ, Fiscal Octogésimo Segundo (82°) y Fiscal Auxiliar Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de abril de 2009, mediante la cual CONMUTA el resto de la pena de prisión que aún le falta por cumplir al Penado M.A. ZABALA SÁNCHEZ, en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal y SEGUNDO: declara TEMPESTIVA la contestación al Recurso de Apelación, interpuesta por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA QUINTA (55°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. YELIBE CHACÓN VIVAS, en su condición de Defensora del ciudadano M.A. ZABALA SÁNCHEZ.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTA

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. V.Z. PIETRANTONI

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. N° 10Aa 2439-09

ARB/ABB/VZP/cms/leh.-

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