Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 28 de Enero de 2011

Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 28 de enero de 2011

200° y 151°

Expte. N° 2947-2010 (Aa) S-6

PONENTE: FRENNYS BOLIVAR

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YELIBE CHACON VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano J.G.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual declaró “NIEGA al penado G.M. JAMES… la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por haber sido condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser este delito considerado de Lesa Humanidad…”

El Juzgado Séptimo de Primera instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la referida apelación, acordó la remisión del expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma. Se dió cuenta y se designó ponente a la Juez FRENNYS BOLIVAR.

En fecha 20 de enero de 2011, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, y se trata de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.

- I –

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La profesional del derecho YELIBE CHACON, Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano J.G.M., en su escrito de apelación señaló lo siguiente:

(omisis)

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 02-09-2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano J.G.M., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTRUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 02-09-2010, el Juzgado de Ejecución procedió a dictar auto de ejecución de la pena impuesta al penado antes mencionado; en dicho cómputo se estableció las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y la gracia de confinamiento, determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el día 02-09-2012 y no se hizo mención alguna al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 14-12-2010, el Juzgado de Ejecución dictó decisión en la cual se acordó negar el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CAPITULO PRIMERO

DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

El presente recurso se interpone el (sic) tiempo hábil, dentro del término de los cinco (5) días contados a partir de la notificación del pronunciamiento del Tribunal, siendo procedente y ajustado a derecho la interposición del mismo, en contra de la decisión emitida en fecha 14-12-2010, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de la cual esta Defensora se dio por notificada el día 20 de diciembre de 2010, según consta en boleta de notificación; es decir dentro del lapso legal preestablecido a tal fin; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447 ordinales 5; 448 y 485 ejusdem.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 14-12-2010, el Tribunal Séptimo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual negó la suspensión condicional para la ejecución de la pena. De la decisión hoy apelada, se desprende…

CAPITULO TERCERO

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El presente recurso se basa en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 447 ordinal 5 y el artículo 485 ejusdem. Seguidamente la defensa pasa a fundamentar este recurso de apelación…

(…)

Esta defensa considera que el Juez de Ejecución, debió estimar los preceptos constitucionales referidos al Derecho a la Libertad contenidos en los artículos 44 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta que el penado lleva privado de su libertad aproximadamente un (1) año y tres (3) meses de la pena que le fuera impuesta, lapso durante el cual, ha venido observando una conducta ejemplar y ha desarrollado una progresividad en su comportamiento intramuros por encontrarse incorporado a las actividades laborales y educativas, en cuyo desempeño ha demostrado disciplina responsabilidad y espíritu de superación.

(…)

El Juez tampoco estimó otras circunstancias que realzan el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues mi defendido (sic) ha demostrado con su conducta que su condición de penada (sic), no deja de ser humano, por lo cual le corresponden todos los derechos como tal y puede ejercerlos durante todo el tiempo que dure la condena.

(…)

Señaló igualmente el Juez de Ejecución en su fallo, que la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, ha sido pacífica al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en todas sus modalidades, como un delito de lesa humanidad, toda vez que era una conducta punible que lesiona la salud física y mental de la población.

La defensa considera que la decisión hoy apelada no se encuentra debidamente razonada al negarse la suspensión condicional para la ejecución de la pena, sin tomar en cuenta que el penado cumplía con los requisitos.

(…)

Así las cosas, quien aquí recurre considera que el ciudadano Juez no tomó en cuenta el principio de progresividad y el principio que rige el Sistema Penitenciario consagrados en el texto fundamental constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, pues el Tribunal de Ejecución había establecido en el cómputo de pena las fechas en las cuales la penada (sic) de autos podría optar a las diferentes fórmulas alternativas al cumplimiento de pena; y por ello optaba a los diferentes beneficios o fórmulas, el espíritu de una fórmula alternativa o beneficio, es la reinserción social del individuo penado, y más aun cuando mi defendido cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por todas las consideraciones expuestas en el presente recurso, SOLICITO en primer lugar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que ha de conocer del recurso de apelación, que valorando en amplio espectro las razones de hecho y de derecho expuestas, sea admitido por haber sido interpuesto en el lapso legal correspondiente y estar sujeto a las disposiciones legales pertinentes, y que sea declarado CON LUGAR en el fondo del mismo revocando la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución y por consiguiente se dicten los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la misma. Y asi se solicita.

CAPITULO CUARTO

PETITORIO

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que la defensa muy respetuosamente SOLICITA a la Honorable Sala de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que haya de conocer del presente recurso, que lo admita y lo decida conforme a derecho, que declare CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por esta defensora pública, a favor del penado JAMENS (sic) G.M. (sic), cédula de identidad E-83.758.406, en contra de la decisión dictada en fecha 14-12-2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR la Suspensión Condicional para la ejecución de la pena al mencionado penado. Y por consiguiente la inmediata revocatoria de la decisión hoy recurrida, así como los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la misma.

-II-

CONTESTACION AL RECURSO DE APELACIÓN

La profesional del derecho N.N.P.A., en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, contestó el recurso en fecha 20 de diciembre de 2010, y del referido escrito se aprecia:

(omisis)

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Elementos de Hecho

En fecha 26/07/2010, el Juzgado Itinerante N° 4 de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano J.G.M., a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha).

En fecha 02/09/2010 el Juzgado 7 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutó la pena impuesta; acordando entre otros, la practica de los exámenes psico-sociales, así como recabar la certificación de antecedentes penales y oferta de trabajo, a los efectos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 14/12/2010, el Juzgado 7 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por haber sido condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal considerado de lesa humanidad (folio 159). Decisión recurrida por la defensa, mediante escrito S/N de fecha 20/12/2010.

OBSERVACIONES DE DERECHO

Punto previo

Es de menester señalar, que la decisión proferida en fecha 14/12/2010, hoy recurrida, únicamente versa sobre la negativa de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que es sobre éste particular, sobre cuyos requisitos en su oportunidad el Juez ordenó recabarlos, y previo a ello, verificó su consignación y valoró todos los elementos presentes en autos, tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, no así como reiteradamente lo señala la defensa en su escrito de apelación, en el que pretende acotar la negativa, tanto de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de l.c., (que de conformidad al cómputo de la pena, dictado en fecha 02/09/2010, aún no le corresponde, como de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

(…)

Fundamentos íntegros legales y en total vigencia, que indiscutiblemente eximen al ciudadano J.G.M. de ser favorecido al suspenderle condicionalmente los efectos de la pena impuesta.

PETITORIO

Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho ya expuestos, es por lo que esta representación Fiscal solicita respetuosamente, a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer el Recurso de Apelación interpuesto, declaro lo siguiente:

1.Que el presente recurso de apelación sea declarado SIN LUGAR, y en consecuencia se ratifique la decisión dictada en fecha 14/12/2010, por el Juzgado 7 de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negara, al penado J.G.M., la suspensión condicional de ejecución de la pena, por exclusión constitucional expresa y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia. Y así se declare

.

-III-

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su texto integro publicado en fecha 14 de diciembre de 2010, expresó entre otras cosas, lo siguiente:

(omisis)

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado G.M.J., titular de la cédula de identidad N°E-83.758.406, ampliamente identificado en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber sido condenado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser este delito considerado de lesa humanidad en jurisprudencia reiterada y pacifica de nuestro máximo tribunal, no correspondiéndole beneficios procesales

.

:

-IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las actas que conforman el expediente, es de observar lo siguiente:

Con fecha 26 de julio de 2010, el Tribunal Itinerante de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano G.M.J., al encontrarlo culpable del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2010, el Tribunal Itinerante Nro. 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, ordena la práctica del cómputo por secretaría de los días transcurridos desde que se dictó sentencia hasta esa fecha, dejando constancia por secretaría que transcurrieron once (11) días de despacho, por lo que firme la sentencia remite para su para su debida distribución, correspondiendo el conocimiento al Tribunal 07 en función de Ejecución.

Con fecha 02 de septiembre de 2010, el Tribunal Séptimo de Ejecución, dicta “AUTO DE EJECUCION DE PENA”, en donde entre otros puntos, señala:

…IV.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establecía en su único aparte lo siguiente:

…omisis…

Posteriormente con la reforma parcial de la Ley adjetiva penal de fecha 04 de septiembre de 2009, pierde vigencia el aparte antes señalado, no estableciéndose limitación alguna en cuento a la procedibilidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena cuando al penado se le haya aplicado el procedimiento breve por admisión de los hechos, ello sin menoscabo de los dispuesto en el ordinal segundo del referido artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal que mantiene que la pena impuesta no debe exceder de Cunco (5) años para que resulte aplicable dicho beneficio.

Se observa en este punto que la pena impuesta al ciudadano J.G.M., es de Cuatro (4) años de prisión, conforme a la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de julio de 2010, se ajusta perfectamente lo planteado en el ordinal 2° del artículo 493 de la norma adjetiva penal al caso in comento. Así las Cosas, en el presente caso pudiera proceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo los requisitos contemplados en la ley, por lo que conforme a los dispuesto en el referido artículo, se ordena la práctica de los exámenes psico-sociales al penado de autos…

.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución Niega al penado G.M.J., el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, decisión contra la cual, la defensa recurre con fundamento en los artículos 432, 447 ordinales 4°, 5° y 6° y 448 ambos de la Ley Adjetiva Penal, alegando:

- Que el Juez de Ejecución causó a la penado de autos, un gravamen irreparable, …, en el caso que nos ocupa, el Juez procedió a negar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C., alegando que el delito era de LESA HUMANIDAD y no valoró que la pena optaba igualmente por el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. (folio 178 pieza 2).

- Que el delito de narcotráfico, “sin duda, flagelo de carácter mundial y que pueda causar graves daños a la población, no puede ser definido como un delito de lesa humanidad…”

- Que su asistido goza de los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

- Que su defendido reúne los requisitos, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, específicamente L.C..

A tal efecto esta Sala de Apelaciones para decidir, observa que el aquo negó el beneficio con fundamentó en los artículo 29 y 271 de la Constitución y conforme con la sentencia nro. 1728, de fecha 10 de diciembre de 2009, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró a la delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como de lesa humanidad quedando excluidos de los beneficios procesales que puedan conllevar a su impunidad, incluso el indulto y la amnistía haciendo extensiva tal exclusión al otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Ciertamente, tal como lo fundamentó el Tribunal de Instancia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en forma reiterada y pacífica ha dictado decisiones en la cuales mantiene que los delitos vinculados al narcotráfico son considerados delitos de lesa humanidad, así a pesar de la decisión proferida el 21 de abril de 2008, mediante la cual ordenó la aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo decretó la suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículo 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, posterior a esa decisión, mantuvo el criterio sobre el carácter de delitos de lesa humanidad a los delitos relacionados con el tráfico de drogas, impidiendo el otorgamiento de beneficios a las personas que resulten condenadas por tales hechos.

En efecto, la decisión de la suspensión de los parágrafos antes citados se dictó el 21-04-2008, y con fecha 28-11-2008 bajo la ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (exp. 1114-08) se decide:

…como puede apreciarse, conforme al precitado criterio, los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes son delitos de lesa humanidad, y por ende, conforme con lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, entre los cuales se encuentran la medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad. Al respecto, es pertinente señalar que la aludida interpretación de esta Sala, reiterada en sentencias Nros. 1.485/2002, del 28 de junio, 1.654/2005 del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, 1114/2006 del 25 de mayo, entre otras, utilizó como parte de su fundamento, la sentencia 359/2000, del 28 de marzo, dictada por la propia Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia…

Con fecha reciente, en sentencia 1728, de fecha 10-12-2009, expediente 09-0923 y con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

De las anteriores Jurisprudencias, se colige que la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J. señala que los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se encuentran excepcionados del otorgamiento de cualquier beneficio que pueda conllevar a la impunidad de los mismos, con fundamento en la apreciación de tales delitos como pluriofensivos y de lesa humanidad y dado el contenido del artículo 29 de nuestra Carta Magna….

.

De manera que, si bien la defensa hace un análisis en cuanto a porqué el presente delito no debe ser considerado delito contra la humanidad o de lesa humanidad, no es menos cierto que nuestro M.T.S.d.J., ha considerado a los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como de lesa humanidad, criterio éste que ha sostenido en forma reiterada y pacífica sin que hasta la presente fecha, exista decisión en contrario, tal como lo fundamentó el Tribunal de Ejecución.

En este orden de ideas, es de entender que la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como beneficio y conforme a sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, no procede cuando se trata de delitos vinculados al Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aún cuando cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, alegato éste en que igualmente se fundamentó el Fiscal al contestar la apelación. Siendo además en el análisis de los artículos 29 y 271 de la Constitución, hechos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, también se ha sostenido el carácter imprescriptible de esas acciones, y el deber del Estado en perseguir y sancionar tales hechos delictivos, así como velar por el cumplimiento de la pena, evitando de esta forma que queden acciones de esta naturaleza sin castigo, sin el verdadero cumplimiento de la pena, como fin ejemplarizante para el resto de la colectividad y de reinserción social del condenado. Establecido lo anterior, es forzoso para esta Sala de la Corte de Apelaciones, al no haberse constatado el vicio denunciado y conforme a la Doctrina sostenida por nuestro más alto Tribunal, declarar sin lugar la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.

Con relación al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fundamenta la defensa para alegar que su defendido cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la L.C. y que la aquo negó por considerarla de lesa humanidad, es de observar del contenido de las actas que conforman el expediente, que una vez recibido el expediente por ante el Tribunal de Ejecución, dictado el auto de ejecución de la pena, presentada la apelación, de ninguna parte se verifica que la defensa haya solicitado el otorgamiento de la medida de pre - libertad referida a la l.c., ni tampoco existe pronunciamiento por parte del Tribunal de Ejecución, conforme con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, por lo que mal podría alegar la defensa en esta oportunidad que el Tribunal de Ejecución, haya negado tal formula alternativa de cumplimiento de pena, tomando además en cuenta esta Sala, que el examen psicosocial practicado al penado estuvo orientado al otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y no de l.c., no existiendo tampoco en actas postulación alguna o pronóstico favorable por parte del equipo multidisciplinario de la Dirección General del Custodia y Rehabilitación del Recluso, Tratamiento no Institucional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, por lo que estima esta Corte, que no le asiste la razón a la defensa con relación a este punto impugnado, y por lo que ha de declararse SIN LUGAR, la presente denuncia. Y ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia, a lo expuesto se DECLARA SIN LUGAR la APELACION interpuesta por la profesional del derecho YELIBE CHACON VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano J.G.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual negó al penado G.M.J., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-

-V-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YELIBE CHACON, en su carácter de Defensora Pública Penal Quincuagésima Quinta (55°) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano J.G.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de diciembre de 2010, en la cual negó al penado G.M.J., la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ PONENTE

DRA. FRENNYS BOLIVAR

LA SECRETARIA

Abg. DOLORES ALONZO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. DOLORES ALONZO

PMM/MM/FB/DA

Exp; 2947-2010 (Aa) S-6

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