Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001032

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: YELIBEL DEL R.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.893.524, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Conjunto Residencial 2Mis Deseos”, Casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: A.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.407.

PARTE DEMANDADA: WILLMAN A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.101.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana YELIBEL DEL R.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.893.524, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Conjunto Residencial 2Mis Deseos”, Casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.407, contra el ciudadano WILLMAN A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.101, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.L.C., habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la ciudadana YELIBEL DEL R.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.893.524, domiciliada en el Sector Puente Ayala, Conjunto Residencial 2Mis Deseos”, Casa Nº 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio A.F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.407, contra el ciudadano WILLMAN A.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.291.101, donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015).

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria,

Abog. S.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. S.A.

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