Decisión nº PJ0422014000410 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAimar Valencia Rizo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2013-02568

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: YELIEZERD H.B. y DUVERLYS M.C.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.829 y V- 15.164.177, respectivamente.

HIJA: --------------

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha 14/02/2013, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos YELIEZERD H.B. y DUVERLYS M.C.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.829 y V- 15.164.177, respectivamente, asistidos la primera por el Abogado M.H. y el segundo por el Abogado G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.515, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma a este Tribunal Quinto de Mediación, admitiéndose por auto de fecha 19/02/2013 y fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, para el día 05/03/2013, el cual se celebró y ambas partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito libelar y ratificaron lo referente a las Instituciones Familiares.

En fecha 12/03/2013, se Decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19/03/2014, los ciudadanos YELIEZERD H.B. y DUVERLYS M.C.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.829 y V- 15.164.177, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde que se Decretó su Separación de Cuerpos y no hubo reconciliación.

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de Cuerpos y bienes entre los ciudadanos YELIEZERD H.B. y DUVERLYS M.C.D., antes plenamente identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos YELIEZERD H.B. y DUVERLYS M.C.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.524.829 y V- 15.164.177, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 02/03/2009, ante la Primera Autoridad civil del Municipio Sucre del Estado Miranda (Ahora Oficina Subalterno de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda), según consta de Acta de Matrimonio Nº 35, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.

Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija -----; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de Separación de Cuerpos.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta y un (31) día del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°.

LA JUEZ,

Abg. AIMAR V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. A.R..

AVR/AR/Ymelia

Asunto: AP51-J-2013-002568

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