Decisión nº 166 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSION -CARUPANO.

.

EXP. Nº 10.196.13.

DEMANDANTE: YELIFER DEL VALLE G.H.

DEMANDADO: A.R.G.M.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YELIFER DEL VALLE G.H., representado por la Fiscalia Pública de esta extensión judicial, en su condición de madre de la niña Omisis , Manifestando.. “que le otorgue la Custodia a favor de su hija….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YELIFER DEL VALLE G.H. Y A.R.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.781.756 Y 22.924.685 , respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, Sector La Ceiba, Calle Los Ángeles, Casa Nº 46 , y el segundo en El Lirio, Segunda Calle, Casa Nº 88, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija, de la manera siguiente:

ÚNICO: La Responsabilidad de Crianza para ambos padres, y la custodia de la niña la ejercerá el Padre, la madre podra visitarla durante los fines de semana de viernes a domingo, asi como las tardes durante de semana, el padre acepta que la niña y su madre deben mantener contacto y compartir permanentemente, Cesó .-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YELIFER DEL VALLE G.H. Y A.R.G.M., anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de dejar sin efecto el oficio Nº 371 de fecha 13 de Marzo 2013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de A.d.D.M.T.. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 10.196.13.-

JMG/drm/sjr.-

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