Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón. de Falcon, de 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón.
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YELIMAR M.R.L., venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.102, de profesión u oficio Oficios del Hogar, domiciliada en Las Cumaraguas, casa S/N, sector 01, La Esperanza, Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., asistida por el Abogado en ejercicio W.G.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.416; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-356-2015 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YELIMAR M.R.L. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Las Cumaraguas, sector I La Esperanza de la Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, con seis (06) ventanas de aluminio y cinco (05) puertas de las cuales tres (03) son entamboradas y dos (02) son de aluminio. Dicha construcción posee un área de Diecisiete metros con Diez centímetros (17,10mts) de frente por Quince metros (15,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (256,50 MTS2) y se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide 1,6 hectárea comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de T.Q.; SUR: Terreno de N.C.; ESTE: Carretera Las Cumaraguas; y por el OESTE: Terreno municipal, según se evidencia del Informe de Bienhechuría emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 22/05/2015.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos T.C.Q., venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.968.956, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle principal de Las Cumaraguas, sector 01, casa Nº 02 de la Parroquia El Vínculo, Municipio F.d.E.F., e I.R.A.V., venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.571, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la calle principal, sector Los Vargas de la población de S.R., Parroquia Adícora del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

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Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos T.C.Q. e I.R.A.V. y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YELIMAR M.R.L., venezolana, mayor de edad, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.102, de profesión u oficio Oficios del Hogar, domiciliada en Las Cumaraguas, casa S/N, sector 01, La Esperanza, Parroquia El Vínculo del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. ASÍ SE DECIDE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los Treinta y Un (31) días del mes de J.d.D.M.Q. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

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