Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, quince de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2015-000278

PARTE ACTORA: YELIS SOLANYI RONDON FLORES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R. CARRERO Y L.A.C.A.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MUSUI 6-3

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.L.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: A.J.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2015, siendo las 10:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YELIS SOLANYI RONDON FLORES, titular de la cédula de identidad 23.391.095, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores N.J.C.T., titular de la cédula de identidad9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL MUSUI 6-3, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 17, tomo 122-B, de fecha 24 de octubre del 2014, debidamente representada por el ciudadano J.G.L.C., titular de la cedula de identidad 10.109.029, debidamente asistido por la abogado A.J., titular de la cédula de identidad20.431.980, inscrita en el inpreabogado bajo el número 193.801, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL MUSUI 6-3, representada por el ciudadano J.G.L.C., debidamente asistido por la abogado A.J., conviene con la parte demandante YELIS SOLANYI RONDON FLORES, representada por la Procuradora de Trabajadores N.J.C.T., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.

SEGUNDO

En consecuencia, la parte demandada paga a la parte demandante la totalidad de las cantidades de dinero demandadas, vale decir la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 15.977,13), los cuales entregan a la demandante mediante cheques signados con los números 88073318 por la cantidad de Bs. 10.000,00 y otro signado con el número 32373319, por la cantidad de Bs. 5.977,13; comprometiéndose la trabajadora a cobrar el primero el día 20 de octubre de 2015 y el segundo aquí descrito, para cobrarlo el día 30 de octubre de 2015 .

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 30 de octubre de 2015; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

La trabajadora y su representante procesal

La representación legal de la demandada y su abogado asistente

La Secretaria

Abg. B.D.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. B.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR