Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 2 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio Diego Ibarra |
Ponente | Angel Leonardo Ansart |
Procedimiento | Interdicción |
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 02 de Julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito presentado por la ciudadana YELISMAR BARRIOS DE ORAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.663.192, asistido por el abogado P.M.S.T., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 40.85, en el cual solicitan la INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN del ciudadano JAINYER B.O.B., désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por ende, se ordena la apertura de la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, a tenor de lo establecido en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la designación de dos (2) facultativos a los fines de que examinen al notado de demencia y emitan su juicio correspondiente a costa del solicitante. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, se fija, el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., a los fines de interrogar al ciudadano JAINYER B.O.B., notado de demencia, para lo cual se acuerda el Traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del mismo, previa solicitud de la parte interesada. En el mismo orden, se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 a.m, 09:30 am, 10:00 a.m., y 10:30 a.m., con el objeto de oír cuatro de los parientes inmediatos del notad de desvarío, y en defecto de estos, amigos de su familia, con la carga de la solicitante, de cumplir con los medios idóneos para el traslado del Tribunal y de presentar a este Juzgado a los familiares inmediatos o amigos de la familia el día y hora señalada. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, mediante oficio, agregándose copia certificada de la solicitud y del presente auto. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficio
El Juez Titular
Dr. A.L.A.
El Secretario Titular
J.P.P.T.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se le dio entrada bajo el número, 4311-13. se libraron oficios N° 22-107-44-682-13, 22-107-44-683-13 y 22-107-44-684-13, dejándose constancia que faltan fotostáticos de la solicitud y del presente auto para su certificación, las cuales deben ser remitidas adjuntas al oficio librado al Fiscal del Ministerio publico.
El Secretario Titular
SOL. Nº 4311-13
ALA/JPPT/yuri
P.P.W: _______
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