Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, doce de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000139

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YELISMAR C.P.G. y F.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.735.909 y V-15.018.519, residenciados en la Urbanización La Unión, calle Nº 02, Transversal Nº 06, casa Nº 149, San Carlos estado Cojedes y en el Barrio Los Pocitos, calle Federación, casa Nº 16-41, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad.

PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2008, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes, representada por la ciudadana A.M.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.970.567, en su carácter de Defensora de los derechos del niño y del adolescente, registro Nº D-014-06, debidamente acreditada por el C.M. de los derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante el cual solicita la Homologación del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YELISMAR C.P.G. y F.J.A.S..

Acompaña a la solicitud: Copias simples de las actas de nacimiento de los niños FRANNYER J.A.P. y FRANYIMAR C.A.P., suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales.

En fecha 12 de marzo de 2008, se le da entrada y se admite la solicitud.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el derecho que tienen los niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, ambos padres, aún cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior

.

Igualmente el artículo 387 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo...

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, prevé que el régimen de convivencia familiar pueda ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres y visto que los ciudadanos YELISMAR C.P.G. y F.J.A.S., suscribieron acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Defensoría Diocesana del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Carlos, quedando establecido de la siguiente manera: Los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),, compartirán con su padre, ciudadano F.J.A.S., dos (02) sábados al mes, pudiendo el padre buscarlo en el hogar de la madre el día sábado en la mañana y regresarlos el mismo día en la tarde. Asimismo el padre podrá visitarlo entre semana, los días que le sea posible, ya que su trabajo es muy exigente y generalmente sale tarde.

Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos de los niños, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que mediante el régimen de Convivencia Familiar se le garantiza uno de los derechos fundamentales previstos en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que considera quien decide que resulta procedente en derecho homologar el acuerdo suscrito sobre Régimen de convivencia familiar, en beneficio de los referidos niños. Y así se decide.-

IV

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YELISMAR C.P.G. y F.J.A.S., a favor de los niños (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),; en los mismos términos establecidos por las partes. Así se decide.- Notifíquese a la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO. AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION.-

La Jueza

Abg. Y.d.C.P.N.

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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