Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintitrés de Abril del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionado con el n.O.N., actualmente de cinco (05) meses de nacido, así como el acta levantada a los ciudadanos I.A.D.P., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.038.453, domiciliado en el Rincón, parte baja al lado de la Fundación Don Bosco, Y.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.123 domiciliada en vía la Joya Alto viento casa Nº 10 y J.F.Q., titular de la Cédula de identidad Nº V-14.806.021 y J.A.S., titular de la Cédula de identidad Nº V-8.047.018, los primeros en su carácter de tíos maternos del n.O.N., de cinco (05) meses de nacido, en la cual la ciudadana Y.J.G.A. manifestó, que ella recibió a su sobrino el 14-02-2008, en vista de que su hermana S.P.D.A. lo había abandonado y el C.d.P. le dicto una medida de abrigo en casa de la Ternura y ella acudió ya que no podía permitir que su sobrino estuviera en una Entidad de atención, pudiendo ella y su esposo darle calor y amor y sobre todo un aspecto familiar ya que su hermana tiene problemas graves de alcoholismo, y de hecho tiene otra niña en colocación familiar ya que ella no le da afecto, además parece que esta embrazada nuevamente. Visto lo Expuesto el Tribunal acordó Medida de colocación Familiar en el hogar de los esposos Q.G.; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección en beneficio del n.O.N., en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos Y.G. ALBORNOZ Y J.F.Q.E., plenamente identificados en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. 17725

Fm/

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