Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 06 DE MAYO DEL 2010.-

200° y 150°

Exp: 31.201

VISTOS “

En fecha 16 de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Y.C.A. y C.E.V.V., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.896.950 y 9.286.087, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios I.J.P. y E.R.L., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.635 y 58.402 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Quince (15) de Agosto del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. fijamos nuestra residencia en la Calle Principal del Sector La Lucha, Parroquia La Pica, casa S/N, de Maturín Estado Monagas, en nuestra unión conyugal no procreamos hijos, hacemos constar que en nuestro matrimonio no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal. Nuestra unión como casi todas fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo separarnos legalmente de cuerpos, ya que en la práctica lo estamos desde hace bastante tiempo... Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 22 de Julio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes. El 17 de Septiembre del 2008 se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico. El 11 de Agosto del 2009, compareció la ciudadana Y.C.A., solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo, ratificada en fecha 04 de Mayo del 2010, por el ciudadano C.E.V.V. y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 22 Julio del 2008, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge Y.C.A., en fecha 11 de Agosto del 2009 y ratificada por el ciudadano C.E.V.V., en fecha 04 de Mayo del 2010, y constando en autos la notificación de la Representación del Ministerio Público, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos Y.C.A. y C.E.V.V., según Matrimonio Civil celebrado por ante el Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Quince (15) de Agosto del año 2003, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Mayo del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Yosellys.-

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