Decisión nº PJ0122012000186 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-O-2012-000221

DEMANDANTES Y.A.O.V., C.I. 15.898.110

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NUVIA PERNIA HOYO, Inpreabogado No. 128.376

DEMANDADA: INVERSIONES MIKA-T, C.A.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Se recibió solicitud de amparo constitucional presentada en fecha 07 de diciembre de 2012, por la ciudadana Y.A.O.V., C.I. 15.898.110, asistida por la abogado NUVIA PERNIA HOYO, Inpreabogado No. 128.376, a los fines del restablecimiento del derecho al trabajo por parte de la empresa INVERSIONES MIKA-T, C.A., en virtud de la Providencia Administrativa No. 0598/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Libertador, Bejuma, M., M. y C.A. del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

En razón de la distribución de expediente, correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el conocimiento del presente Amparo Constitucional, de la presente acción.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la solicitud presentada.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN INTERPUESTA

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento con respecto a la admisión de la acción interpuesta, este Tribunal observa que:

La presente acción de Amparo Constitucional fue interpuesta por la ciudadana Y.A.O.V., titular de la cédula de identidad No. 15.898.110, a los fines del restablecimiento del derecho al trabajo por parte de la empresa INVERSIONES MIKA-T, C.A., en virtud de la Providencia Administrativa No. 0598/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Libertador, Bejuma, M., M. y C.A. del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

Se desprende de los recaudos acompañados anexos a la solicitud de amparo constitucional, que conforme a informe que rial al folio 15, levantado por el funcionario del trabajo, que la empresa accionada INVERSIONES MIKA-T, C.A. fue notificada de la sanción impuesta por el desacato de la referida providencia administrativa, en fecha 28 de febrero de 2012.

Al respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 14 de Diciembre del 2006 caso: Guardianes Vigiman S.R.L. exp. No. 05-1360 con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN señalando:

...... ha sido del criterio, reiterado en fecha reciente para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, de que la ejecución de las decisiones administrativas debe ser exigida primeramente en vía administrativa y, en caso de no ser fructífera la gestión, agotado como haya sido el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo Título XI, podría recurrir a los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de los que conocen los tribunales ..................................En todo caso, sí procedería el amparo sin lugar a dudas en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en solicitar la actuación de la Administración, no consiga satisfacción a su primigenia pretensión el desalojo, el reenganche, por ejemplo , pues es sabido que el poder de los órganos administrativos, a los efectos de la ejecución de cierto tipo de decisiones, es limitado, por lo que, en caso de desacato, apenas cuenta con instrumentos indirectos de presión, como las multas, ………..

fin de la Cita

Se observa que habiendo sido notificada de la sanción impuesta la empresa INVERSIONES MIKA-T, C.A. en fecha 28 de febrero de 2012 y habiendo presentado la accionante su solicitud de amparo en fecha 07 de diciembre de 2012, surge inadmisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que transcurrió en demasía el lapso de seis meses computados desde la fecha de notificación a la accionada, de la sanción impuesta por el órgano administrativo del trabajo.

El numeral 4, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

No se admitirá la acción de amparo.

(…)

4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que viole el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres

Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.

Por las razones antes expuestas, la presente acción resulta INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Y.A.O.V., titular de la cédula de identidad No. 15.898.110, contra la empresa INVERSIONES MIKA-T, C.A, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituciones.

P., regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

B.R.A.

La Secretaria,

Y.M.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 4:26 p.m.

La Secretaria,

Y.M.

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