Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: Y.A.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.020, vendedora, domiciliada en los Llanitos de Tabay, Sector las Calaveras, casa sin número de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.---------------------------------

B.-ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.108, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, representación que consta en Poder Apud Acta que riela al folio treinta y seis (36) del Presente expediente.-------------------------------------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: L.E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.675, domiciliado en (lugar de trabajo), Zona Educativa de Mérida, ubicada en la Avenida 4, Edificio Auge, 1er piso, Dirección de Personal, Mérida, Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 31/01/2007, según Boleta de Citación que obra inserta al folio dieciséis (16) del presente expediente. --------------------------------------------------------------------------------

D.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: C.J., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.399.-----------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: Y.A.P.M., ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Refiere la solicitante que el padre de su hijo, ciudadano: L.E.A.M., plenamente identificado, nunca se ha ocupado de su hijo, siendo ella quien lo ha criado, alimentado y educado y en fin satisfecho las necesidades suscitadas para su subsistencia y cuidados, ello a pesar de que el referido padre cuenta con un trabajo que le genera recursos suficientes para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos de su hijo y proporcionarle un nivel de vida adecuado, en virtud de que trabaja en la Zona Educativa del Estado Mérida, devengando ingresos que estima por el orden del MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) aproximadamente, asimismo informa al Tribunal que ella trabaja en la Tienda de Ropa denominada Style Trendy, devengando sueldo mínimo, es decir la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 512.000,00) mensuales, los cuales no son suficientes para cubrir sola las necesidades propias de su hijo. Es por lo que solicita que la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mensuales. Se fije un Bono en agosto y otro en diciembre cada uno por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), a los fines de contribuir a cubrir los gastos relativos a la compra de útiles y uniformes escolares, pago de matricula escolar, vestuarios, calzado y otros que requieran su hijo para esas épocas del año. Solicita que las cantidades establecidas como Obligación Alimentaría y Bonos Especiales sean descontadas del salario que devenga el Obligado alimentario y entregadas a su persona. Se establezca el aumento proporcional anual de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales en un 20% en forma automática y proporcional. Solicita requerir a la Zona Educativa del Estado Mérida remita a este despacho información sobre si el ciudadano L.E.A.M., trabaja en la referida institución, ingreso devengado, las deducciones o retenciones, tiempo durante el cual ha laborado para la misma, así como cualquier otro beneficio laboral que le corresponda al mismo. Solicita que una vez obtenida la información requerida se ordene la retención mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) y le sean entregados a ella. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 369, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: L.E.A.M., siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado, y consigno Escrito de Contestación de la Demanda en dos (02) folios útiles y diez (10) anexos. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dicta auto para mejor proveer. En fecha 16 de abril del 2007, concluido como se encuentra el lapso probatorio y el lapso concedido mediante auto de fecha 22 de febrero del 2007. En consecuencia este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con su hijo. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de un niño, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partida de Nacimiento del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cual se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requiere de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que este pueda alcanzar su adultez.---------------------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano: L.E.A.M., dio Contestación a la Solicitud, donde, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes lo argumentado por la ciudadana Y.A.P.M., señalando que siempre cumplió con sus obligaciones para con ella y sus hijos, siendo el caso que la referida ciudadana lo abandono negándose a mantener contacto físico, afectivo y económico con su hijo, y que según ella había encontrado una nueva pareja la cual satisfacía dichas necesidades y que por lo tanto ya no lo necesitaba, siéndole imposible acercarse a su hijo OMITIR NOMBRE, quien al verlo toma una actitud de agresividad, ello influenciado por su progenitora, abuelos y tíos maternos, razón por la cual decidió retirarse, igualmente indica el demandado que le es humanamente imposible aportar lo solicitado, por lo que ofrece una ayuda mensual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) con sus respectivos aumentos anuales y dos cuotas especiales de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) con sus respectivos aumentos anuales y la colaboración de uniformes o de útiles escolares. Asimismo solicita que una vez dictada sentencia se aperture una cuenta bancaria donde se le designe para hacer los respectivos depósitos. Hizo del conocimiento al Tribunal que la ciudadana Y.A.P.M. junto a su familia acostumbra a jugar juegos de azar (loterías, cartas) a su hijo, razón por la cual propone al Tribunal su hijo OMITIR NOMBRE, sea remitido a un psicólogo infantil y que dichas resultas sean remitidas a este Tribunal, para que se establezca el origen de la agresividad del mismo y su afición a los juegos de azar, asimismo indica que como padre del niño esta en la obligación de exigir que el mismo comparta con el los fines de semana y las vacaciones. ---

CUARTO

La ciudadana: Y.A.P.M., en su escrito de solicitud, consigno pruebas documentales, las cuales fueron ratificadas en su oportunidad, siendo estas: A.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del n.O.N., de cinco (05) años de edad, la cual fue valorada anteriormente. B.-Prueba de Informes: Constancia de trabajo del ciudadano L.E.A.M.. El Tribunal la valora y aprecia ya que proviene de una institución reconocida (Ministerio del Poder Popular para la Educación) y está suscrita por funcionario facultado para ello y viene a comprobar que el ciudadano L.A. tiene cargo de ASEADOR para el Ministerio de Educación y Deportes adscrito a DIV DE PERSONAL, quien devenga un sueldo mensual neto por la cantidad de NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 905.509,74), más 40 días de bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 686.433,20), más noventa días (90) de aguinaldo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.544.475,00). C.-Constancia de estudio correspondiente al n.O.N., emanada del Núcleo Rural Estadal Nº 011, Unidad Educativa “Aquiles Nazoa”, Tabay – Las Calaveras. El Tribunal valora por cuanto proviene de Institución reconocida y de la misma se evidencia que el n.M.D.A.P. cursa el Preescolar T/T de Educación INICIAL, durante el año escolar 2006-2007.--------------------------------------------------En el lapso probatorio la parte demandada promovió las siguientes pruebas: Documentales: 1.-Promovió el valor y merito jurídico de recibos de pago del canon de arrendamiento cancelado por el ciudadano L.E.A.M.. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, razón por la cual el tribunal no valora. 2.-Constancia de recibo de pago devengado por el ciudadano L.E.A.M. en su cargo de Aseador de la Zona Educativa. El cual ya fue valorado anteriormente y en forma actualizada. 3.- Constancias de los distintos gastos de Colegio y Universidad de los cuales el ciudadano L.E.A. colabora con su señora esposa de gastos de sus otros dos (2) hijos menores de edad y Copia de la Póliza de Seguro de la cual goza mi menor hijo OMITIR NOMBRE. El Tribunal no las valora por ser copias simples que fueron impugnadas por su adversario en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente. 4.-Partidas de Nacimientos de los niños Yesilena albornoz Rojas y Luinyith Albornoz Rojas. El tribunal las valora como documentos públicos y de las mismas se evidencia la filiación paterna de los niños Yesilena albornoz Rojas y Luinyith Albornoz Rojas con el ciudadano L.E.A.M. y que los mismos se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez. ---------------------------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: L.E.A.M., la misma se evidencia según oficio emanado del Ministerio de educación y Deportes que corre inserto al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente en donde se evidencia que el referido ciudadano devenga un sueldo mensual neto por la cantidad de NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 905.509,74), con sus debidos bonos y deducciones.---------------------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, L.E.A.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades del niño de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: Y.A.P.M., ya identificada, en contra del ciudadano: L.E.A.M., igualmente identificado; en nombre y representación de su hijo, el ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia se fija la Obligación Alimentaria en la cantidad de 29,3% del salario mínimo urbano que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de quinientos doce mil trescientos veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 512.325,oo). Así mismo, se establece un bono especial para el mes de julio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y otro bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y navideños del niño de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre el monto fijado y serán descontados de nomina del padre obligado y entregados personalmente a la ciudadana Y.A.P.M. madre del niño de autos o en una cuenta bancaria que se aperturara a tales fines. ASI SE DECIDE.------------------

Ofíciese al Órgano empleador correspondiente a los fines legales pertinentes. --------------------------------------------------------------------------------

Se deja sin efecto la obligación alimentaria provisional fijada por auto de fecha 15 de marzo del presente año.-----------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007). Año 196º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las nueve y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 15627

CTD / asim.-

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