Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 28 de Febrero 2005

194 º y 145 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana C.Y.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-9.384.549, padre de los niños y adolescentes YELIVAN DEL VALLE, IVANELI DEL VALLE e I.D.V., de 17, 13 y 04 años de edad respectivamente, asistida por el abogado T.A.A., INPREABOGADO N° 84.154, incoada contra el ciudadano J.I.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.101.724, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 3° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. Se ordena la citación del ciudadano J.I.C.P., C.I Nº V.-4.101.724. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00) como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y C.P. de los niños y adolescentes YELIVAN DEL VALLE, IVANELI DEL VALLE e I.D.V., se acuerda a la madre ciudadana C.Y.A.S.. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P. de los niños y adolescentes será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. En cuanto a las medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los f.d.L.. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y de la Secretaria Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abog. Magleny Fernández. Sigue firma ilegible.

QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5105-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria

Abog. Magleny Fernández.

Exp. Nº C-5105-05

YFGG/jg.-

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